ESTABLECE SEDE Y TERRITORIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
    Santiago, 17 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 235.- Visto: Los decretos leyes Nº 1 y 128, de 1973; y 527, de 1974; y lo dispuesto en el inciso final del artículo 16º del decreto ley Nº 2.763, de 1979;

    Decreto:

    La sede y territorio de los Servicios de Salud serán las siguientes:

    Artículo 1º.- El Servicio de Salud de Arica tendrá su sede en la ciudad de Arica y su territorio comprenderá las provincias de: Arica con sus comunas Arica y Camarones; Parinacota, con sus comunas Putre y General Lagos de la Región de Tarapacá;

    Artículo 2º.- El Servicio de Salud de Iquique tendrá su sede en la ciudad de Iquique y su territorio comprenderá la provincia de Iquique con sus comunas de Iquique, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte de la Región de Tarapacá;

    Artículo 3º.- El Servicio de Salud de Antofagasta tendrá su sede en la ciudad de Antofagasta y su territorio comprenderá las provincias de: Tocopilla con sus comunas Tocopilla y María Elena; Antofagasta con sus comunas Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal; El Loa con sus comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama de la Región de Antofagasta;

    Artículo 4º.- El Servicio de Salud de Atacama tendrá su sede en la ciudad de Copiapó y su territorio comprenderá las provincias de: Chañaral con sus comunas de Chañaral y Diego de Almagro; Copiapó con sus comunas Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla; Huasco con sus comunas de Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen de la Región de Atacama;

    Artículo 5º.- El Servicio de Salud de Coquimbo tendrá su sede en la ciudad de La Serena y su territorio comprenderá las provincias de: Elqui con sus comunas de La Serena, La Higuera, Coquimbo, Andacollo, Vicuña y Paihuano; Limarí con sus comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria, Combarbalá y Punitaqui; Choapa con sus comunas de Illapel, Salamanca, Los Vilos y Mincha de la Región de Coquimbo;

    Artículo 6º.- El Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y su territorio comprenderá las comunas de Valparaíso, Casablanca y Juan Fernández de la provincia de Valparaíso; la provincia de Isla de Pascua con su comuna Isla de Pascua; la provincia de San Antonio con sus comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Santo Domingo de la Región de Valparaíso;

    Artículo 7º.- El Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota tendrá su sede en la ciudad de Viña del Mar y su territorio comprenderá las comunas de Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué, Quintero y Puchuncaví de la provincia de Valparaíso; provincia de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales, Hijuelas, Limache y Olmué; provincia de Petorca con sus comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo de la Región de Valparaíso;
    Artículo 8º.- El Servicio de Salud de San Felipe-Los Andes tendrá su sede en la ciudad de San Felipe y su territorio comprenderá las provincias de: San Felipe de Aconcagua con sus comunas de San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y Catemu; Los Andes con sus comunas de Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Rinconada de la Región de Valparaíso;
    Artículo 9º.- El Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins tendrá su sede en la ciudad de Rancagua y su territorio comprenderá las provincias de: Cachapoal con sus comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Olivar, Requínoa, Rengo, Malloa, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Pichidegua, Peumo, Coltauco, Coinco, Doñigüe y Las Cabras; Colchagua con sus comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo; Cardenal Caro con sus comunas de Pichilemu; Navidad, Litueche, La Estrella, Marchigüe y Paredones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
    Artículo 10º.- El Servicio de Salud del Maule tendrá su sede en la ciudad de Talca y su territorio comprenderá las provincias de: Talca con sus comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Empedrado, Pencahue, Constitución y Curepto; Curicó con sus comunas de: Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén y Rauco; Linares con sus comunas de: Linares, Yerbas Buenas, Colbún, Longaví, Parral, Retiro, Villa Alegre y San Javier; Cauquenes con sus comunas de Cauquenes, Pelluhue y Chanco de la Región del Maule;

    Artículo 11º.- El Servicio de Salud de Concepción-Arauco tendrá su sede en la ciudad de Concepción y su territorio comprenderá las comunas de: Concepción, Hualqui, Florida, Santa Juana, Coronel y Lota de la provincia de Concepción y la provincia de Arauco con sus comunas de Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo y Tirúa de la Región del Bío-Bío;

    Artículo 12º.- El Servicio de Salud de Talcahuano tendrá su sede en la ciudad de Talcahuano y su territorio comprenderá la comunas de Talcahuano, Penco y Tomé de la provincia de Concepción de la Región del Bío-Bío;

    Artículo 13º.- El Servicio de Salud de Ñuble tendrá su sede en la ciudad de Chillán y su territorio comprenderá la provincia de Ñuble con sus comunas de Chillán, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Yungay, Pemuco, Bulnes, Quillón, Ranquil, Portezuelo, Coelemu, Treguaco, Cobquecura, Quirihue, Ninhue y San Nicolas de la Región del Bío-Bío;

    Artículo 14º.- El Servicio de Salud del Bío-Bío tendrá su sede en la ciudad de Los Angeles y su territorio comprenderá la provincia de Bío-Bío con sus comunas de: Los Angeles, Cabrero, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, Laja, San Rosendo y Yumbel de la Región del Bío-Bío;

    Artículo 15º.- El Servicio de Salud de la Araucanía tendrá su sede en la ciudad de Temuco y su territorio comprenderá las provincias de: Malleco con sus comunas de: Angol, Renaico, Collipulli, Lonquimay, Curacautín, Ercilla, Victoria, Traiguén, Lumaco, Purén y Los Sauces; Cautín con sus comunas de Temuco, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Curarrehue, Pucón, Villarrica, Freire, Pitrufquén Gorbea, Loncoche, Toltén, Teodoro Schmidt, Saavedra, Carahue, Nueva Imperial y Galvarino de la Región de la Araucanía;

    Artículo 16º.- El Servicio de Salud de Valdivia tendrá su sede en la ciudad de Valdivia y su territorio comprenderá la provincia de Valdivia con sus comunas de Valdivia, Mariquina, Lanco, Los Lagos, Futrono, Corral, Máfil, Panguipulli, La Unión, Paillaco, Río Bueno y Lago Ranco de la Región de Los Lagos;

    Artículo 17º.- El Servicio de Salud de Osorno tendrá su sede en la ciudad de Osorno y su territorio comprenderá la provincia de Osorno con sus comunas de: Osorno, San Pablo, Entre Lagos, Puerto Octay, Puranque, Río Negro y San Juan de la Costa de la Región de Los Lagos:

    Artículo 18º.- El Servicio de Salud de Llanquihue-Chiloé-Palena tendrá su sede en la ciudad de Puerto Montt y su territorio comprenderá las provincias de: Llanquihue con sus comunas de Puerto Montt, Puerto Varas, Cochamó, Calbuco, Maullín, Los Muermos, Fresia, Llanquihue y Frutillar; Chiloé con sus comunas de Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén y Quellón; Palena con sus comunas de Chaitén, Hualaihue, Futaleufú y Palena de la Región de Los Lagos;

    Artículo 19º.- El Servicio de Salud Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá su sede en la ciudad de Coyhaique y su territorio comprenderá las provincias de: Aysen con sus comunas de Aysen, Cisnes y Guaitecas; Coyhaique con sus comunas de Coyhaique y Lago Verde; General Carrera con sus comunas de Chile Chico y Río Ibáñez; Capitán Prat con sus comunas de Cochrane, O'Higgins y Tortel de la Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo;

    Artículo 20º.- El Servicio de Salud de Magallanes tendrá su sede en la ciudad de Punta Arenas y su territorio comprenderá las provincias de: Magallanes con sus comunas de Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca y San Gregorio; Ultima Esperanza con sus comunas de Natales, y Torres del Paine; Tierra del Fuego con sus comunas de Porvenir, Primavera y Timaukel; Antártica Chilena con sus comunas de Navarino y Antártica de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena;
    Artículo 21º.- El Servicio de Salud del Area Hospitalaria Oriente tendrá su sede en la ciudad de Santiago, capital nacional de la República de Chile y a la vez de la Región Metropolitana de Santiago y su territorio comprenderá las comunas de: Providencia, Las Condes, Ñuñoa y La Reina del Area Metropolitana de Santiago;

    Artículo 22º.- El Servicio de Salud del Area Hospitalaria Occidente tendrá su sede en la ciudad de Santiago, capital nacional de la República de Chile y a la vez de la Región Metropolitana de Santiago y su territorio comprenderá las comunas de:

    a) Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto de la provincia de Melipilla.
    b) El Monte, Talagante, Isla de Maipo y Peñaflor de la provincia de Talagante.
    c) La parte de la comuna de Pudahuel del Area Metropolitana de Santiago situada al sur y poniente del siguiente límite: Avda. Circunvalación Américo Vespucio desde el lindero norte del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez hasta el camino público de Lex-Fundos, el camino público Lex-Fundos, desde la Avda. Américo Vespucio hasta la calle Elvira Guzmán, la calle Elvira Guzmán desde el camino público Lex-Fundos hasta la calle San Juan; la calle San Juan desde la calle Elvira Guzmán hasta la calle La Higuera; la calle La Higuera desde la calle San Juan hasta el camino El Arenal; el camino El Arenal desde la calle La Higuera hasta la Avda. La Estrella; la Avda. La Estrella desde el camino El Arenal hasta la Avda. José Joaquín Pérez, y la Avda. José Joaquín Pérez, desde la Avda. La Estrella hasta el límite intercomunal Pudahuel-Quinta Normal.
    d) La parte de la comuna de Quinta Normal del Area Metropolitana de Santiago, situada al sur y oriente del siguiente límite: la Avda. José Joaquín Pérez desde el límite intercomunal Pudahuel-Quinta Normal hasta la Avda. Joaquín Walker Martínez y la Avda. Joaquín Walker Martínez desde la Avda. José Joaquín Pérez hasta el río Mapocho.
    e) La parte de la comuna de Santiago del Area Metropolitana de Santiago, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la calle Amunátegui, y su prolongación en línea recta desde el río Mapocho hasta la Avda. del Libertador General Bernardo O'Higgins; la Avda. del Libertador General Bernardo O´Higgins desde la calle Amunátegui hasta la Avda. General Velásquez; la Avda. General Velásquez desde la Avda. del Libertador General Bernardo O'Higgins hasta la Avda. Ecuador desde la Avda. General Velásquez hasta la Avda. Libertador General Bernardo O'Higgins.

    Artículo 23º.- El Servicio de Salud del Area Hospitalaria Nor-Occidente tendrá su sede en la ciudad de Santiago, capital nacional de la República de Chile y a la vez de la Región Metropolitana de Santiago y su territorio comprenderá:

    a) La parte de la comuna de Pudahuel del Area Metropolitana de Santiago, situada al oriente y al norte del siguiente límite: Avda. Circunvalación Américo Vespucio desde el lindero norte del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez hasta el camino público del Lex-Fundos, el camino público Lex-Fundos, desde la Avda. Américo Vespucio hasta la calle Elvira Guzmán, la calle Elvira Guzmán desde el camino público Lex-Fundos hasta la calle San Juan; la calle San Juan desde la calle Elvira Guzmán hasta la calle La Higuera; la calle La Higuera desde la calle San Juan hasta el camino El Arenal; el camino El Arenal desde la calle La Higuera hasta la Avda. La Estrella; la Avda. La Estrella desde el camino El Arenal hasta la Avda. José Joaquín Pérez y la Avda. José Joaquín Pérez desde la Avda. La Estrella hasta el límite intercomunal Pudahuel-Quinta Normal.
    b) La parte de la comuna de Quinta Normal del Area Metropolitana de Santiago situada al norte y al poniente del siguiente límite: la Ava. José Joaquín Pérez, desde el límite intercomunal Pudahuel-Quinta Normal hasta la Avda. Joaquín Walker Martínez y la Avda. Joaquín Walker Martínez desde la Avenida José Joaquín Pérez hasta el río Mapocho.
    c) La parte de la comuna de Renca del Area Metropolitana de Santiago situada al oriente del siguiente límite: la Avda. de Circunvalación Américo Vespucio desde el límite norte del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez hasta el camino de Renca a Lampa, y el camino de Renca a Lampa, desde la Avda. de Circunvalación Américo Vespucio hasta el límite intercomunal Renca-Quilicura.
    d) La parte de la comuna de Renca del Area Metropolitana de Santiago situada al poniente de la Carretera Panamericana Norte.
    e) La parte de la comuna de Quilicura del Area Metropolitana de Santiago comprendida dentro de los siguientes límites:
    Norte: El límite norte de la comuna de Quilicura desde el cerrillo de Lo Castro hasta la Carretera Panamerica Norte.
    Este: La Carretera Panamericana Norte desde el límite norte de la comuna de Quilicura hasta el canal La Punta.
    Sur y Poniente: El límite intercomunal Quilicura Renca.
    f) La parte de la comuna de Conchalí comprendida al poniente de la Carretera Panamericana Norte.

    Artículo 24º.- El Servicio de Salud del Area Hospitalaria Sur Oriente tendrá su sede en la ciudad de Puente Alto, capital de la provincia Cordillera de la Región Metropolitana de Santiago y su territorio comprenderá las siguientes comunas:

    a) La Florida y La Granja del Area Metropolitana de Santiago.
    b) Puente Alto, Pirque y San José de Maipo de la provincia Cordillera.

    Artículo 25º.- El Servicio de Salud del Area Hospitalaria Sur tendrá su sede en la ciudad de Santiago, capital nacional de la República de Chile y a la vez de la Región Metropolitana de Santiago y su territorio comprenderá las siguientes comunas:

    a) San Miguel y La Cisterna del Area Metropolitana de Santiago.
    b) San Bernardo, Calera de Tango, Buín y Paine de la provincia de Maipo.

    Artículo 26º.- El Servicio de Salud del Area Hospitalaria Norte tendrá su sede en la ciudad de Santiago, capital nacional de la República de Chile y a la vez de la Región Metropolitana de Santiago y su territorio comprenderá las siguientes comunas:

    a) Colina, Lampa y Til-Til de la Provincia de Chacabuco.
    b) La parte de la comuna de Santiago del Area Metropolitana de Santiago, comprendida al norte del río Mapocho.
    c) La parte de las comunas de Quilicura y Renca, situadas al oriente de la Carretera Panamericana Norte.
    d) La parte de la comuna de Conchalí del Area Metropolitana de Santiago situada al oriente de la Carretera Panamericana Norte.
    e) La parte de la comuna de Renca situada al poniente del siguiente límite: la Avda. Circunvalación Américo Vespucio desde el lindero norte del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, hasta el camino de Renca a Lampa. El camino de Renca a Lampa desde la Circunvalación Américo Vespucio hasta el estero de Lampa.

    Artículo 27º.- El Servicio de Salud del Area Hospitalaria Central tendrá su sede en la ciudad de Santiago, capital nacional de la República de Chile y a la vez de la Región Metropolitana de Santiago y su territorio comprenderá:

    a) La comuna de Maipú del Area Metropolitana de Santiago.
    b) La parte de la comuna de Santiago del Area Metropolitana de Santiago situada al sur y al oriente del siguiente límite: La Avda. Ecuador, desde la Avda. Libertador General Bernardo O'Higgins hasta la Avda. General Velásquez; la Avda. General Velásquez, desde la Avda. Ecuador, hasta la Avda. Libertador General Bernardo O'Higgins; la Avda. Libertador General Bernardo O'Higgins desde la Avda. General Velásquez, hasta la calle Amunátegui; la calle Amunátegui y su prolongación en línea recta desde la Avda. Libertador General Bernardo O'Higgins hasta el río Mapocho y el río Mapocho desde la prolongación de la calle Amunátegui hasta el límite intercomunal Santiago Providencia.

    Artículo 28º.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha en la que entren en funcionamiento los Servicios de Salud, conforme con lo establecido en el artículo 61º del decreto ley Nº 2.763, de 1979.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud Pública.