COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 227 EXENTA, DE  2002
    Núm. 256 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2002.- Visto: La resolución exenta Nº 227 de fecha 27 de febrero de 2002, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, publicada en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2002,

    R e s u e l v o:

    1º Compleméntase la letra a) del número 2º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 227/2002, mencionada en el Visto, en el sentido de agregar el siguiente párrafo final: "Exceptúanse de esta prohibición los vehículos que utilicen gas natural comprimido (GNC), o gas licuado de petróleo (GLP), como combustible, siempre que cumplan con el D.S. Nº55/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que hayan aprobado su revisión técnica para el uso de cualquiera de dichos combustibles".

    2º La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Fernando Orellana Astorga, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.