MODIFICA DECRETO Nº 921 EXENTO, DE 2001

    Núm. 243 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº11/2002; por los Consejos Zonales de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones, por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.713; el decreto exento Nº921 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el DS Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº921 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, correspondientes al año 2002.

    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.

    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar las cuotas globales anuales de captura de las mencionadas unidades de pesquería como asimismo redistribuir temporalmente la fracción asignada al sector artesanal.

    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº921 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2002, las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, en el sentido de sustituir su artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Fíjase para el año 2002, las siguientes cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones:

1)  Anchoveta: 375.000 toneladas, de las cuales se reservarán 4.500 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente ascendente a 370.500 toneladas se fraccionará de la siguiente manera:

    a) 163.020 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º letra a) del DS Nº409 de 2000, citado en Visto.

        90.802 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.

        36.354 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.

        15.487 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

        20.377 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

    b) 207.480 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que se dividirá de la siguiente manera:

        13.383 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida de la siguiente manera:

        - 9.970 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 30 de abril, ambas fechas inclusive.

        - 2.133 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

        - 1.280 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

        174.698 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI, VII, VII y IX Regiones, dividida de la siguiente manera:

        - 134.698 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.

        - 25.000 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

        - 15.000 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

        19.399 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la X Región, dividida de la siguiente manera:

        - 14.818 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 30 de abril, ambas fechas inclusive.

        - 2.865 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

        - 1.716 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

2)  Sardina común: 404.000 toneladas, de las cuales se reservarán 6.500 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente ascendente a 397.500 toneladas se fraccionará de la siguiente manera:

    a) 119.250 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º letra b) del DS Nº409 de 2000, citado en Visto.

        66.422 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.

        26.593 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.

        11.329 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

        14.906 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

    b) 278.250 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que se dividirá de la siguiente manera:

        2.643 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividido de la siguiente manera:

        - 2.554 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 30 de abril, ambas fechas inclusive.

        - 48 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

        - 41 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

        235.539 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI, VII, VIII y IX Regiones, dividida de la siguiente manera:

        - 185.539 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.

        - 27.000 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

        - 23.000 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

        40.068 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la X Región, dividida de la siguiente manera:

        - 30.831 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 30 de abril, ambas fechas inclusive.

        - 4.988 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

        - 4.249 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive."
NOTA:
      El Art. único del DTO 305 exento, Economía, publicado el 13.04.2002, modificó el presente artículo, en el sentido de señalar que las fracciones artesanales de las cuotas de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la VI y la X regiones, se distribuirán en la forma que se indica dicho decreto.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.