PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA
Macul, 20 de marzo de 2002.- La alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:
Nº328.- Vistos:
1) El Of. Ord. As. Urb. Nº017 de fecha 09.09.1999 de A. Urbana al Sr. Alcalde solicitando se someta a consideración del Concejo Municipal la Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul;
2) El acuerdo Nº340/99 del Concejo Municipal tomado en sesión Nº210 de 14.09.1999 por el cual dio su aprobación previa a la Modificación del Plan Regulador Comunal;
3) Los oficios Ord. Nº A 562 de fecha 09.03.2000 y Ord. Nº A 860 de fecha 12.04.2000 del municipio a la Seremi Minvu que propone iniciativa de Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, envía antecedentes técnicos y solicita condiciones administrativas y técnicas de la modificación;
4) Los oficios Ord. Nº1.107 de fecha 03.04.2000 y Ord. Nº2.701 de fecha 20.07.2000 de Seremi Minvu que responde a oficios Ord. Nº A 562 y Ord. Nº A 860;
5) Las publicaciones de fecha 16 y 23 de junio de 2001, en el diario La Nación;
6) La nota de fecha 13.07.01 en que esta alcaldía ingresa a la Seremi Minvu el Proyecto con todos los antecedentes de la Modificación al Plan Regulador Comunal;
7) El Of. Ord. Nº A 2.620 de fecha 22.08.2001 de este municipio que envía a Conama la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) del proyecto de modificación;
8) El oficio Ord. Nº2.139 del 27.08.2001 de Corema R.M.
con la resolución exenta Nº482/2001 de fecha 27.08.2001 que resuelve acoger a tramitación la Declaración de Impacto Ambiental;
9) El Of. Ord. Nº3.550 de fecha 28.08.2001 de Seremi Minvu que remite Observaciones al Proyecto de Modificación al Plan Regular Comunal;
10) El certificado de fecha 19.10.2001, de la Secretario Municipal que expresa que durante el período de exposición al público y los 15 días posteriores a dicha exposición, no se formularon observaciones al proyecto de modificación;
11) El oficio As. Urb. Nº129 del 24.12.2001 de Asesoría Urbana que solicita al Concejo Municipal aprobar los antecedentes del proyecto de modificación al P.R.C.;
12) Los antecedentes tales como la memoria explicativa, el texto resolutivo, el plano y otros, que componen el proyecto de modificación y que subsanan las observaciones de la Seremi Minvu;
13) El acuerdo Nº122/2001 tomado en sesión Nº33 extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 28.12.2001 en que aprueba en forma definitiva todos los antecedentes del Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal;
14) La resolución exenta Nº030/2002 de fecha 17.01.2002 de Corema R.M. en que esa Comisión aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) del proyecto de modificación;
15) El decreto Nº69 del 16.01.2002 que ratifica el acuerdo municipal y aprueba el instrumento de planificación;
16) El Of. Seremi Minvu Nº769 del 08.03.2002 con observaciones al proyecto;
17) El decreto Nº288 de fecha 08.03.02 que modifica el decreto Nº69 de fecha 16.01.02 de acuerdo a las observaciones contenidas en el oficio Seremi Minvu Nº769 del 08.03.02 en el punto Nº1 "Antecedentes".
18) El oficio Ord. Nº A 738 de fecha 12.03.2002 del municipio a la Seremi Minvu que envía el expediente completo con los antecedentes definitivos de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul.
19) El Of. Ord. Nº815 de fecha 15.03.2002 de Seremi Minvu que remite el informe técnico favorable de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, cuyo expediente incluye la memoria explicativa, anexos técnicos: de impacto vial, Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado y de factibilidad geotécnica de los suelos; Texto resolutivo de aprobación y de modificación a la ordenanza local y plano M-PRC-MAC 02/2001 de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa en el área vigente para la Comuna de Macul, escala 1:2.000.
Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica de Municipalidades del año 1988 y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Artículo 1º: Promúlgase la Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, en el área vigente para la comuna de Macul, aprobado por decreto supremo Nº248 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 10 de mayo de 1967, y publicado en el Diario Oficial el 23 de junio de 1967, y sus modificaciones posteriores, en el sector conformado por las Avdas. Macul-Américo Vespucio-Departamental-calle Fabriciano González y Las Codornices, en el sentido de modificar los usos de suelo, condiciones de edificación y subdivisión en el área contenida en el polígono A-B-C-D-E - A, graficado en el plano M-PRC-MAC 02/2001, escala 1:2.000, confeccionado por Asesoría Urbana.
Artículo 2º: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, en el área vigente para la comuna de Macul, aprobado por decreto supremo Nº248 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 10 de mayo de 1967, y publicado en el Diario Oficial el 23 de junio de 1967, y sus modificaciones posteriores, en el sector conformado por las Avdas. Macul - Américo Vespucio-Departamental-calle Fabriciano González y Las Codornices, en el sentido de modificar los usos de suelo, condiciones de edificación y subdivisión en el área contenida en el polígono A-B-C-D-E-A, graficado en el plano M-PRC-MAC 02/2001, escala 1:2.000, confeccionado por Asesoría Urbana y que por la presente resolución se aprueba.
Artículo 3º: Modifícase la ordenanza local del Plano Regulador Comunal de Ñuñoa, en el área vigente para la comuna de Macul, aprobado por decreto supremo Nº248 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1967 y la de los seccionales vigentes para la Comuna de Macul, en la siguiente forma:
3.1. Agrégase al Artículo 4º de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, en el área vigente para la comuna de Macul, a continuación del punto 4.1.10, los puntos 4.1.11 y 4.1.12 que definen las nuevas zonas denominadas: "Zona Mixta Residencial y Equipamiento (Densidad Media)-(Z3)" y "Zona Mixta Residencial y Equipamiento (Densidad Alta)-(Z4)" respectivamente.
4.1.11 Zona mixta residencial y equipamiento (Densidad media)-(Z3), para el sector comprendido entre las calles Las Codornices por el norte, Av. Macul por el nor-oriente, Av. Américo Vespucio por el oriente y la calzada nor- oriente de Av. La Aguada adyacente al parque y zanjón del mismo nombre por el sur-poniente.
4.1.11.1 USOS DE SUELOS PERMITIDOS
- Vivienda
- Equipamiento de: Salud,
educación, culto, cultura, deportes,
áreas verdes,
esparcimiento y turismo,
comercio, servicios públicos y
privados y servicios artesanales,
almacenamiento, sólo como
complemento a la actividad comercial
y localizados en subterráneo.
4.1.11.2 USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Cementerios, plantas de transferencias, rellenos sanitarios y reciclajes de residuos,
- Deportes (estadios),
- Esparcimiento y turismo (moteles, hipódromos y restaurantes que se emplacen en vías inferiores a 20 mts. de ancho),
- Comercio (playas de estacionamiento, venta de automóviles, puertos secos, garajes y talleres reparadores de vehículos),
- Industria y talleres de todo tipo,
- Almacenamiento (bodegas) de todo tipo.
- Terminales rodoviarios.
- Y todos los usos no mencionados como permitidos.
4.1.11.3 CONDICIONES DE EDIFICACION
VIVIENDA
- Sistema de agrupamiento : Aislado
Pareado y/o continuo (hasta
6 mt. de altura, con
profundidad máxima de 15 mt.
Se aplica rasante a partir
de los 6 mts.)
- % Máximo de pareo : 40% con altura máxima de 6
mts.
- Coeficiente de
constructibilidad : 3,0
- Ocupación máxima de
suelo : 60%, excepto en terreno
esquina que será de 70%
- Altura máxima de
edificación : Libre según rasante
- Adosamiento : Según O.G.U.C.
- Distanciamiento: 1º y
2º piso : Según O.G.U.C.
3º piso y sgtes. : Según O.G.U.C.
- Rasantes : 70°
- Nivel de aplicación : Según O.G.U.C.
- Superficie predial
mínima : 800 mt2
- Frente mínimo : 20 mts.
- Densidad neta mínima : 150 Hab/Há.
- Densidad neta máxima : 1.400 Hab/Há
- Cierros : 1.80 mts. altura máxima
- % transparencia : 60%
- Antejardín : 3,5 mts. frente a pasajes.
5.0 mts. demás vías,
excepto frente a Av. A.
Vespucio de 10 mts.
- Estacionamientos : 1 por vivienda, más 15%
para visitas.
Minusválidos y emergencia,
según P.R.M.S.
EQUIPAMIENTO:
- Sistema de agrupamiento : Aislado
Pareado y/o continuo (hasta
6 mts. de altura, con
profundidad máxima de 15
mts. Se aplica rasante a
partir de los 6 mts)
- % Máximo de pareo : 40% con altura máxima de 6
mts.
- Coeficiente de
constructibilidad : 3,0
- Ocupación máxima de suelo : 70%
- Altura máxima de
edificación : Libre según rasante
- Adosamiento : Según O.G.U.C.
- Distanciamiento: 1º y
2º piso : Según O.G.U.C.
3º piso y sgtes. : Según O.G.U.C.
- Rasantes : 70%
- Nivel de aplicación : Según O.G.U.C.
- Superficie predial mínima : 500 mt2 para hotel 6.000 m2
- Frente mínimo : 25 mts.
- Cierros : 1.80 mts. altura máxima
- % transparencia : 60%
- Antejardín : 5 mts. excepto 10 mts.
en Av. Américo Vespucio
- Estacionamientos : 1 cada 25 mt2. construidos.
4.1.12 ZONA MIXTA RESIDENCIAL Y EQUIPAMIENTO (DENSIDAD ALTA) - (Z4), para el sector comprendido entre Av. Departamental por el sur, calle Fabriciano González por el poniente y la calzada sur-poniente de Av. La Aguada adyacente al parque y zanjón del mismo nombre por el nor-oriente.
4.1.11.4 USOS DE SUELOS PERMITIDOS
- Vivienda
- Equipamiento de : Salud,
educación, culto,
cultura,áreas verdes,
deportes, esparcimiento
y turismo, comercio,
servicios públicos y
privados y servicios
artesanales,
almacenamiento, sólo como
complemento a la actividad
comercial y localizados en
subterráneo.
4.1.11.5 USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Cementerios, plantas de transferencia, rellenos sanitarios y reciclajes de residuos,
- Deportes (estadios),
- Esparcimiento y turismo (moteles, hipódromos y restaurantes que se emplacen en vías inferiores a 20 mts. de ancho),
- Comercio (playas de estacionamiento, excepto en subterráneo a modo de parking time, venta de automóviles, puertos secos, garajes y talleres reparadores de vehículos),
- Industria y talleres de todo tipo,
- Almacenamiento (bodegas) de todo tipo.
- Terminales rodoviarios.
- Y todos los usos no mencionados como permitidos.
4.1.11.6 CONDICIONES DE EDIFICACION
Vivienda
- Sistema de agrupamiento : Aislado
Pareado y/o continuo
(hasta 6 mts. de altura,
con profundidad máxima de
15 mts. Se aplica rasante
a partir de los 6 mts.)
- % Máximo de pareo : 40% con altura máxima de
6 mts.
- Coeficiente de
constructibilidad : Libre
- Ocupación máxima de suelo : 60%, excepto en terreno
esquina que será de 70%
- Altura máxima de
edificación : Libre según rasante
- Adosamiento : Según O.G.U.C.
- Distanciamiento: 1º y
2º piso : Según O.G.U.C.
3º piso y sgtes. : Según O.G.U.C.
- Rasantes : 70%
- Nivel de aplicación : Según O.G.U.C.
- Superficie predial mínima : 800 mts2
- Frente mínimo : 25 mts.
- Densidad neta mínima : 600 Hab/Há.
- Densidad neta máxima : 2.000 Hab/Há
- Cierros : 1.80 mts. altura máxima
- % transparencia : 100%
- Antejardín : 3,5 mts. frente a pasajes.
5.0 mts. frente al resto
de las vías, excepto en
Av. Américo Vespucio que
será 10 mts.
- Estacionamientos mínimo : 1 por vivienda, más 15%
para visitas.
Para minusválidos y
emergencia, según PRMS.
Equipamiento
- Sistema de agrupamiento : Aislado
Pareado y/o continuo
(hasta 6 mts. de altura,
con profundidad máxima de
15 mts. Se aplica rasante
a partir de los 6 mts.)
- % Máximo de pareo : 40% con altura máxima de
6 mts.
- Coeficiente de
constructibilidad : Libre
- Ocupación máxima de suelo : 70%
- Altura máxima de
edificación : Libre según rasante
- Adosamiento : Según O.G.U.C.
- Distanciamiento: 1º y
2º piso : Según O.G.U.C.
3º piso y sgtes. : Según O.G.U.C.
- Rasantes : 70°
- Nivel de aplicación : Según O.G.U.C.
- Superficie predial mínima : 800 mts2 para hotel 6.000 m2
- Frente mínimo : 25 mts.
- Cierros : 1.80 mts. altura máxima
- % transparencia : 100%
- Antejardín : 5 mt. excepto 10 mt. en
Av. Américo Vespucio
- Estacionamientos : 1 cada 25 m2. construidos.
3.2 Elimínase del listado "Nuevas vías, ensanches y prolongaciones de calles existentes" del Título VIII, en el punto 8.3 correspondiente a "Prolongación de calles existentes y calles nuevas", de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, la línea que indica lo siguiente: "Cno. San Luis... C. Departamental - Av. Macul (ex J.P. Alessandri)... 25,00 Trazado especial".
Artículo 4º: Disposiciones generales para el área incluida en la presente modificación.
4.1. No se permitirán cambios de usos de suelo para usos no habitacionales en predios que enfrenten calles o pasajes cuyo ancho entre líneas oficiales sea inferior a 12 mts.
4.2. Los espacios a ocuparse en el subsuelo podrán acercarse hasta el límite predial, incluido en esto las rampas de acceso. No se permitirá el uso del subsuelo en el área del antejardín.
4.3. Todos los proyectos considerados para el área, deberán contar con un Estudio Geotécnico.
4.4. El o los proyectos deberán presentar para su aprobación ante los organismos competentes, el detalle del proyecto de manejo de aguas lluvias, previo al inicio de obras en cualquiera de sus etapas. Los proyectos deberán priorizar la infiltración natural en el terreno de las aguas lluvias, a fin de compensar el efecto que producen la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero.
4.5. Los futuros proyectos deberán incluir en el diseño y materialización de los sistemas de disposición final de aguas lluvias, aspectos de volumen "Técnicas alternativas para soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos. Guía de diseño", elaborado por la P.U.C. Depto. Dictuc, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 1996, aprobado mediante decreto Minvu Nº3 del 27.01.97 (publicado en el Diario Oficial Nº35.713 del 11.03.97).
4.6. Los proyectos que se ejecuten a futuro, no podrán iniciarse en cualquiera de sus etapas, en tanto no cuenten con la aprobación del respectivo Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu), por parte de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones y demás organismos que sean competentes, de acuerdo a la normativa vigente.
4.8. Los criterios empleados en los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte, deberán ajustarse a lo establecido en la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el DFL 850 Ministerio de Obras Públicas y en el DS 83 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 5º: La Municipalidad de Macul publicará en forma íntegra el presente decreto, en el Diario Oficial.
Artículo 6º: Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a los Departamentos Municipales respectivos.
Cúmplase y hecho, archívese.- Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretario Municipal.