Art. 3º Los oficiales y suboficiales en retiro que se expresan, tendrán derecho además de su pensión de retiro, a las siguientes gratificaciones:
    El Comandante del Cuerpo de Inválidos; 4,800 pesos anuales;
    El Segundo Comandante del Cuerpo de Inválidos, 3,600 pesos anuales;
    El Contador del Cuerpo de Inválidos, 9,000 pesos anuales;
    Los Oficiales de Reclutamiento de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta categoría, 6,000, 4,800, 3,600 y 2,400 pesos respectivamente.
    Los suboficiales de Reclutamiento de Primera, Segunda y Tercera categoría, 1,800, 1,400 y 960 pesos, respectivamente.