TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 4 de Julio de 1995.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 7 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1 del Decreto Ley N° 2.553 de 1978:
b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
c) La Resolución N° 55 de 24.Ene.992, de la Contraloría General de la República.
d) D/S. N° 654 de 17.May.994. Artículo Primero N° 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República", y e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre de 1995, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.256 DEL DIA MIERCOLES|
| 30 DE AGOSTO DE 1995, PAGINAS 4-5 |
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2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N° 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4. Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5. Los Items N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*),
requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la Ley N° 17.798.
6. Las Tasas de los Derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre de 1996.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- "Por orden del Presidente de la República", Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento, Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.