MODIFICA ARTICULO 2 DEL DECRETO N° 77, DE 1992, QUE PROHIBE LA CAZA EN EL LAGO BUDI, ZONAS DE PUERTO SAAVEDRA, RIOS IMPERIAL Y MONCUL Y AREAS ADYACENTES Santiago, 18 de enero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 5 exento.- Visto: lo dispuesto en la ley de caza N° 4.601 y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 133, de 1992; el decreto supremo N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; lo establecido en el decreto ley N° 3.485, de 1980; el decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 18.755, modificada por la ley N° 19.283; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, y
    Decreto:

    Modifícase el decreto supremo N° 77, de 1992, del
Ministerio de Agricultura, en el sentido de sustituir el
artículo 2° por el siguiente:
    "Artículo 2°.- Dentro del área declarada zona prohibida de caza, delimitada en el artículo precedente, prohíbese toda forma de caza, transporte, comercialización, posesión e industrialización de aves, mamíferos, anfibios y reptiles silvestres, salvo autorización expresa del Servicio Agrícola y Ganadero, la que procederá solamente cuando estas operaciones tengan por objeto llevar a cabo investigaciones científicas o para control poblacional.
    Exceptúanse de las restricciones establecidas en el inciso anterior las especies declaradas dañinas de acuerdo al Decreto de Agricultura N° 133, de 1992.".
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.