APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN FERNANDO Y SU CORRESPONDIENTE ORDENANZA LOCAL
Santiago, 5 de Septiembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 942.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y 9º, de la ley Nº 16.391, y 12º, letra i), del decreto ley Nº 1.305, de 1976; artículos 41º, 42º, 43º, 44º y 52º y siguientes, del decreto supremo Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 550º, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificado por el DS.
Nº 562 (V. y U.), de 28 de Octubre de 1974; decreto alcaldicio Nº 277, de 31 de Diciembre de 1976, de la I. Municipalidad de San Fernando; oficio Ord. Nº 12.279, de 1º de Diciembre de 1976, de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero; oficio Ord. Nº 592, de 17 de Mayo de 1977, del Sr. Intendente de la VI Región; oficio Ord. Nº 273, de 6 de Junio de 1977, de la Secretaría Ministerial MINVU, VI Región; oficio Ord. Nº 327, de 4 de Julio de 1977, de la División de Desarrollo Urbano y demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de San Fernando, y la correspondiente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización, cuyo texto es el siguiente:
PLAN REGULADOR DE SAN FERNANDO
ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización es parte del Plan Regulador de San Fernando, formando instrumentos que se complementan en forma inseparable en su aplicación.
Artículo 2º.- El Plan Regulador Comunal y la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización de San Fernando, reglamenta en forma obligatoria el destino de suelo urbano en los siguientes aspectos:
a) Fijación de Límite Urbano.
b) División y subdivisión de Predios.
c) Nuevos trazados, apertura y ensanche de calles y avenidas.
d) Formación de áreas verdes, plazas y demás espacios de uso público.
e) Formación de nuevos barrios, poblaciones y conjuntos habitacionales estableciendo las exigencias de urbanización y equipamiento.
f) Demoliciones, alteraciones, reparaciones y construcciones de todo tipo.
g) Líneas oficiales y líneas de edificación y las condiciones de los cierros exteriores.
h) Fijación de las densidades respecto a los habitantes por hectárea.
i) Porcentaje de aprovechamiento máximo del terreno.
j) Destino, clase, altura, volumen y agrupamiento de los edificios, sean estas obras nuevas, ampliaciones, alteraciones estructurales o cambio en el destino primitivamente aprobado.
k) Normas de diseño urbano, higiene ambiental y servidumbre estética.
l) Establece finalmente la programación y prioridad de las obras básicas proyectadas.
Artículo 3º.- El cumplimiento del Plan Regulador Comunal de San Fernando se efectuará de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización y a las normas establecidas en los siguientes textos:
a) Ley General de Urbanismo y Construcciones, denominada en adelante Ley General, aprobada por decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº 458, de 18 de Diciembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de 13 de Abril de 1976.
b) Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, en su texto fijado por decreto supremo Nº 884, del Ministerio de Obras Públicas, de 13 de Junio de 1949, y sus modificaciones posteriores.
c) "Disposiciones Relativas a la Urbanización", según el texto de la antigua Ordenanza de Construcciones y Urbanización dictado a través del decreto con fuerza de ley Nº 345, de 20 de Mayo de 1931, en todos aquellos preceptos que no se opongan a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
d) Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 31 de Julio de 1959, Plan Habitacional de Viviendas Económicas, denominado en adelante Plan Habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto Nº 1.101, de 3 de Julio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas y su correspondiente Reglamento Especial de Viviendas Económicas, aprobado por decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 1.608, de Agosto de 1959, así como sus modificaciones posteriores por ley Nº 16.742, de 8 de Febrero de 1968.
e) Decreto ley Nº 1.289, de 12 de Diciembre de 1975, publicado en el Diario Oficial, de 14 de Enero de 1976, que fija la Ley Orgánica de las Municipalidades.
f) Decreto ley Nº 752, de 11 de Noviembre de 1974, del Ministerio de Agricultura.
g) Ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
h) Decreto ley Nº 1.305, publicado en el Diario Oficial, de 19 de Febrero de 1976, que reestructura el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
i) Normas Oficiales, preparadas por el Instituto Nacional de Normalización, cuyos estatutos fueron aprobados por decreto Nº 8.019, de 21 de Septiembre de 1945, del Ministerio de Justicia, o, a falta de aquéllas, las dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las disposiciones del decreto Nº 65, de 27 de Enero de 1967, publicado en el Diario Oficial, de 18 de Febrero de 1967, y
j) Los demás textos legales que tengan relación con esta materia.
Artículo 4º.- Corresponderá a la Ilustre Municipalidad de San Fernando la responsabilidad en la aplicación del Plan Regulador Comunal, debiendo velar por el estricto cumplimiento de sus disposiciones, para lo cual será la Dirección de Obras Municipales el organismo encargado de definir las exigencias reglamentarias que en los artículos de la presente Ordenanza Local quedan expresamente entregados a su criterio. Es también obligación de la Dirección de Obras Municipales informar los planes de urbanización, subdivisiones o loteos, definir trazados de calles y tomar conocimiento e informar las modificaciones del Plan Regulador Comunal.
Corresponderá asimismo, a la Dirección de Obras Municipales aclarar los casos de dudas que pudieran presentarse, sin perjuicio de la competencia que el decreto ley Nº 1.305, de 19 de Febrero de 1976, ha entregado a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Director de Obras Municipales, además, deberá proceder según lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General, en caso de contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza Local y al Plan Regulador Comunal. Este funcionario estará afecto a las sanciones señaladas en el artículo 15º de la Ley General, en el caso de infracción de sus obligaciones.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano o de la respectiva Secretaría Ministerial, supervigilará su cumplimiento y se podrá recurrir a él para la aclaración de los aspectos técnicos particulares que merezcan dudas.
Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas por el Plan Regulador Comunal y la presente Ordenanza Local, sea por particulares, entidades públicas o por la Municipalidad misma, se sancionará según los procedimientos establecidos en los artículos 20º a 26º inclusive de la Ley General.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 20º de la Ley General, existe acción pública para denunciar el incumplimiento del Plan Regulador Comunal y su Ordenanza Local.
Artículo 6º.- Toda obra de subdivisión, urbanización, construcción, reconstrucción, reparación o alteración de edificios y la radicación residencial y la instalación en edificios de actividades sujetas al otorgamiento de patentes municipales, como también todo cambio de uso de predio, edificaciones e instalaciones existentes, deberá cumplir estrictamente con la zonificación del uso del suelo dispuesta por el Plan Regulador Comunal, y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Local, de conformidad con los Arts.
57º y 58º de la Ley General.
Artículo 7º.- Los trazados establecidos por el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad se realizarán de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 51º de la Ley General.
Artículo 8º.- Declárase de utilidad pública en conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley General, los terrenos necesarios para la formación de áreas de uso público, entendiéndose como tales a las nuevas vías de circulación, las nuevas áreas verdes, los ensanches y ampliaciones de las vías y áreas verdes existentes y los estacionamientos anexos a éstas o aquéllos destinados al equipamiento.
En los terrenos declarados de utilidad pública no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieran edificados no será permitido reconstruir los edificios, repararlos o alterarlos, ni se autorizará la división o subdivisión de sitios, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 60º de la Ley General.
Artículo 9º.- Se prohíbe a los propietarios de predios colindantes con caminos público nacionales ocupar las fajas de 35 m. a cada lado de la franja del camino de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley General y artículo 17º de la Ley de Caminos.
Artículo 10º.- El otorgamiento de permisos de subdivisión, loteos y edificación exigirá la ejecución de las obras de urbanización, sean aquéllas en calles nuevas o existentes.
Artículo 11º.- La Dirección de Obras Municipales podrá exigir condiciones especiales a la edificación, teniendo presente la importancia del sector donde se ubica, en armonía con las construcciones y el buen desarrollo de las actividades urbanas.
La Municipalidad, previo informe del Director de Obras Municipales, podrá resolver la preservación de edificios y obras de ornato urbano, en virtud de los valores culturales y arquitectónicos que posean, como igualmente ordenar la mantención de la forestación urbana pública o privada, cuya importancia para la ejecución ambiental y el paisaje urbano aconsejen su conservación.
Artículo 12º.- Establécese la prohibición de efectuar construcciones en terrenos que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Declarados de utilidad pública.
b) Correspondientes a antejardines.
c) Faja de terreno libre a cada lado del camino Longitudinal Sur y de todos aquellos declarados caminos públicos nacionales, a su paso por la ciudad de San Fernando.
d) Faja de terreno de forestación protectora fijada por el Departamento de Defensas Fluviales del Ministerio de Obras Públicas, a 100 mts. a cada lado del eje hidráulico del río Antivero.
e) Fajas de terreno de protección, de 100 mts. de ancho en torno a los establecimientos de almacenamiento de petróleo y sus derivados.
f) Sobre los terrenos de reserva habitacional, actualmente con uso agrícola, mientras no se tramite el cambio de uso de suelo.
g) Sobre el cono de aproximación al aeródromo, según lo establezca la Dirección de Aeronáutica, y h) Sobre cualquier otro terreno que, a juicio de la Dirección de Obras Municipales, no cuente con condiciones apropiadas de seguridad e higiene para edificar.
Artículo 13º.- Las revisiones y modificaciones posteriores del Plan Regulador Comunal y de la presente Ordenanza Local se efectuarán de conformidad con los artículos 44º y 45º de la Ley General y con el artículo 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y con las "Normas para Confección de Planes Reguladores" establecidas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
TITULO II
De los límites urbanos
Artículo 14º.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza Local, se entenderá por Límite Urbano la línea que, en el Plano de Zonificación y Vialidad, define el área urbana dentro de la cual podrán realizarse subdivisiones prediales, obras de urbanización, apertura de calles y otros espacios de uso público, construcciones de edificios y toda clase de obras que permita el normal desarrollo de funciones urbanas, de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza Local.
Artículo 15º.- El Límite Urbano establecido por el Plan Regulador Comunal y la presente Ordenanza Local reemplaza al Límite Urbano de San Fernando aprobado por decreto supremo Nº 372, de 22 de Junio de 1970, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En caso de duda sobre el trazado del Límite Urbano, la Dirección de Obras Municipales deberá proceder a fijarlos instrumentalmente en el terreno, levantando los hitos de señalización que sean necesarios.
Artículo 16º.- El Límite Urbano de la ciudad de San Fernando es el correspondiente a la línea poligonal que une los puntos 1 al 19, señalados en el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad.
LIMITE URBANO DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO
El Límite Urbano de la ciudad de San Fernando queda determinado por los puntos y tramos que a continuación se describen:
Punto Descripción Tramo Descripción del
del punto tramo
1. Ubicado en el
cruce de los ejes
de la prolongación
proyectada hacia
el Poniente de la
Avenida Manso de
Velasco y la
Avenida de
Circunvalación
Norte proyectada.
2. Ubicado en el cruce
de los ejes de
la prolongación
proyectada hacia
el Norte de calle
Angosta y Avenida
de Circunvalación
Norte proyectada. 1-2 Línea imaginaria
curva que pasa
por el eje
de Avenida de
Circunvalación
Norte proyectada,
entre los puntos
1 y 2 descritos.
3. Ubicado en el cruce
de los ejes de
la prolongación
proyectada hacia
el Norte de calle
Valdivia y Avenida
de Circunvalación
Norte proyectada. 2-3 Línea imaginaria
curva que pasa
por el eje de
la Avenida de
Circunvalación
Norte proyectada,
entre los puntos
2 y 3 descritos.
4. Ubicado en centro
del puente proyectado
sobre la Avenida
de Circunvalación
Norte proyectada, en
su cruce con la
prolongación al Norte
proyectada de la
Avenida Bernardo
O'Higgins. 3-4 Línea imaginaria
curva que pasa
por el eje de la
Avenida de
Circunvalación
Norte proyectada,
entre los puntos
3 y 4 descritos.
5. Ubicado en el centro
del puente ferroviario
proyectado, en el
cruce con la Avenida
de Circunvalación
Norte proyectada. 4-5 Línea recta
imaginaria que
pasa por el eje
de la Avenida
de Circunvalación
Norte proyectada,
entre los puntos
4 y 5 descritos.
6. Ubicado en el cruce
de los ejes de
la Avenida de
Circunvalación Norte
proyectada y de la
prolongación hacia
el Oriente proyectada
de calle Las
Animas. 5-6 Línea imaginaria
curva sinuosa que
pasa por el eje
de la Avenida de
Circunvalación
Norte proyectada,
entre los puntos
5 y 6 descritos.
7. Ubicado en la
intersección del eje
de la prolongación
al Oriente proyectada
de la Avenida
Manuel Rodríguez y
el eje de la
Avenida de
Circunvalación
Norte proyectada. 6-7 Línea imaginaria
curva que pasa
por el eje de la
Avenida de
Circunvalación
Norte proyectada,
entre los puntos
6 y 7 descritos.
8. Ubicado en el cabezal
Sur del puente
carretero sobre el
estero Antiveros,
en el Camino
Longitudinal Sur. 7-8 Línea imaginaria
curva entre
los puntos 7 y
8 descritos,
que pasa por la
ribera Sur del
estero
Antiveros.
9. Ubicado a 500 mts.
al Oriente del punto
8 y a 110 mts. al
Norte del costado
Norte de la Avenida
José Miguel Carrera,
ex Los Aromos, en la
prolongación al Norte
del costado Oriente
de calle sin nombre
sobre la ribera
Sur del estero
Antiveros. 8-9 Línea recta
imaginaria que
pasa por la
ribera Sur del
estero Antiveros,
entre los puntos
8 y 9 descritos.
10. Ubicado en el eje
de calle proyectada,
a 150 mts. Al Sur
del eje de Avenida
José Miguel Carrera
ex Los Aromos y a
465 mts. al Oriente
del eje del camino
Longitudinal Sur. 9-10 Línea recta
imaginaria entre
los puntos 9 y 10
descritos.
11. Ubicado en el eje
de calle proyectada,
a 190 mts. al Sur
del eje de Avenida
José Miguel Carrera
ex Los Aromos y a
200 mts. al Oriente
del eje de camino
Longitudinal Sur. 10-11 Línea imaginaria
sinuosa entre los
puntos 10 y 11
descritos.
12. Ubicado a 350 mts.
al Sur del eje de
la Avenida José
Miguel Carrera ex
Los Aromos y a 200
mts. al Oriente del
eje del Camino
Longitudinal Sur. 11-12 Recta imaginaria
entre los puntos
11 y 12
descritos.
13. Ubicado sobre el
cierro Poniente
del Camino
Longitudinal Sur,
a 100 mts. al Norte
de la nueva línea
del costado Norte
de Avenida
Camino Real. 12-13 Línea recta
imaginaria entre
los puntos 12 y
13 descritos.
14. Ubicado sobre el
cierro Poniente
del Camino
Longitudinal Sur,
a 935 mts. al Sur
del eje de la Avenida
de Circunvalación
Sur proyectada. 13-14 Línea recta
imaginaria que
pasa por el
cierro Poniente
del Camino
Longitudinal Sur,
entre los puntos
13 y 14
descritos.
15. Ubicado en el eje
de la Avenida
Bernardo O'Higgins
proyectada y a 180
mts. al Poniente
del punto 14. 14-15 Línea recta
imaginaria que
pasa por el eje
de Avenida de
unión entre
Avenida Bernardo
O'Higgins
proyectada y
Camino
Longitudinal Sur
entre los puntos
14 y 15
descritos.
16. Ubicado en el eje
de la Avenida
Bernardo O'Higgins
proyectada, a 115
mts. al Sur del
eje de Callejón de
los Palacios. 15-16 Línea sinuosa
imaginaria que
pasa por el eje
de la Avenida
Bernardo
O'Higgins
proyectada, entre
los puntos 15 y
16 descritos.
17. Ubicado en el eje
nuevo camino Los
Rulos a 100 mts.
al Sur de la nueva
línea del costado
Sur del Callejón
de Los Palacios. 16-17 Línea imaginaria
paralela a 100
mts. al Sur de
la nueva línea
del Costado Sur
del Callejón de
Los Palacios,
entre los puntos
16 y 17
descritos.
18. Ubicado en el cruce
del eje de nuevo
camino Los Rulos
proyectado y el eje
calle G. Drago. 17-18 Línea imaginaria
sinuosa que
pasa por el eje
de Nuevo Camino
Los Rulos
proyectado, entre
los puntos 17 y
18 descritos.
19. Ubicado en el cruce
del eje de calle G.
Drago y el eje de
Avenida de
Circunvalación
Poniente
proyectada. 18-19 Línea recta
imaginaria que
pasa por el eje
de calle G.
Drago, entre
los puntos 18 y
19 descritos.
19-1 Línea curva
imaginaria que
pasa por el eje
de Avenida
Circunvalación
Poniente
proyectada, entre
los puntos 19 y 1
descritos.
Artículo 17º.- Fuera de los límites urbanos definidos en el artículo 16º precedente, no será permitido abrir calles, formar poblaciones ni levantar construcciones de ninguna clase, salvo las que fueren necesarias para la explotación agrícola o minera del bien raíz o para la vivienda del propietario y sus trabajadores. Otro tipo de construcciones requerirán autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 55º de la Ley General, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la subdivisión de terrenos rurales tiene el Ministerio de Agricultura.
Artículo 18º.- La subdivisión de predios rústicos se regirá por las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 752, de 11 de Noviembre de 1974, del Ministerio de Agricultura.
TITULO III
De la Zonificación y Destino de las Zonas
Capítulo I.- De las Areas Libres
Artículo 19º.- Se considerarán áreas libres de protección la faja de forestación protectora fijada a 100 mts. a cada lado del eje hidráulico del Estero Antiveros y cualquier otro terreno que, a juicio de la Dirección de Obras Municipales, no cuente con condiciones apropiadas para su utilización. En estas áreas no se permitirán construcciones de ningún tipo, pudiéndose utilizar solamente como terrenos forestales o agrícolas.
Artículo 20º.- Areas verdes públicas se consideran aquéllas destinadas a plazas, plazuelas, bandejones, rotondas, parques y otros espacios destinados a servir de expansión a la población, sean con jardines o forestados.
Estas áreas verdes se declaran de utilidad pública, en conformidad a lo establecido por el artículo 59º de la Ley General, y son aquéllas contempladas en el Plano Regulador de Zonificación y Vialidad y las que se destinen en el futuro por la aplicación del artículo 70º de la misma ley, a las nuevas urbanizaciones.
Será facultad del Director de Obras Municipales, procurar que las áreas verdes resultantes de la aplicación del artículo 70º de la Ley General respecto de las nuevas urbanizaciones, puedan concentrarse de manera de servir unitaria y equilibradamente a toda la nueva urbanización.
Artículo 21º.- Se considerarán áreas libres privadas todos los terrenos particulares cuya construcción está prohibida o restringida, sean antejardines, patios, parques privados, áreas libres de copropiedad, zonas deportivas y zonas de reserva urbana.
La Dirección de Obras Municipales deberá velar por su mantenimiento y embellecimiento.
Cuando las áreas libres privadas estén constituidas por parques privados o áreas libres de copropiedad, el destino de ellas será concordante con la zonificación establecida en el Plano Regulador y las subdivisiones prediales en dichas áreas sólo se permitirán cuando no afecten su correspondiente utilización.
Artículo 22º.- Son áreas no edificables las que se indican en el artículo 12º de la presente Ordenanza Local y son, en general, aquellas en las cuales no podrán construirse edificios de ninguna especie, aún cuando ellas no hayan sido declaradas de utilidad pública.
Dichas áreas podrán destinarse a cualquier uso compatible con la seguridad e higiene ambiental, siempre que permanezcan libres de edificación.
Capítulo II
Zonas Residenciales
Artículo 23º.- Las zonas residenciales de baja densidad han sido establecidas por el Plano Regulador de Zonificación y Vialidad en los terrenos más alejados del centro de la ciudad, donde la infraestructura urbana no permite mayor aprovechamiento de los predios.
El destino de dichas zonas es Residencial Exclusivo, permitiendo solamente el otorgamiento de patentes a profesionales y la instalación de artesanía menor, no peligrosa (clasificados por la Ley de Rentas Municipales y/o Servicio Nacional de Salud), con no más de dos operarios y con maquinaria semi industrial como máximo. La actividad deberá ser desarrollada en la casa habitación, sin que el inmueble pierda su destino predominantemente habitacional.
Se permitirá la localización de comercio de consumo diario. Además se permitirá la instalación de equipamiento, para lo cual será necesario un estudio seccional donde se establezcan las condiciones necesarias para un aprovechamiento racional de estos servicios y que estén en armonía con el Sector Residencial.
Las subdivisiones prediales menores y las densidades mayores que las que fija la presente Ordenanza Local y el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad para estas zonas, deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Municipales solamente cuando se garantice ante este Servicio que las viviendas que allí se construyan contarán con los servicios de urbanización correspondientes.
Artículo 24º.- Las Zonas Residenciales de Densidad Media corresponden al sector que rodea al centro de la ciudad y donde las condiciones de infraestructura permiten una mayor densidad, en soluciones de viviendas en altura o extensión.
El destino de estas zonas es similar a lo establecido para las zonas de baja densidad, según lo dispuesto en el artículo 23º precedente.
Artículo 25º.- Las Zonas Residenciales de Alta Densidad y Tratamiento Especial corresponden al sector céntrico de la ciudad que, por su ubicación, importancia urbana, equipamiento y servicios debe tener un aprovechamiento óptimo y un tratamiento arquitectónico especial.
El destino de estas zonas es Residencial Exclusivo, permitiéndose actividad profesional y artesanía menor, en la forma que prevé el artículo 23º de la presente Ordenanza Local. Podrán autorizarse además, instalación de instituciones, bancos, edificios recreativos, religiosos y culturales.
La localización de comercio, servicios y equipamiento requerirá la aprobación de un estudio seccional.
Los predios que por sus reducidas dimensiones no cumplan con las condiciones mínimas que se exigen en estas zonas, sólo podrán ser edificados mediante su integración con predios vecinos, a través de iniciativas privadas o planes municipales de remodelación.
En casos especiales, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar exigencias menores que las establecidas para esta zona, con el objeto de conservar construcciones de valor histórico o cultural que existan en terrenos donde se proyecten nuevas edificaciones, siempre que se logre conjuntos arquitectónicos armónicos.
Artículo 26º.- La Municipalidad de San Fernando, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 72º, de la Ley General, podrá impulsar planes de renovación urbana a través de la declaración de Zonas de Remodelación, las cuales deberán cumplir con las disposiciones de los Arts. 73º, 74º y 75º, de la Ley General.
Asimismo, podrá establecer Zonas de Construcción Obligatoria de conformidad a lo establecido por el Art.
76º de la Ley General, y ellas deberán cumplir con las disposiciones de los artículos 77º y 78º de este mismo Cuerpo Legal.
De igual manera podrá disponer la rehabilitación y saneamiento de las poblaciones deterioradas e insalubres dentro de la comuna en conformidad con el artículo 79º, de la Ley General, para cuyo objetivo deberá cumplir con las disposiciones de los artículos 80º, 81º y 82º, de esta ley.
Para el cumplimiento de lo expresado en el primer y segundo inciso de este artículo, la Municipalidad podrá autorizar la ejecución de la construcción por etapas, siempre que el edificio total cumpla con las exigencias del Plan Regulador y la presente Ordenanza Local y que cada etapa funcione en forma orgánica, fijándose las garantías que se estimen convenientes para asegurar el total término de las obras dentro de los plazos que se estipulen.
Artículo 27º.- Son zonas de reserva habitacional transitoriamente no edificables dentro del radio urbano, aquellas destinadas a parcelas por el Plano Regulador por lo que se destinarán únicamente a su explotación agrícola. No se permitirá realizar en ellas ninguna clase de construcciones, apertura de calles ni población, salvo las viviendas del propietario o de sus trabajadores.
El cambio de uso de estas áreas queda supeditado a la dictación de un Plan Regulador Seccional, una vez que se haya ocupado el 70% de las áreas en zonas habitacionales nuevas.
Capítulo III
Zonas Comerciales
Artículo 28º.- La Zona Céntrica Comercial no requiere trazado seccional obligatorio, pero deberá acogerse a las disposiciones sobre "Líneas Armónicas de Edificación", en conformidad a las disposiciones del artículo 43 de la presente Ordenanza Local.
Esta zona se destina a edificios y espacios libres relacionados con el comercio. Puede aceptarse, además, espacios y edificios para actividades culturales, religiosas, profesionales y bancarias. Podrán establecerse en esta zona viviendas y otros usos de carácter residencial en los pisos superiores o en el interior del predio del primer piso.
La Dirección de Obras Municipales deberá velar que las actividades del Centro Comercial se realicen dentro de un marco de decoro y diseño arquitectónico compatible con el destino de esta zona.
El Centro Comercial comprende los frentes de la Avenida Manuel Rodríguez en una profundidad de 40 metros entre la calle Rancagua y 40 metros al poniente de la calle Olegario Lazo; los frentes de la Avenida Bernardo O'Higgins, en una profundidad de 40 metros, entre las calles Yerbas Buenas y Quechereguas; los frentes de calle Chacabuco, en una profundidad de 40 metros, entre Avenida Manuel Rodríguez y España, ex Talcahuano; frente norte de calle España en una profundidad de 40 metros, entre calle Valdivia y Chacabuco; los frentes de calle Valdivia hasta 60 metros al norte de calle España, ex Talcahuano, en una profundidad de 40 metros; el frente poniente de esta misma calle, en una profundidad de 40 metros, desde calle España hasta calle interior entre España y Avenida Manuel Rodríguez; el frente poniente de calle Chacabuco, en una profundidad de 60 metros, entre calle España y Avenida Manuel Rodríguez; el frente oriente de esta misma calle, en una profundidad de 40 metros, entre las calles España y Avenida Manuel Rodríguez; el frente poniente de calle Rancagua, en una profundidad de 40 metros, entre calle Yumbel y Curalt.
Artículo 29º.- Las Zonas Comerciales de Barrio no requieren definirse por Plano Regulador Seccional. Son las indicadas en el Plano Regulador de Zonificación y Vialidad. Pueden ubicarse, además, en combinación con equipamiento de barrio y están destinados, en general, a comercio de consumo diario.
Capítulo IV
Zonas Industriales y Ferroviarias
Artículo 30º.- En la Zona Industrial Inofensiva, de Servicio y Artesanía, podrá instalarse industria liviana inofensiva, de servicio (talleres, garajes, etc.) y artesanía, clasificadas como tales por la Ley de Rentas Municipales y/o el Servicio Nacional de Salud.
Artículo 31º.- En la Zona de Industria Molesta deberán instalarse todas aquellas industrias calificadas de molestas por el Servicio Nacional de Salud, y son en general las industrias fumígeras, que producen olores, ruidos, trepidaciones o aquellas con gran movimiento de carga y vehículos.
Pueden instalarse, además, locales de almacenamiento, con la excepción de almacenamiento de materias peligrosas.
Excepcionalmente se podrá emplazar la vivienda de un cuidador o personal de emergencia o mantención.
Deberá considerar una faja obligatoria de antejardín, de 25 mts., en la cual sólo se permitirá la construcción de caseta para el control de ingreso y salida de vehículos y personal.
Este antejardín podrá ser usado como estacionamiento y para el movimiento de vehículos, en cuyo caso deberá combinar las plantaciones y arborización con pavimentos definitivos.
Artículo 32º.- Toda industria peligrosa, calificada como tal por el Servicio Nacional de Salud, deberá ubicarse fuera del radio urbano de San Fernando, en los lugares que no represente peligro para la población y con los resguardos de seguridad que para el caso especifique el S.N.S.
Artículo 33º.- Zona Industrial Ferroviaria es la que se indica en el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad y se destinará a la actividad ferroviaria.
En esta zona será permitido la instalación de bodegas de almacenamiento y la instalación de elementos de carga y descarga de animales.
Artículo 34º.- Todo permiso de instalación, ampliación y reparación de industria o artesanía en las zonas establecidas para estos efectos por el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad, deberá cumplir, además, con las Normas y Reglamentos del Servicio Nacional de Salud. Para estos efectos, en caso de dudas acerca de la clasificación de una industria o artesanía, el Director de Obras Municipales deberá solicitar un informe al Servicio Nacional de Salud y/o a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Capítulo V
Zonas Especiales
Artículo 35º.- El "Centro Cívico" se destinará a edificios y espacios libres relacionados con el Gobierno Estatal y Municipal.
Puede aceptarse, también, espacios y edificios para actividades culturales y religiosas. Requiere Plan Regulador Seccional.
Comprende los predios que enfrentan a la plaza en una profundidad de 30 mts., por calle Cardenal Caro, ex Yerbas Buenas, Carampangue y Chacabuco, más la esquina Sur-Oeste de Cardenal Caro, ex Yerbas Buenas, y Carampangue; la esquina Sur-Este de Cardenal Caro, ex Yerbas Buenas y Valdivia y la esquina Nor-Este de Argomedo y Valdivia.
Artículo 36º.- Los "Centros de Barrio" corresponden a zonas de equipamiento y comercio que indica el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad. Cuando el equipamiento se refiere a sectores destinados al funcionamiento de Servicios educacionales y culturales y sus dependencias, se prohibe toda edificación que no corresponda al destino señalado, con excepción de las viviendas para el personal docente y sus servicios.
Artículo 37º.- En los predios ocupados por las instalaciones deportivas o aquellos señalados para tal fin por el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad sólo podrán autorizarse obras destinadas a mejorar o incrementar la práctica y difusión del deporte y actividades conexas recreativas y culturales.
Como única excepción al destino señalado se aceptarán las viviendas mínimas para cuidadores.
Artículo 38º.- Los cementerios estarán sujetos a la reglamentación del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 39º.- Los Cuarteles de Carabineros y Bomberos podrán instalarse de acuerdo con la distribución del equipamiento indicado en el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad o bien en los Centros de Barrio, Centro Comercial o Centro Cívico, con las condiciones técnicas y de aislamiento que la Municipalidad considere conveniente, a fin de evitar molestias al vecindario del sector.
Artículo 40º.- Las Bombas de Bencina y Estaciones de Servicio que no efectúen reparación de vehículos podrán instalarse en zona céntrica comercial o industriales o en los lugares que la Municipalidad decida de acuerdo a las condiciones técnicas y estéticas que ella fije a proposición de la Dirección de Obras Municipales, quien deberá exigir vías de tránsito y de estacionamiento dentro de los límites del predio destinado a estos fines. Además, deberá exigir adecuado tratamiento de los muros medianeros que queden a la vista.
Establecida una bomba de bencina o estación de servicio no podrá autorizarse una segunda a menos de 500 mts. de ella, salvo en casos calificados y con informe del Director de Obras Municipales, y de acuerdo a las disposiciones que el Ministerio de Minería establece para estos efectos.
TITULO IV
De las Características de la Edificación y
Subdivisiones
Capítulo I.- Características de la Edificación y
Definición de Términos.
Artículo 41º.- Las características de la edificación y de las subdivisiones de predios en las diferentes zonas establecidas por el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad se regirán de acuerdo a la definición de términos que más adelante se indican y al cuadro sinóptico del artículo 44º de la presente Ordenanza Local, en donde se indican los valores numéricos correspondientes, tabulados en forma uniforme para cada una de ellas:
a) Densidad Habitacional Neta.- Es el número de habitantes por hectárea, referido a la superficie neta de los predios, sin considerar las calles adyacentes;
b) Densidad Habitacional Bruta.- Es el número de habitantes por hectárea, incluidos calles y predios destinados a equipamiento;
c) Altura de Edificación.- Distancia de piso a cielo. Se establecen dos modalidades:
1.- Altura en pisos con nivel superior uniforme.
2.- Altura en metros.
d) Porcentaje Máximo Edificable por Piso.- Es la proporción de la superficie del predio que podrá ocuparse con edificación en cada piso.
e) Indice de Construcción.- Es el coeficiente numérico que multiplicado por la superficie total del predio da como resultado la superficie máxima total que puede edificarse, sumados todos los pisos del edificio, con excepción del subterráneo.
f) Agrupamiento.- Se establecen las siguientes modalidades:
1.- Aislado: Edificio separado de los deslindes por distancias establecidas en el cuadro de características de la Edificación.
2.- Pareado: Edificio adosado en la línea medianera, cumpliendo con las características de aislado en los otros tres frentes.
3.- Continuo: Edificio que se apoya en sus dos medianeras. En caso de conjunto las cabeceras cumplen la modalidad de pareadas.
4.- Armónico: Conjunto que debe tener tratamiento arquitectónico homogéneo. Su calificación será de responsabilidad del Director de Obras Municipales y se aplicará según las disposiciones del Art. 107º, 108º y 109º de la Ley General.
g) Entrante, antejardín o faja de libre disposición.
Es la parte del predio situada entre la
Línea de Edificación y la Línea Oficial, que obligatoriamente debe quedar libre de toda clase de construcciones:
1.- Entrante: Recibe esta denominación cuando pasa a formar parte de la acera. Puede ser pavimentado por el propietario y no se exigirá cierro exterior.
2.- Antejardín: Debe destinarse a plantación, ya sea con o sin cierro exterior.
3.- Faja de libre disposición: en esta faja se prohibe la edificación de cualquier tipo.
Puede ser utilizada libremente, ya sea como estacionamiento, depósito de materiales en zonas industriales, colocación de mercaderías y atención de público en zonas comerciales, etc.
h) Patio lateral.- Distancia en metros entre la fachada lateral y el deslinde o medianero.
i) Patio trasero.- Distancia en metros entre la fachada posterior y el deslinde o medianero.
j) Línea de edificación interior.- Distancia en metros a la línea oficial que sirve de límite interior a la franja edificable de cada manzana.
Artículo 42º.- Se entiende por Plano Regulador Seccional un estudio gráfico escala 1:1.000 a 1:500 que detalla las características urbanísticas de cada una de las zonas que requieren este estudio. Dicho estudio incluirá el emplazamiento, agrupación, alineación, frente, índice de construcción, volumen y demás características arquitectónicas de los diferentes edificios que se construyan en esta zona. Incluirá, además, líneas de solera, cierros, edificación, plantaciones, postaciones y equipamientos de las vías.
Cuando el Plano Regulador Seccional implique modificación del Plan Regulador Comunal, deberá ser presentado para su aprobación definitiva a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, acompañado de informe fundado del Director de Obras Municipales, de la aprobación municipal y demás documentos que estipula el artículo 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Si sólo detalla y especifica el Plan Regulador sin modificar trazados, zonificación o disposiciones de la presente Ordenanza Local bastará con la aprobación municipal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley General.
Los trazados seccionales operarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 45º y 46º de la Ley General.
No se permitirá realizar obras de construcción en los espacios sujetos a trazado seccional sin que se tenga el estudio completo del Plano Regulador Seccional. El Director de Obras Municipales podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 117º de la Ley General para postergar el otorgamiento de permisos de construcción y urbanizaciones por el plazo establecido en este mismo artículo, en tanto no se disponga del Plano Regulador Seccional Definitivo.
Artículo 43º.- En las zonas no sujetas a Plano Regulador Seccional, pero en cambio sujetas a "Líneas Armónicas de Edificación", será de responsabilidad del Director de Obras Municipales establecer limitaciones especiales respecto de superficies mínimas prediales, altura, volumen, número de pisos, forma de agrupación y su relación con construcciones definitivas existentes.
Por construcciones definitivas existentes se entenderá aquellas que han adoptado la línea de edificación y la que por su naturaleza especial (edificios público y de valor histórico, estéticos, templos, etc.) están destinados a conservarse por un largo período.
El Director de Obras Municipales podrá, con informe fundado, rechazar los proyectos que a su juicio afectan o puedan afectar la armonía del conjunto.
Contra este rechazo se podrá apelar a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley General.
Artículo 44º.- Sin perjuicio de las disposiciones del DFL. Nº 2 y su Reglamento y las disposiciones del artículo 43º de esta Ordenanza Local, las nuevas edificaciones en las zonas establecidas por el Plano Regulador Comunal de Zonificación y Vialidad se regirán por las especificaciones señaladas en el Cuadro de Características de la Edificación que más adelante se indica.
Artículo 45º.- Los cierros podrán ser de cualquier material de diseño aceptable a juicio del Director de Obras Municipales.
Los cierros interiores entre predios no podrán tener en ningún caso más de 2 mts. de altura y en la parte correspondiente a antejardín formarán un elemento arquitectónico armónico con los demás cierros exteriores.
Se podrán autorizar cierros exteriores en base a vegetación, o cercas vivas, siempre que ellos no afecten a la comodidad de los transeúntes.
En caso de que no se ejecuten cierros exteriores, los antejardines se limitarán obligatoriamente con solerillas y los cierros medianeros terminarán obligatoriamente en la línea de edificación.
Deberá exigirse un mínimo de 50% del cierro exterior transparente.
Artículo 46º.- La línea de edificación en las esquinas de calles y pasajes formarán ochavos, los cuales se regirán por las disposiciones de los artículos 452º a 457º, inclusive, de las Disposiciones Relativas a la Urbanización de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los ochavos de las esquinas podrán ser reemplazados por ángulos o arcos de circunferencia inscrito en los ochavos correspondientes, u otra solución que ayude a la visibilidad para el tránsito de cruce.
Artículo 47º.- Se podrán emplear todos los tipos constructivos de la Clase A, B, C, D y E establecidos en el artículo 242º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Se podrán, además, emplear todos aquellos sistemas de construcción especial aprobados por los procedimientos establecidos en el DFL. Nº 2, de 1959.
Artículo 48º.- En los predios existentes con anterioridad a la vigencia del Plan Regulador, cuya superficie sea menor que la exigida por la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar porcentajes de edificación mayores que lo establecido, siempre que ello no contravenga las disposiciones del artículo 81 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, ni suprimir antejardines o entrantes.
Artículo 49º.- En las zonas residenciales existentes no sujetas a Plano Regulador Seccional, no podrá levantarse construcciones de ninguna clase en el corazón de cada manzana que invada el área libre limitada por la "Línea de Edificación Interior", salvo las siguientes excepciones: escuelas y sus dependencias, gimnasios y clubes deportivos, cines y edificios en Centro Cívico.
Estos edificios deberán presentar todas sus fachadas con adecuado tratamiento arquitectónico.
En la Zona Céntrica Comercial la línea de edificación interior se hará efectiva a partir del segundo piso.
TITULO V
De las Características Especiales de las Nuevas
Urbanizaciones.
Artículo 50º.- Las zonas de extensión urbanas que no cuentan todavía con obras de urbanización se encuentran divididas en el Plano Regulador en supermanzanas, entendiéndose por tales grandes áreas definidas o limitadas por las vías estructurales de la futura red de vialidad.
Dentro del área de cada supermanzana, el tránsito de vías locales o menores deberá ser realizado por los urbanizadores, de modo que no interfieran con las vías principales, sirviendo convenientemente al tránsito de vehículos y peatones, sin afectar la tranquilidad propia de las manzanas residenciales y relacionando convenientemente todos los sectores entre sí. La Municipalidad podrá exigir o definir de los urbanizadores el trazado interior de las supermanzanas, mediante Planos Reguladores Seccionales a escala 1:500.
En ausencia de este trazado oficial, cualquier persona o entidad interesada en el desarrollo parcial o total de una supermanzana, podrá presentar un Plan Regulador Seccional a escala 1:1000, que demuestre que la urbanización parcial propuesta es compatible con el desarrollo adecuado del resto de la supermanzana.
La Dirección de Obras Municipales exigirá especialmente una satisfactoria relación del tránsito interno de la supermanzana.
La subdivisión y urbanización de las supermanzanas se hará en conformidad a las disposiciones contenidas en el Capítulo III, artículos 41º al 48º, inclusive, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y de las disposiciones del DFL. Nº 2, de 1959, cuando proceda.
TITULO VI
Ancho de Calles y Avenidas
Artículo 51º.- Las vías estructurales proyectadas tendrán los anchos entre líneas de cierros oficiales que aparecen anotadas en cada caso en el Plano Regulador y en el Diseño de Perfiles que se adjunta, las cuales se desglosan en la forma siguiente:
VIAS PRINCIPALES
Avda. Ancho Calzada Observaciones
Existente Proyectado
Angosta 15,00 m. 7,00 m. ensanche al
Oriente
Animas, Las 15,00 m. 7,00 m. a eje paso
b/nivel
Argomedo 15,00 m. 7,00 m. trazado
especial
Bernardo
O'Higgins 30 y 32 m. 2x7,00 m. a eje actual
Cardenal
Caro 15 y 25 m. 7,00-10,50 m. trazado
especial
Carelmapu 15,00 m. 7,00 m. ensan.
costado sur
Centenario 22,00 m. 10,50 m. trazado
especial
Chacabuco 20,00 m. 7,00 m. trazado
especial
José M.
Carrera 30,00 m. 14,00 m. trazado
especial
Juan Jiménez 15 a 30 m. 7,00 m. trazado
especial
Lautaro 25,00 m. 10,50 m. ensan. al
Oriente
Longitudinal
Sur 105,00 m. según
trazados
M.O.P.
Manso de
Velasco 30 y 40 m. 2x7,00 m. trazado
especial
Manuel
Rodríguez 25,00 m. 2x7,00 m. trazado
especial
Negrete 15,00 m. 7,00 m. trazado
especial
Olegario Lazo 15,00 m. 7,00 m. trazado
especial
Palacios, Los 25,00 m. 10,50 m. trazado
especial
Rancagua 15 y 22 m. 7,00 m. trazado
especial
Real, Camino 25,00 m. 14,00 m. trazado
especial
Rulos, Los 25,00 m. 14,00 m. ensanc. al
Oriente
Urriola 15,00 m. 7,00 m. trazado
especial
Yumbel 25,00 m. 14,00 m. trazado
especial
AVENIDA NUEVA
Circunvalación 30,00 m. 14,00 m. trazado
especial
En zona
industrial 20,00 m. 10,50 m. trazado
especial
VIAS SECUNDARIAS
Las vías secundarias corresponden a calles vehiculares, calles con tránsito eventual de vehículos, pasajes peatonales y senderos cuyas características están determinadas de acuerdo a la siguiente nómina:
Calle Ancho Calzada Observaciones
Acevedo 12,00 m. mínimo 6,00 m. a eje actual
A. Roldán actual según loteo
A. Blest
Gana actual según loteo
Arauco 12,00 m. mínimo 6,00 m. ensanche al
Norte
Arturo
Prat 20,00 m. 7,00 m. trazado
especial
A. Barros actual según loteo
Balmaceda 18,00 7,00 m. ancho actual
C.Henríquez actual según loteo
Cancha
Rayada 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
Carampangue 15,00 m. 7,00 m. trazado
especial
Caupolicán 12,00 m. 6,00 m. trazado
Cisne, El 12,00 m. 6,00 m. ensanche al
Oriente
Córdova 18,00 m. 7,00 m. ancho actual
Chillán 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
Esmeralda 12,00 m. 6,00 m. a eje actual
España 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
Dr.
Maturana actual según loteo
Dr.
Sepúlveda actual según loteo
F. Silva actual según loteo
F. Fuentes actual según loteo
Gral.
Cortés actual según loteo
G. Drago actual según loteo
Guadalupe 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
José
Salas actual según loteo
J.Valderrama actual según loteo
J. de
Maturana actual según loteo
J.Argomedo actual según loteo
Laja 10,00 m. 6,00 m. a eje actual
Luis
Amesti actual 6,00 m. según loteo
L.Bysivinger actual según loteo
Matte 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
Membrillar 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
M. Isaac actual según loteo
Monseñor
Larraín actual según loteo
Miraflores 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
O'Higgins 20,00 m. 7,00 m. ancho actual
Olivar, El 12,00 m. 6,00 m. ensanche al
Poniente
Peña 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
Prof. Muñoz actual según loteo
Quechereguas 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
Quilo, El 15,00 m. 7,00 m. trazado
especial
Roble, El 15,00 m. 7,00 m. trazado
especial
R. Laval actual según loteo
J. Sta. Cruz actual según loteo
Tres Montes 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
Valdivia 12,00 m. 6,00 m. trazado
especial
Artículo 52º.- Las vías existentes que forman parte del tejido urbano actual no tendrán ensanche, a excepción de las que se indican en el artículo 51º precedente.
La Dirección de Obras Municipales deberá velar porque las vías existentes tiendan a regularizar su trazado, siguiendo las tendencias de las líneas actuales.
TITULO FINAL
De la Vigencia del Plan Regulador Comunal.
Artículo 53º.- El Plan Regulador Comunal de San Fernando empezará a regir desde la publicación del decreto supremo de Aprobación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Fíjase el nuevo Límite Urbano de San Fernando, en conformidad al descrito en el Título II, de la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización referida en el artículo precedente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Ruiz Undurraga, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.