FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES Núm. 6 exento.- Santiago, 20 de Julio de 1994.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La Resolución N° 55 de 24.Ene.992, de la Contraloría General de la República;
d) D.S. N° 654 de 17.May.994, Art. primero N° 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República";
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre de 1994, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.948 DE 24 DE AGOSTO |
| DE 1994, PAGINAS 9 Y 10. |
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2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N° 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4. Las solicitudes correspondientes a los demás Itemes, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 05 de cada mes.
5. Los Itemes N° 1, 2, 3, 4, 5, 19, 20, 21, 22, 23 y 62 marcados con un asterisco ( ), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la Ley N° 17.798.-
6. Las Tasas de los Derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre de 1995.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
"Por orden del Presidente de la República".- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional; Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.