DA INICIO A LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION PARA MOTOCICLETAS, DECRETO Nº 104 DE 2000 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Núm. 179 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 19.300; lo prescrito en el decreto supremo Nº 93 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Ord. Nº 797 de 30 de marzo de 2001, del Ministro de Transportes señor Carlos Cruz Lorenzen, por el que solicita la revisión de la norma de emisión para motocicletas contenida en el D.S. Nº 104 de 2000, de Transportes; el acuerdo Nº 172/2001 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de fecha 5 de abril de 2001; y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    Que por acuerdo Nº 172/2001, de fecha 5 de abril de 2001, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el Sexto Programa Priorizado de Normas.
    Que en dicho Programa se incluyó la Revisión de la Norma de Emisión para Motocicletas, D.S. Nº 104 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11º del D. S. Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde a esta Dirección Ejecutiva dictar la resolución pertinente que permita iniciar la elaboración del anteproyecto de revisión de la Norma de Emisión para Motocicletas , contenida en el D.S. Nº 104 de 2000, del Ministerio de Transportes  y Telecomunicaciones.

    R e s u e l v o:



    1.- Iníciase la elaboración del anteproyecto de Revisión de la Norma de Emisión para Motocicletas establecida en el D.S. Nº 104 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2.- Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de revisión de la norma de emisión, el cual será administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

    3.- Fíjase como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre los contaminantes contenidos en la norma a revisar, el día número 70, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a revisar.

    4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Gianni López Ramírez, Director Ejecutivo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carmen V. Luna B., Oficial de Partes Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).