ESTABLECE ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS

    Por decreto alcaldicio Nº 404, de fecha 11 de marzo de 2002, la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas estableció la siguiente Ordenanza Municipal sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad para Cumplir Sentencias dictadas por los Jueces de Policía Local, de la comuna de Punta Arenas, que comenzará a regir a contar del 1 de abril de 2002:

    Artículo 1º: La ley Nº 18.287 otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un Plan establecido por la Municipalidad. En todo caso deberán mantenerse en estricta reserva las identidades de los beneficiarios.

    Artículo 2º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, que efectuará el Juez de Policía Local, los que se fraccionarán en horas para completar media jornada laboral, entendiéndose que la jornada completa comprende 8 horas.

    Artículo 3º: Los trabajos señalados se efectuarán los días sábado y domingo de 09:00 a 13:00 horas.
    Artículo 4º: Los tipos de trabajo en beneficio de la comunidad que podrán realizar las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán los siguientes:

a)  Pintura de inmobiliario urbano, edificios municipales y locales de organizaciones comunitarias.

b)  Limpieza de sitios eriazos.

c)  Barrido y limpieza de calles, avenidas, plazas y parques.

d)  Labores de limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales y comunitarios.

    Se privilegiará que las sentencias sean establecidas preferentemente en espacios cerrados.
    Artículo 5º: La Unidad Municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local, respecto de la realización de trabajos comunitarios por los infractores que dicha autoridad señale, será la Dirección de Operaciones.

    Artículo 6º: El Juez de Policía Local al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad establecerá en su resolución el número de días por los cuales deban efectuarse dichos trabajos, así como la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito al Director de Operaciones.
    Además, deberá ordenar al infractor presentarse en la Unidad señalada, a objeto de que éste dé inicio al cumplimiento de la sanción.

    Artículo 7º: La Dirección de Operaciones deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local y registrará las observaciones que corresponda.

    Artículo 8º: El Secretario del Tribunal comunicará por escrito al Director de Operaciones el nombre, cédula de identidad y domicilio del infractor condenado, como el trabajo a realizarse y el rol de la causa correspondiente. Dicha información deberá ser entregada con a lo menos 2 días de anticipación a la fecha de inicio del trabajo.

    Artículo 9º: El Director de Operaciones informará al Juez de Policía Local respectivo, el cumplimento de los trabajos en los días ordenados por el Juez.
    El informe señalado deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.

    Artículo 10º: El Director de Operaciones informará al Juez de Policía Local correspondiente, cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad, al término del período fijado por el Tribunal.

    Artículo 11º: En la Secretaría de cada Juzgado de Policía Local deberá exhibirse copia de la presente Ordenanza.

    Artículo 12º: Publíquese en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación en la comuna.-
    Juan Morano Cornejo, Alcalde.