DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 67, DE 2001 Y MODIFICA ORDENANZA Y PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO
    Núm. 6.- Santiago, 11 de febrero de 2002.- Vistos:

1.  Oficio Nº 330 de fecha 28 de enero de 2002 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remitiendo expediente del proyecto con las observaciones del Organismo Contralor subsanadas.
2.  Oficio ord. Nº 3.551 de fecha 28 de agosto de 2001, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remitiendo expediente del proyecto.
3.  Resumen Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 2001, del Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
4.  Memoria explicativa.
5.  Proposición de texto resolutivo.
6.  Plano RM-PRM99-1A/29.
7.  Carta fechada el 24 de enero de 2002, del Coordinador de Proceso Factibilidades de Servicios Domiciliarios de Aguas Andinas.
    Certifica factibilidad de agua potable y alcantarillado.
8.  Ord. Nº 5.523 de fecha 2 de noviembre de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, a los Alcaldes de La Pintana, Puente Alto, La Granja, San Bernardo, La Florida, San Ramón y El Bosque. Solicita pronunciamiento municipal.
9.  Ord. Nº 5.746 de fecha 18 de noviembre de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo al Director Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Solicita que proyecto sea ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para revisión y evaluación.
10.  Ord. Nº EIA Nº 585 de fecha 8 de marzo de 2001, del Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite resolución exenta Nº 113/08.03.2001.
11.  Resolución exenta Nº 113/2001 de fecha 8 de marzo de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Califica ambientalmente favorable proyecto de Modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sector La Platina, comuna de La Pintana.
12.  Ord. Nº 0023 de fecha 19 de enero de 2001, de Jefa División Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Seremi de Vivienda y Urbanismo.
13.  Ord. Nº 869 de fecha 1 de marzo de 2001, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, a Jefa División Desarrollo Urbano del Minvu. Informa pronunciamiento de la I. Municipalidad de La Pintana.
14.  Ord. Nº 1.208/2.138 de fecha 28 de diciembre de 1999, del Alcalde de La Pintana, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite pronunciamiento referente a Modificación al PRMS en el Sector La Platina.
15.  Ord. Nº 1.208/08 de fecha 21 de diciembre de 1999, de Asesora Urbanista Municipal de La Pintana, a Alcalde de La Pintana. Informa sobre Modificación al PRMS en Sector La Platina.
16.  Ord. Nº 4.499 de fecha 26 de diciembre de 2000, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, a Jefe División de Desarrollo Urbano Minvu. Solicita Informe Técnico favorable a modificación del PRMS, MPRMS.29 corregido.
17.  Ord. Nº 2.367 de fecha 20 de junio de 2000, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, a Jefe División Desarrollo Urbano Minvu. Remite proyecto corregido de la modificación.
18.  Ord. Nº 1.197 de fecha 12 de abril de 2000, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, a Jefe División Desarrollo Urbano Minvu. Solicita pronunciamiento.
19.  Ord. Nº 09/04 de fecha 3 de enero de 2000, del Alcalde de San Ramón al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Informa pronunciamiento.
20.  Ord. Nº 1.161/466 de fecha 22 de diciembre de 1999, del Alcalde de La Granja al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Informa pronunciamiento.
21.  Ord. Nº 1.462 de fecha 29 de noviembre de 1999, del Alcalde de La Florida, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Informa pronunciamiento.
22.  Informe Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 1999, de la Directora de Obras Municipales al Alcalde de La Florida.
23.  Ord. Nº 1.180 de fecha 30 de diciembre de 1999, del Alcalde de San Bernardo, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Informa pronunciamiento.
24.  Ord. Nº 1.693 de fecha 30 de diciembre de 1999, del Alcalde de Puente Alto, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Informa pronunciamiento.
25.  Ord. Nº 5.205 de fecha 6 de octubre de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo al Seremi de Obras Públicas. Solicita informar el estudio de capacidad vial para la modificación al PRMS.
26.  Ord. Nº 845 de fecha 24 de enero de 2000, de Coordinador de Concesiones Viales de la Dirección de Vialidad del MOP, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite documentos.
27.  Ord. Nº 651 de fecha 19 de enero de 2000, del Subdirector de Vialidad Urbana Nacional del MOP, al Jefe Unidad Ejecutora de Concesiones Dirección de Vialidad.
28.  Ord. Nº 004 de fecha 3 de enero de 2000, del Coordinador de Proyectos de Concesiones del MOP, al Jefe Unidad Ejecutora de Concesiones - DV.
29.  Ord. Nº 5.185 de fecha 6 de octubre de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo al Seremi de Transportes y Telecomunicaciones. Solicita informar estudio de capacidad vial.
30.  Ord. Nº 6.031 de fecha 20 de diciembre de 1999, del Seremi de Vivienda y Urbanismo al Seremi de Transportes y Telecomunicaciones. Envía minuta con información adicional solicitada y aclaraciones al estudio.
31.  Acuerdo Nº 153 de la sesión ordinaria Nº 32 de fecha 5 de septiembre de 2001, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó la modificación al PRMS, MPRMS.29 "Incorporación al Area Urbana Metropolitana Sector La Platina, comuna de La Pintana".
32.  Acuerdo Nº 13/A-02 de la sesión ordinaria Nº 3 de fecha 31 de enero de 2002, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó el reingreso a la Contraloría General de la República el proyecto de modificación.

    Teniendo presente lo establecido en el art. 36º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.3., 2.1.4 y 2.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

    R e s u e l v o:

    Artículo 1º.- Déjese sin efecto la resolución Nº 67, no tramitada, de fecha 27 de septiembre de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano.

    Artículo 2º.- Modifícase el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, promulgado por resolución Nº 20 del 6/10/94 del Gobierno Regional Metropolitano, D.O. del 04/11/94, en el sentido de incorporar al Area Urbana Metropolitana, el Sector La Platina de la comuna de La Pintana, establecer una nueva zonificación, y prolongar el actual tramo de la vía C 13 S Juanita e incorporar el trazado de la nueva vía La Platina, según se establece en el Plano RM-PRM-99-1.A/29, en el texto de la memoria explicativa y ordenanza del plan, elaborados por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se aprueban en este acto.
    Artículo 3º.- Modifícase la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en la siguiente forma:

1.-  Intercálese en el cuadro "Plano Original/Plano que reemplaza y/o modifica", del artículo 1.1., en la columna "Plano que reemplaza y/o modifica", en las filas "RM-PRM-92-1A", "RM-PRM-92- 1A1" y "RM-PRM- 93-T", y a continuación del último código de plano consignado en cada una de ellas, el código del plano "RM-PRM99-1A/29 (Modifica)".

2.-  Incorpórese en el Cuadro 3.3. del artículo 4.3. del título 4º Intensidad de Utilización del Suelo Metropolitano, al final del listado, lo siguiente:

            Sector                Comuna

          La Platina            La Pintana

3.-  Agréguese a la lista contenida en el art. 5.2.4. Areas Verdes Complementarias, la siguiente tipología:

    "- Areas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural".

4.-  Agréguese a continuación del art. 5.2.4.3. Areas de Interés Histórico y/o Cultural, el siguiente nuevo artículo:

    "Artículo 5.2.4.4. Areas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural.

    Son áreas de propiedad fiscal, municipal o privada que pueden aportar al incremento de valores culturales, científicos, patrimoniales arquitectónicos y/o urbanísticos y contribuir al equilibrio del medio ambiente metropolitano incorporando importantes superficies de áreas verdes, tales como el sector de La Platina.
    En materia de Aguas Lluvias, los proyectos a desarrollarse en estas áreas, deberán incluir un proyecto de manejo de aguas lluvias debidamente aprobado por el(los) organismo(s) competente(s) según corresponda, en cuyo diseño y materialización se considere las indicaciones del volumen "Técnicas Alternativas para soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño", elaborado por el Laboratorio de Análisis Químico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dictuc, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 1996, aprobado mediante decreto Minvu Nº 3 del 27.01.97 (publicado en Diario Oficial Nº 35.713, del 11.03.97).
    Los proyectos específicos que se emplacen en estas áreas deberán cumplir con las siguientes condiciones, sin perjuicio de considerar lo señalado en la ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, publicada en el D.O. 09.03.94 y su reglamento del S.E.I.A. aprobado por D.S. Nº 30 del Minsegpres de fecha 27.03.97,:

    Usos permitidos

    Equipamiento Intercomunal de: Areas verdes, recreación, deporte, cultura, científico, esparcimiento, turismo al aire libre, restoranes, centros de eventos, hospedajes, cines, parque zoológico y publicidad comercial (*). En las áreas de distanciamiento de las edificaciones a los deslindes, los usos podrán estar destinados a áreas verdes y circulación.

    Condiciones de subdivisión y edificación
      - Superficie predial mínima : 70,00 Has.
    - Porcentaje máximo de
      ocupación de Suelo        : 15%
    - Coeficiente máximo de
      constructibilidad        : 0,15
    - Sistema de agrupamiento  : Aislado
    - Distanciamiento mínimo
      a medianeros              : 25 m.
    - Estacionamientos (**)    : De conformidad a lo
                                  establecido en el
                                  art. 7.1.2.9. de
                                  esta ordenanza según
                                  uso de suelo.
    - Presión sonora máxima    : De acuerdo a D.S. Nº
                                  146/97 (Minsal)
    - Distanciamiento de las
      edificaciones a los
      deslindes                : 10 mt.

    (*)  Se podrá explotar áreas para publicidad y propaganda, utilizando una materialidad natural o imitación, de manera de no degradar el medio ambiente y cuyas características propendan a mantener el paisaje de parque de carácter natural, respetando las siguientes dimensiones para los letreros individuales:

    - 0,5 m2 cada uno, y una dimensión máxima de un metro lineal para cada lado.
    - Se permitirá un máximo de 5 m2 de publicidad por hectárea no acumulable.
    - No se aceptará el uso de letreros fluorescentes o luminosos, pudiendo iluminar éstos sólo exógenamente.

    (**) Deberá consultarse a lo menos, un 10% del total de estacionamientos para buses con una superficie mínima de 30 m2 por estacionamiento.

    La superficie destinada a estacionamientos en conjunto con la superficie destinada a vialidad interna y edificación, no podrán generar sellos o impermeabilizaciones del suelo mayores al 25% del total de la superficie del predio.
    Los espacios destinados a estacionamientos agrupados en forma contigua y de continua ocupación de suelo, no podrán superar una hectárea y deberán contar con un mínimo de un árbol por cada dos estacionamientos ubicados en forma contigua a ellos. No obstante, esta superficie podrá ser superada en los accesos principales hacia Av. Sta. Rosa o el nuevo Acceso Sur a Santiago.
    Previo al otorgamiento de los permisos municipales que corresponda, los proyectos que se emplacen en estas áreas deberán ser informados favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.".

5.-  Rectifícase el Cuadro 6 Vías Intercomunales contenido en el artículo 7.1.1.2. referido a Sistema Vial Intercomunal, para la vía C 13 S Juanita, en la forma que a continuación se indica:

          Donde Dice            Debe Decir

    C 13 S Juanita          C 13 S Juanita

    Cost. N. Río Maipo -    Cost. N. Río Maipo -
    Rosa Ester              La Platina
            Puente Alto                Puente Alto
            La Pintana 30              La Pintana 30

6.-  Agrégase a continuación del primer cuadro "Vías Sector Norte"del artículo 4º transitorio, como encabezamiento del siguiente cuadro de vías (sin título), el título "Vías Sector Sur".

7.-  Agréguese en el cuadro vías "Sector Sur" del artículo 4º transitorio, según orden de código, la siguiente nueva vía:

Cód. Nº  Nombre                Comuna    Ancho mín.
          Tramo                              L.O. (m)

  32    La Platina
          Avda. Santa Rosa /  La Pintana      25
          Nuevo Acceso Sur
          a Santiago

8.-  Suprímese del inciso octavo del artículo 8.3.1.1.
    Areas de Preservación Ecológica, la expresión "La Platina".

9.-  Agréguese a continuación del último artículo transitorio, el siguiente nuevo artículo:

    "Artículo 7º transitorio: En tanto se actualiza o reformula el Plan Regulador Comunal de La Pintana, las zonas B, C y D definidas en el plano RM-PRM99-1A/29, tendrán las condiciones que a continuación se indica:

En estas zonas, los proyectos que se desarrollen deberán incluir un proyecto de manejo de aguas lluvias debidamente aprobado por el(los) organismo(s) competente(s) según corresponda, en cuyo diseño y materialización se considere las indicaciones del volumen "Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño", elaborado por el Laboratorio de Análisis Químico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dictuc, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 1996, aprobado mediante decreto Minvu Nº 3 del 27.01.97 (publicado en Diario Oficial Nº 35.713, del 11.03.97).

ZONA B. EQUIPAMIENTO

Usos permitidos

- Terminales de locomoción colectiva urbana
- Equipamiento de escala vecinal
- Areas verdes

Condiciones de subdivisión y edificación

- Superficie predial mínima      : 2.500 m2
- Porcentaje máximo de ocupación
  de suelo                      : 30%
- Coeficiente máximo de
  constructibilidad              : 0,6
- Altura máxima                  : 10 m.

ZONA C. RECREACIONAL MIXTA

Usos permitidos

- Vivienda
- Equipamiento
- Areas verdes

Condiciones de subdivisión y edificación

- Superficie predial mínima      : 200 m2
- Porcentaje máximo de ocupación
  de suelo                      : 60%
- Coeficiente máximo de
  constructibilidad              : 1,00
- Densidad bruta                : Mínima 150 hab/há
                                  Máxima 450 hab/há
- Altura máxima                  : 10 m.

ZONA D. EQUIPAMIENTO INTERCOMUNAL MIXTO

Usos permitidos

- Equipamiento de escala
  intercomunal.          Se permitirá en esta zona
                          destinar hasta un 30% de la
                          superficie total del predio
                          a proyectos habitacionales
                          que concentren la densidad
                          predial total.

- Areas verdes

Condiciones de subdivisión y edificación

- Superficie predial mínima      : 2.000 m2
- Densidad bruta                : Mínima 70 hab/há
                                  Máxima 150 hab/há
- Porcentaje máximo de ocupación
  de suelo                      : 60%
- Coeficiente máximo de
  constructibilidad              : 2,00
- Altura máxima                  : 14 m. (4 pisos)
                                  en faja de 200 m.
                                  medida desde el
                                  deslinde norte,
                                  entre Av. Sta Rosa
                                  y deslinde oriente.
                                  20 m. en el resto
                                  de la zona."

    Artículo 4º: El Gobierno Regional Metropolitano publicará en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en los de mayor circulación en la comuna.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Marcelo Trivelli Oyarzún, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- Francisco Fernández Muena, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Metropolitano.