FIJA TARIFAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES Santiago, 2 de Diciembre de 1993.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 10 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Políca de la República de Chile;
c) La Resolución N° 55 de 24.ENE.1992, de la Contraloría General de la República;
d) D/S. (1) N° 1.407 de 19 DIC.991; y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1994, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
SOLICITUD DE INSCRIPCION CON RESOLUCION
DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION
NACIONAL Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION
ANUAL DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.
1* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar
inscripción anual de fábrica o armaduría
(incluyendo industria, plantas
independientes, camiones fábrica y
polígonos de tiro, para comerciantes,
importadores y reparadores de armas) ___$ 18.600.-
2* Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de
polvorines según capacidad autorizada
de dinamita al 60% o su equivalente
en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos __ $ 1.200.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita
al 60% o su equivalente en otros
explosivos __________________________ 8.900.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos __ 18.600.-
3* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los siguientes
registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones y sus
componentes por separado ____________ 18.600.-
b) Importador de material bélico _______ 18.600.-
c) Importador de explosivos ____________ 18.600.-
d) Importador de productos químicos y
elementos pirotécnicos _______________ 18.600.-
e) Exportador de armas, municiones y sus
componentes por separado ____________ 18.600.-
f) Exportador de material bélico _______ 18.600.-
g) Exportador de explosivos ____________ 18.600.-
h) Exportador de productos químicos y
elementos pirotécnicos ______________ 18.600.-
i) Comerciantes en armas, municiones y
sus componentes por separado ________ 18.600.-
j) Comerciante en material bélico ______ 18.600.-
k) Comerciante en explosivos ___________ 18.600.-
l) Comerciante en productos químicos y
elementos pirotécnicos ______________ 18.600.-
4* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro Nacional
como "Consumidor Habitual" de:
a) Explosivos __________________________ 18.600.-
b) Productos Químicos __________________ 18.600.-
c) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y
Caza afiliados a la respectiva
Federación) _________________________ 8.900.-
d) Cartuchos Industriales ______________ 8.900.-
e) Elementos pirotécnicos de señales y
seguridad para salvaje ______________ 8.900.-
5* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero o cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años, según
Decreto Supremo N° 73 de
04.DIC.991 __________________________ 1.200.-
b) Mediana minería, empresas constructoras
o contratistas (renovación anual según
Reglamento Complementario de la Ley
N° 17.798) __________________________ 5.400.-
6* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Deportistas ________________ 8.900.-
7* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionistas _____________ 17.800.-
SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE ANTE LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA
8 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Reparadores de Armas (Anual) ___________ 8.900.-
9 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de
colección) __________________________ 3.500.-
b) Una máquina recargadora de cartuchos
de caza _____________________________ 18.600.-
10 Solicitud para actualizar datos de:
inscripción de armas, máquina
recargadora de cartuchos de caza, permiso
para portar armas, deportistas,
coleccionistas y modificar resoluciones
en aspectos que no signifiquen cambio de
ubicación de la instalación ni aumento de
almacenamiento máximo autorizado por la
Dirección General ______________________ 1.800.-
SOLICITUD PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO
11 Solicitud para portar:
a) Un arma de puño para defensa
personal ____________________________ 14.300.-
b) Un arma de caza o deporte ___________ 4.700.-
SOLICITUD PARA ADQUIRIR ELEMENTOS
SOMETIDOS A CONTROL
- Comerciantes inscritos:
12 Solicitud para adquirir elementos sometidos
a control ______________________________ 18.600.-
- Particulares:
13 Solicitud para adquirir arma de fuego
(una) __________________________________ 8.900.-
14 Solicitud para adquirir:
a) Cartuchos para escopetas (por personas
sin permisos para portar armas de caza
o deporte), máximo 3.000 cartuchos por
cada solicitud para adquirir. _______ 1.800.-
b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin
permiso para portar arma de deporte),
máximo 200 cartuchos por cada
solicitud para adquirir. ____________ 1.800.-
c) Cartuchos para armas de otros calibres
(por personas sin permiso para portar
armas de deporte), máximo 100 cartuchos
de cada calibre por cada solicitud para
adquirir ____________________________ 1.800.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o caza
afiliados a una Federación e inscritos
como consumidores habituales de
munición (según almacenamiento
autorizado por resolución de la
Dirección General):
- Para escopetas ____________________ 8.900.-
- Para armas calibre 22 _____________ 8.900.-
- Para armas de otros calibres ______ 8.900.-
15 Solicitudes para adquirir cartuchos
industriales y luces de señales ________ 700.-
16 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (sólo comerciantes
habituales y ocasionales) ______________ 17.400.-
17 Solicitud para adquirir un arma o
máquina recargadora de cartuchos de caza
ya inscrita (transferencia), cada una __ $ 8.900.-
18 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza _______ 17.800.-
19 Solicitud para adquirir accesorios o
repuestos mayores para armas y elementos
para recargar cartuchos de caza ________ 3.500.-
20 Solicitud para adquirir explosivos y
productos químicos para quienes sin estar
inscritos, eventualmente lo requieran __ 700.-
21 Solicitud para adquirir explosivos
(efectuar conversión a dinamita 60% si
corresponde)
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos _____ 700.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. de
dinamita al 60% o su equivalente en
otros explosivos ____________________ 8.900.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos
(por cada 10 toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de explosivos IN
SITU) _______________________________ 18.600.-
- Empresas:
22 Solicitud para adquirir productos
químicos sometidos a control ___________ 18.400.-
23 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilantes Privados autorizados
por Decreto del Ministerio de Interior _ 8.900.-
24 Solicitud para adquirir cartuchos para
armas de Servicio de Vigilantes Privados
autorizados (hasta o cada 100
cartuchos) _____________________________ 1.600.-
- Fabricaciones:
25 Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea de
producción) ____________________________ 18.600.-
26 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto
inscrito u otra modificación menor de sus
especificaciones o normas ______________ 5.400.-
- Guía de Libre Tránsito:
27 Solicitud de guía de libre tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos) para
transportar elementos sometidos a
control ________________________________ 3.500.-
28 Solicitud de guía libre tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros y
particulares) para transportar elementos
sometidos a control ____________________ 550.-
- Licencia para manipular explosivos:
29 Solicitud para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos en la
especialidad "Programador Calculista"___ 18.600.-
30 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos _____ 1.800.-
- Importación de elementos sometidos a
control:
31 Solicitud para importar elementos
sometidos a control por cada rubro
(armas, municiones, pistoletas de
señales, máquina de disparo (para
destapar hornos, lanzacabos, matanza de
ganado, anclaje y otras), cartuchos de
uso industrial, fulminantes-vainillas-
pólvora, repuestos-accesorios,
explosivos, iniciadores, productos
químicos, fuegos artificiales, luces
de señales y máquinas recargadoras
de cartuchos de caza, elementos
bélicos completos, partes,
repuestos, accesorios para ellos y
otros) _________________________________ 18.600.-
- Internación de elementos sometidos a
control:
32 Solicitud para internar un arma de
fuego __________________________________ 11.100.-
33 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo o una
báscula ________________________________ 1.800.-
34 Solicitud para internar repuestos y
accesorios de armas de fuego ___________ 18.600.-
35 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o una
máquina de disparo _____________________ 18.600.-
36 Solicitud para internar pistoletas de
señales ________________________________ 7.200.-
37 Solicitud para internar elementos de uso
bélico completos, partes, repuestos y
accesorios para ellos __________________ 18.600.-
- Municiones:
38 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas cortas ____________ 8.900.-
39 Solicitud para internar cada 10.000
cartuchos calibre 22 ___________________ 8.900.-
40 Solicitud para internar cada 10.000
cartuchos para escopetas _______________ 8.900.-
41 Solicitud para internar cada 500
cartuchos especiales para caza mayor
(proyectil único) ______________________ 8.900.-
42 Soliciutd para internar cartuchos
industriales y luces de señales ________ 17.800.-
43 Solicitud para internar fulminantes para
cartuchos de caza, pólvora de caza,
vainillas con fulminantes o sin ellos __ 18.600.-
- Explosivos:
44 Solicitud para internar cada 5 toneladas
de explosivos __________________________ 18.600.-
45 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de artificios o iniciadores
(detonantes, cápsulas, noneles,
conectores A.P.D. y otros) _____________ 11.100.-
46 Solicitud para internar cada 10.000 mts.
de cordón detonante, mecha para minas o
cordón de ignición _____________________ 12.300.-
- Productos Químicos sometidos a
control:
47 Solicitud para internar cada 20 toneladas
de productos químicos sometidos a
control ________________________________ 17.800.-
48 Solicitud para internar fuegos
artificiales (por cada 50.000 dólares o
moneda equivalente según el valor de
factura definitiva) ____________________ 18.600.-
- Armas y/o municiones incluidas en
equipaje acompañado (sin permiso para
importar)
49 Solicitud para internar definitivamente
un arma de fuego _______________________ 17.800.-
50 Solicitud para internar definitivamente
cartuchos para armas de fuego (según
tenencia máxima permitida a
particulares) __________________________ 3.500.-
- Productos bélicos:
51 Solicitud para internar temporalmente un
elemento de uso bélico _________________ $18.600.-
52 Solicitud para internar repuestos o
accesorios de elementos bélicos ________ 18.600.-
- Exportaciones:
53 Solicitud para exportar, por cada uno de
los siguientes elementos: vehículos,
carros, tanques, naves, aeronaves y
armamento mayor ________________________ 18.600.-
54 Solicitudes para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos: bombas,
misiles, torpedos u objetos explosivos
de peso superior a 100 kgs. ó 220 lbs.
el conjunto de sus partes
consideradas ___________________________ 8.900.-
55 Solicitud de particulares para exportar
temporal o definitivamente, lo
siguiente:
- Por arma inscrita ____________________ 8.900.-
- Por munición _________________________ 700.-
56 Solicitud de comerciantes para exportar
armas, municiones y sus componentes por
separado, explosivos, productos químicos,
elementos pirotécnicos y otros productos
sometidos a control (total por rubro) __ 18.600.-
- Otras solicitudes:
57 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico ____________________________ 18.600.-
58 Solicitud para inscribirse ante la
Autoridad Fiscalizadora como comerciante
eventual de fuegos artificiales, según
art. 128 del Reglamento Complementario
de la Ley N° 17.798 ____________________ 17.400.-
59 Solicitud para importar, internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal o definitiva
armas de fuego de uso permitido y
municiones, para los casos que se indican:
a) Para agentes de seguridad que acompañan
a diplomáticos extranjeros, según el
siguiente detalle:
- Por arma _____________________________ 11.800.-
- Por la munición de la delegación _____ 3.000.-
b) Para deportistas (por equipo,
incluyendo la munición total de
éste) _______________________________ 11.800.-
c) Para cazadores según el siguiente
detalle:
- Por arma _____________________________ 11.800.-
- Por la munición de cada uno __________ 3.000.-
d) Solicitud para internar temporalmente
un arma (sólo en caso de caza o
deporte para particulares (no
deportistas asociados) ______________ 14.300.-
60 Solicitudes no consideradas
precedentemente _____________________ 8.900.-
-------------------------------------------------------
2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N° 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4. Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 7, 25 y 26, del 31 al 57 y 59, serán resueltos por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre Devolución de Formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 05 de cada mes.
5. Los Items N°s.: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 marcados con un asterisco (que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3, de la Ley N° 17.798.
6. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre de 1994.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile..- "Por orden del Presidente de la República".- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.