Art. 8º Reemplázase el artículo 19 del decreto-ley número 666, por el siguiente:
"Los profesores civiles que presten sus servicios en reparticiones dependientes del Ministerio de Guerra, tendrán los mismos sueldos y gratificaciones que sus similares de la Instrucción Primaria y Secundaria".
Derógase el decreto-ley número 808, de 23 de Diciembre de 1925, sobre Instrucción Primaria del Ejército, dejándose vigente el decreto-ley número 181, de 31 de Diciembre de 1924, pero con los sueldos que se establecen en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.