Art. 11. El personal de tropa y empleados civiles del Ejército que figure en esta ley y no tenga derecho a ninguna otra gratificación, recibirá una de cuatro por ciento (4%) de su sueldo anual por cada cinco años completos de servicio.
    El setenta y cinco por ciento (75%) de esta gratificación se computará como sueldo para los efectos del retiro.