TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 21 de junio de 1996.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 6 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1 del Decreto Ley N° 2.553 de 1978.
b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
c) La Resolución N° 55 de 24.ENE.992, de la Contraloría General de la República.
d) D/S. N° 654 de 17.MAY.994. Artículo 1° N° 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre de 1996, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o
renovar inscripción de fábrica o
armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos
de tiro, para comerciantes,
importadores y reparadores de armas) $ 22.600
02* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los registros
nacionales de:
a) Importador de armas, municiones y sus
componentes 22.600
b) Importador de material bélico 22.600
c) Exportador de armas, municiones y sus
componentes 22.600
d) Exportador de material bélico 22.600
e) Comerciante en armas, municiones y
sus componentes 22.600
f) Comerciante en material bélico 22.600
03* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el registro
nacional como "Consumidor Habitual"
de:
a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro
y Caza afiliados a la respectiva
Federación) 11.200
b) Cartuchos industriales 11.200
c) Elementos pirotécnicos de señales y
seguridad para salvataje 11.200
04* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista 11.200
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Coleccionista 21.800
06 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Reparadores de Armas (anual) 11.200
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de
colección) 4.750
b) Una máquina recargadora de cartuchos
de caza 22.600
08 Solicitud para portar armas de fuego:
a) Un arma de puño para defensa personal 17.750
b) Un arma de caza o deporte 5.950
09 Solicitud para adquirir elementos
sometidos a control (comerciantes
inscritos) 22.600
10 Solicitud para adquirir un arma de
fuego (particulares) 11.200
11 Solicitud para adquirir:
a) Cartuchos para escopetas (por personas
sin permiso para portar armas de caza o
deporte). Máximo 3.000 cartuchos por
cada solicitud para adquirir 2.350
b) Cartuchos calibre 22 (por personas sin
permiso para portar armas de deporte).
Máximo 200 cartuchos por cada solicitud
para adquirir 2.350
c) Cartuchos para armas de otros calibres
(por persona sin permiso para portar
armas de deporte). Máximo 100 cartuchos
de cada calibre por cada solicitud para
adquirir 2.350
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza
afiliados a una Federación e inscritos
como consumidores habituales de munición
(según almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección General):
- Para escopetas 11.200
- Para armas calibre 22 y otros 11.200
12 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales y luces de señales 1.080
13 Solicitud para adquirir un arma o una
máquina recargadora de cartuchos de
caza ya inscrita (transferencia), cada
una. 11.200
14 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza 21.800
15 Solicitud para adquirir repuestos
mayores para armas y elementos para
cargar cartuchos de caza 4.750
16 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilantes Privados
autorizados por Decreto del Ministerio
del Interior 11.200
17 Solicitud para adquirir cartuchos
para armas de Servicio de Vigilantes
Privados autorizados (hasta o cada 100
cartuchos) 2.350
18 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un
producto inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones o normas 7.100
19 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más de 2
(dos) armas de fuego 22.600
20 Solicitud de personas jurídicas para
entregar armas en comodato 11.200
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y
FUEGOS ARTIFICIALES
21* Solicitud para construir, ampliar o
renovar inscripción de fábricas o
camiones fábricas de explosivos 22.600
22* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual de
polvorines según capacidad autorizada
de dinamita 60% o su equivalente en
otro explosivo.
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos 1.850
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs. dinamita
al 60% o su equivalente en otros
explosivos 11.200
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos 22.600
23* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes
registros nacionales de:
a) Importador de explosivos 22.600
b) Importador de productos químicos o
elementos pirotécnicos 22.600
c) Exportador de explosivos 22.600
d) Exportador de productos químicos o
elementos pirotécnicos 22.600
e) Comerciante de explosivos 22.600
f) Comerciante de productos químicos o
elementos pirotécnicos 22.600
24* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Explosivos,
como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según Decreto
Supremo N° 73 de 04.DIC.991) 1.850
b) Empresas constructoras o contratistas,
pequeña minería (renovación anual según
Reglamento Complementario de la Ley N°
17.798) 7.100
c) Mediana y gran minería y otras empresas 22.600
25* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Productos
Químicos 22.600
26 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos en
la especialidad de "Programador
Calculista" 22.600
27 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos 2.350
28 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar
conversión o dinamita al 60% si
corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos 1.080
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs. de
dinamita al 60% o su equivalente en
otros explosivos 11.200
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos
(por cada 10 toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de explosivos IN
SITU) 22.600
29 Solicitud para adquirir productos
químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos
sometidos a control 5.950
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. 11.750
c) Sobre 20 kgs. de productos químicos
sometidos a control 22.600
30 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (comerciantes habituales
y ocasionales) 21.800
31 Solicitud para adquirir eventualmente
explosivos y productos químicos
(usuarios no inscritos, ocasionales) 1.080
32 Solicitud para inscribirse como
comerciante eventual de fuegos
artificiales, según art. 128 del
Reglamento Complementario de la
Ley 17.798 21.800
33 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico 22.600
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR.
I M P O R T A C I O N E S
34 Solicitud para importar elementos
sometidos a control por cada rubro:
armas, municiones, pistoletes de
señales, máquinas de disparo (para
destapar hornos, lanzacabos, matanza
de ganado, anclaje y otras), cartuchos
de uso industrial,
fulminantes-vainillas-pólvora,
repuestos, explosivos, iniciadores,
productos químicos, fuegos artificiales,
luces de señales y máquina recargadora
de cartuchos de caza, elementos bélicos
completos, partes, repuestos, para
ellos y otros 22.600
I N T E R N A C I O N E S
35 Solicitud para internar un arma 14.150
36 Solicitud para internar definitivamente
un arma de fuego (equipaje acompañado) 21.800
37 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo o una
báscula 2.350
38 Solicitud para internar repuestos de
armas de fuego, de máquinas de disparo
y recargadoras de cartuchos 22.600
39 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o una
máquina de disparo 22.600
40 Solicitud para internar pistoletes de
señales 8.900
41 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos, partes y
repuestos para ellos 22.600
MUNICIONES
42 Solicitud para internar definitivamente
cartuchos para armas de fuego, según
tenencia máxima permitida. (Equipaje
acompañado) 4.750
43 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas cortas 11.200
44 Solicitud para internar cada 10.000
cartuchos calibre 22 11.200
45 Solicitud para internar cada 10.000
cartuchos para escopetas 11.200
46 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas deportivas o para
caza mayor (proyectil único) 11.200
47 Solicitud para internar cartuchos
industriales y luces de señales 21.800
48 Solicitud para internar fulminantes
para cartuchos de caza, pólvora de
caza y vainillas con fulminantes 22.600
EXPLOSIVOS
49 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos 22.600
50 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de artificios o iniciadores
(detonadores, cápsulas, noneles,
conectores, A.P.D. y otros). 14.150
51 Solicitud para internar cada 10.000
mts. de cordón detonante, mecha para
minas o cordón de ignición 15.350
PRODUCTOS QUIMICOS SOMETIDOS A CONTROL
52 Solicitud para internar cada 20
toneladas de productos químicos
sometidos a control 21.800
53 Solicitud para internar fuegos
artificiales (por cada 50.000
dólares o moneda equivalente, según
valor de factura definitiva) 22.600
PRODUCTOS BELICOS
54 Solicitud para internar temporalmente
un elemento de uso bélico 22.600
55 Solicitud para internar repuestos de
elementos bélicos 22.600
E X P O R T A C I O N E S
56a) Solicitud para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos: vehículos,
carros, tanques, naves o aeronaves 22.600
b) Solicitud para exportar armamento
mayor, por cada pieza 22.600
c) Solicitud para exportar armamento
mayor de modelos obsoletos y con más
de 20 años de antigüedad, por cada
10 piezas 22.600
57 Solicitud para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos: bombas,
misiles, torpedos u objetos explosivos
de peso superior a 100 kgs. o 200 lbs.
(completas o desarmadas) 11.200
58 Solicitud de particulares para
exportar temporal o definitivamente, lo
siguiente:
- Por arma inscrita 11.200
- Por munición 1.080
59 Solicitud de comerciantes para exportar
armas, municiones y sus componentes por
separado, explosivos, productos
químicos, elementos pirotécnicos y
otros productos sometidos a control
(total por rubro). 22.600
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON LA LEY 17.798 GUIA
DE LIBRE TRANSITO
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos) para
transportar elementos sometidos a
control 4.750
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros
y particulares) para transportar
elementos sometidos a control 820
62 Solicitud para actualizar datos de
resoluciones o permisos emitidos
por la Dirección General (inscripciones
de armas, máquinas recargadoras de
cartuchos de caza, permisos para portar
armas, deportistas, coleccionistas) que
no signifiquen cambio de ubicación de
las instalaciones ni modificación en la
capacidad de almacenamiento 2.350
63 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal o
definitiva armas de fuego de uso
permitidos y municiones, para los
casos que se indican:
a) Para agentes de seguridad que acompañan
a diplomáticos extranjeros en visita no
oficiales, según el siguiente detalle:
. Por arma 14.800
. Por munición de la delegación 4.200
b) Para deportistas (por equipo,
incluyendo la munición total de éste) 14.800
c) Para cazadores según el siguiente
detalle:
. Por arma 14.800
. Por la munición de cada uno 4.200
d) Solicitud para internar temporalmente
un arma (sólo de caza o deporte para
particulares no deportistas asociados) 17.750
NOTA: 1. Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos al pago de
Tasas de Derechos por internación temporal
o definitiva e inscripciones de sus armas.
2. Los Agentes de Seguridad que acompañan
a diplomáticos extranjeros y que visitan en
carácter oficial el país no cancelan Tasas
de Derechos por internación temporal de sus
armas y municiones.
Item Solicitud Tasa
64* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea de
producción) 22.600
65 Solicitudes no consideradas
precedentemente 11.200
2. Las solicitudes mencionadas precedentemente
deberán ser presentadas por Item a las Autoridades
Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N°
17.798. Estas Autoridades están representadas por
Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los
lugares en los cuales no existan, por las Unidades de
Carabineros de mayor jerarquía.
3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes
citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos
administrativos que establezca la Dirección General de
Movilización Nacional, la que también emitirá las
instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto
a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados,
las que en todo caso deberán efectuarse el primer día
hábil de cada mes.
4. Las solicitudes correspondientes al número de los
Items 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64,
serán resueltas por el Director General de Movilización
Nacional. Para este efecto las Autoridades
Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a
dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items,
serán resueltas por las propias Autoridades
Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la
Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución
de formularios, los que remitirá a la Dirección General
de Movilización Nacional adjuntando todas las
solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de
cada mes.
5. Los Items N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23,
24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*),
requerirán diligencias previas a la inscripción, que
estarán afectas además, a los derechos que establezca
por resolución la Dirección General de Movilización
Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la
Ley N° 17.798.
6. Las Tasas de los Derechos indicados
precedentemente, regirán desde la publicación del
presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la
publicación del Decreto Supremo correspondiente al
Primer Semestre de 1997.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
"Por Orden del Presidente de la República", Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Javier Urbina Paredes, Subsecretario de Guerra Subrogante.