MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 1986
Santiago, 22 de enero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 15.- Visto: El DS Nº167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; la ley Nº16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el DL Nº1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº167 (V. y U.), de 1986, en el sentido de agregar la siguiente oración al inciso segundo de su artículo 5º: "Tratándose de indígenas beneficiarios del subsidio habitacional de que trata este Título, que lo apliquen al precio de adquisición o construcción de una vivienda emplazada en Areas de Desarrollo Indígena declaradas conforme al artículo 26 de la ley Nº19.253, el monto del subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a 250 Unidades de Fomento, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 400 Unidades de Fomento.".
Artículo transitorio.- La modificación al DS Nº167 (V. y U.), de 1986, dispuesta por el presente decreto, se aplicará igualmente a certificados de subsidio otorgados con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, por ser más favorable para dichos beneficiarios, en cuyo caso sólo se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a esa fecha, imputándose el mayor gasto que ello represente, al ítem correspondiente al respectivo sistema habitacional del presupuesto vigente a la fecha de su pago efectivo.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.