MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988
Santiago, 5 de marzo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 78.- Visto: El DS. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que aprueba el Reglamento para el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el DL. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 21 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en cuanto a reemplazar en el número 19 del artículo 37 la oración "Esta certificación se deberá actualizar semestralmente, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero y julio, con información referida al último día del mes anterior al de la fecha de dicha actualización" por la oración "Esta certificación deberá presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al período que se certifica".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.