FIJA TARIFAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES Santiago, 2 de Diciembre de 1993.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 10 exento.- Visto:
    a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.553 de 1978;
    b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Políca de la República de Chile;
    c) La Resolución N° 55 de 24.ENE.1992, de la Contraloría General de la República;
    d) D/S. (1) N° 1.407 de 19 DIC.991; y
    e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
    Decreto:


    1. Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1994, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item          Solicitud                        Tasa
      SOLICITUD DE INSCRIPCION CON RESOLUCION
      DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION
      NACIONAL Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION
      ANUAL DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.

1*  Solicitud para construir, legalizar,
      ampliar, modificar, inscribir o renovar
      inscripción anual de fábrica o armaduría
      (incluyendo industria, plantas
      independientes, camiones fábrica y
      polígonos de tiro, para comerciantes,
      importadores y reparadores de armas) ___$ 18.600.-
2*  Solicitud para construir, legalizar o
      renovar inscripción anual de
      polvorines según capacidad autorizada
      de dinamita al 60% o su equivalente
      en otro explosivo:
      a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o
        su equivalente en otros explosivos __ $ 1.200.-
      b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita
        al 60% o su equivalente en otros
        explosivos __________________________  8.900.-
      c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o
        su equivalente en otros explosivos __  18.600.-
3*  Solicitud para inscribirse o renovar
    inscripción anual en los siguientes
    registros nacionales de:
    a) Importador de armas, municiones y sus
        componentes por separado ____________  18.600.-
    b) Importador de material bélico _______  18.600.-
    c) Importador de explosivos ____________  18.600.-
    d) Importador de productos químicos y
        elementos pirotécnicos _______________ 18.600.-
    e) Exportador de armas, municiones y sus
        componentes por separado ____________  18.600.-
    f) Exportador de material bélico _______  18.600.-
    g) Exportador de explosivos ____________  18.600.-
    h) Exportador de productos químicos y
        elementos pirotécnicos ______________  18.600.-
    i) Comerciantes en armas, municiones y
        sus componentes por separado ________  18.600.-
    j) Comerciante en material bélico ______  18.600.-
    k) Comerciante en explosivos ___________  18.600.-
    l) Comerciante en productos químicos y
        elementos pirotécnicos ______________  18.600.-
4*  Solicitud para inscribirse o renovar
    inscripción anual en el Registro Nacional
    como "Consumidor Habitual" de:
    a) Explosivos __________________________  18.600.-
    b) Productos Químicos __________________  18.600.-
    c) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y
        Caza afiliados a la respectiva
        Federación) _________________________  8.900.-
      d) Cartuchos Industriales ______________  8.900.-
      e) Elementos pirotécnicos de señales y
        seguridad para salvaje ______________  8.900.-
5*  Solicitud para inscribirse o renovar
    inscripción en el Registro Nacional de
    Consumidor Habitual de Explosivos, como:
    a) Pirquinero, materialero o cantero
        independiente o pequeño minero
        (renovación cada dos años, según
        Decreto Supremo N° 73 de
        04.DIC.991 __________________________  1.200.-
    b) Mediana minería, empresas constructoras
        o contratistas (renovación anual según
        Reglamento Complementario de la Ley
        N° 17.798) __________________________  5.400.-
6*  Solicitud para inscribirse en el Registro
    Nacional de Deportistas ________________  8.900.-
7*  Solicitud para inscribirse en el Registro
    Nacional de Coleccionistas _____________  17.800.-

    SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE ANTE LA
    AUTORIDAD FISCALIZADORA

8    Solicitud para inscribirse o renovar
    inscripción en el Registro Nacional de
    Reparadores de Armas (Anual) ___________  8.900.-
9    Solicitud de inscripción:
    a) Un arma de fuego (incluye armas de
        colección) __________________________  3.500.-
    b) Una máquina recargadora de cartuchos
        de caza _____________________________  18.600.-
10  Solicitud para actualizar datos de:
    inscripción de armas, máquina
    recargadora de cartuchos de caza, permiso
      para portar armas, deportistas,
      coleccionistas y modificar resoluciones
      en aspectos que no signifiquen cambio de
    ubicación de la instalación ni aumento de
    almacenamiento máximo autorizado por la
    Dirección General ______________________  1.800.-

    SOLICITUD PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO

11  Solicitud para portar:
    a) Un arma de puño para defensa
        personal ____________________________  14.300.-
    b) Un arma de caza o deporte ___________  4.700.-

    SOLICITUD PARA ADQUIRIR ELEMENTOS
    SOMETIDOS A CONTROL

    - Comerciantes inscritos:
12  Solicitud para adquirir elementos sometidos
    a control ______________________________  18.600.-
    - Particulares:
13  Solicitud para adquirir arma de fuego
      (una) __________________________________  8.900.-
14  Solicitud para adquirir:
    a) Cartuchos para escopetas (por personas
        sin permisos para portar armas de caza
        o deporte), máximo 3.000 cartuchos por
        cada solicitud para adquirir. _______  1.800.-
    b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin
        permiso para portar arma de deporte),
        máximo 200 cartuchos por cada
        solicitud para adquirir. ____________  1.800.-
    c) Cartuchos para armas de otros calibres
        (por personas sin permiso para portar
        armas de deporte), máximo 100 cartuchos
        de cada calibre por cada solicitud para
        adquirir ____________________________  1.800.-
      d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o caza
        afiliados a una Federación e inscritos
        como consumidores habituales de
        munición (según almacenamiento
        autorizado por resolución de la
        Dirección General):
        - Para escopetas ____________________  8.900.-
        - Para armas calibre 22 _____________  8.900.-
        - Para armas de otros calibres ______  8.900.-
15  Solicitudes para adquirir cartuchos
    industriales y luces de señales ________    700.-
16  Solicitud para adquirir fuegos
    artificiales (sólo comerciantes
    habituales y ocasionales) ______________  17.400.-
17  Solicitud para adquirir un arma o
    máquina recargadora de cartuchos de caza
    ya inscrita (transferencia), cada una __ $ 8.900.-
18  Solicitud para adquirir una máquina
    recargadora de cartuchos de caza _______  17.800.-
19  Solicitud para adquirir accesorios o
    repuestos mayores para armas y elementos
    para recargar cartuchos de caza ________  3.500.-
20  Solicitud para adquirir explosivos y
    productos químicos para quienes sin estar
    inscritos, eventualmente lo requieran __    700.-
21  Solicitud para adquirir explosivos
    (efectuar conversión a dinamita 60% si
    corresponde)
    a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
        equivalente en otros explosivos _____    700.-
      b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. de
        dinamita al 60% o su equivalente en
        otros explosivos ____________________  8.900.-
    c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o
        su equivalente en otros explosivos
        (por cada 10 toneladas, incluyendo el
        consumidor habitual de explosivos IN
        SITU) _______________________________  18.600.-
    - Empresas:
22  Solicitud para adquirir productos
    químicos sometidos a control ___________  18.400.-
23  Solicitud para adquirir un arma para
    Servicio de Vigilantes Privados autorizados
    por Decreto del Ministerio de Interior _  8.900.-
24  Solicitud para adquirir cartuchos para
    armas de Servicio de Vigilantes Privados
    autorizados (hasta o cada 100
    cartuchos) _____________________________  1.600.-
    - Fabricaciones:
25  Solicitud para fabricar productos
    sometidos a control (por cada línea de
    producción) ____________________________  18.600.-
26  Solicitud para modificar el diseño o
    características de envase de un producto
    inscrito u otra modificación menor de sus
    especificaciones o normas ______________  5.400.-
    - Guía de Libre Tránsito:
27  Solicitud de guía de libre tránsito
      (empresas, personas jurídicas,
      comerciantes y clubes deportivos) para
    transportar elementos sometidos a
    control ________________________________  3.500.-
28  Solicitud de guía libre tránsito
    (pirquineros, pequeños mineros,
    contratistas, materialeros, canteros y
    particulares) para transportar elementos
    sometidos a control ____________________    550.-
    - Licencia para manipular explosivos:
29  Solicitud para obtener o renovar licencia
    para manipular explosivos en la
    especialidad "Programador Calculista"___  18.600.-
30  Solicitud para obtener o renovar
    licencia para manipular explosivos _____  1.800.-
    - Importación de elementos sometidos a
    control:
31  Solicitud para importar elementos
    sometidos a control por cada rubro
    (armas, municiones, pistoletas de
    señales, máquina de disparo (para
    destapar hornos, lanzacabos, matanza de
    ganado, anclaje y otras), cartuchos de
    uso industrial, fulminantes-vainillas-
      pólvora, repuestos-accesorios,
      explosivos, iniciadores, productos
      químicos, fuegos artificiales, luces
      de señales y máquinas recargadoras
      de cartuchos de caza, elementos
      bélicos completos, partes,
    repuestos, accesorios para ellos y
    otros) _________________________________  18.600.-
    - Internación de elementos sometidos a
    control:
32  Solicitud para internar un arma de
    fuego __________________________________  11.100.-
33  Solicitud para internar un cañón de
    repuesto, un cajón de mecanismo o una
    báscula ________________________________  1.800.-
34  Solicitud para internar repuestos y
    accesorios de armas de fuego ___________  18.600.-
35  Solicitud para internar una máquina
    recargadora de cartuchos de caza o una
    máquina de disparo _____________________  18.600.-
36  Solicitud para internar pistoletas de
    señales ________________________________  7.200.-
37  Solicitud para internar elementos de uso
    bélico completos, partes, repuestos y
    accesorios para ellos __________________  18.600.-
      - Municiones:
38  Solicitud para internar cada 5.000
      cartuchos para armas cortas ____________  8.900.-
39  Solicitud para internar cada 10.000
      cartuchos calibre 22 ___________________  8.900.-
40  Solicitud para internar cada 10.000
      cartuchos para escopetas _______________  8.900.-
41  Solicitud para internar cada 500
    cartuchos especiales para caza mayor
    (proyectil único) ______________________  8.900.-
42  Soliciutd para internar cartuchos
    industriales y luces de señales ________  17.800.-
43  Solicitud para internar fulminantes para
    cartuchos de caza, pólvora de caza,
    vainillas con fulminantes o sin ellos __  18.600.-
    - Explosivos:
44  Solicitud para internar cada 5 toneladas
    de explosivos __________________________  18.600.-
45  Solicitud para internar cada 10.000
    unidades de artificios o iniciadores
    (detonantes, cápsulas, noneles,
    conectores A.P.D. y otros) _____________  11.100.-
46  Solicitud para internar cada 10.000 mts.
    de cordón detonante, mecha para minas o
    cordón de ignición _____________________  12.300.-
    - Productos Químicos sometidos a
      control:
47  Solicitud para internar cada 20 toneladas
    de productos químicos sometidos a
      control ________________________________  17.800.-
48  Solicitud para internar fuegos
    artificiales (por cada 50.000 dólares o
    moneda equivalente según el valor de
    factura definitiva) ____________________  18.600.-
      - Armas y/o municiones incluidas en
        equipaje acompañado (sin permiso para
        importar)
49  Solicitud para internar definitivamente
    un arma de fuego _______________________  17.800.-
50  Solicitud para internar definitivamente
    cartuchos para armas de fuego (según
    tenencia máxima permitida a
    particulares) __________________________  3.500.-
    - Productos bélicos:
51  Solicitud para internar temporalmente un
    elemento de uso bélico _________________ $18.600.-
52  Solicitud para internar repuestos o
    accesorios de elementos bélicos ________  18.600.-
    - Exportaciones:
53  Solicitud para exportar, por cada uno de
    los siguientes elementos: vehículos,
    carros, tanques, naves, aeronaves y
    armamento mayor ________________________  18.600.-
54  Solicitudes para exportar, por cada uno
    de los siguientes elementos: bombas,
    misiles, torpedos u objetos explosivos
    de peso superior a 100 kgs. ó 220 lbs.
    el conjunto de sus partes
    consideradas ___________________________  8.900.-
55  Solicitud de particulares para exportar
    temporal o definitivamente, lo
      siguiente:
      - Por arma inscrita ____________________  8.900.-
      - Por munición _________________________    700.-
56  Solicitud de comerciantes para exportar
      armas, municiones y sus componentes por
      separado, explosivos, productos químicos,
    elementos pirotécnicos y otros productos
    sometidos a control (total por rubro) __  18.600.-
    - Otras solicitudes:
57  Solicitud para realizar un espectáculo
    pirotécnico ____________________________  18.600.-
58  Solicitud para inscribirse ante la
    Autoridad Fiscalizadora como comerciante
    eventual de fuegos artificiales, según
    art. 128 del Reglamento Complementario
    de la Ley N° 17.798 ____________________  17.400.-
59  Solicitud para importar, internar
    temporalmente, transportar, portar y
    exportar en forma temporal o definitiva
    armas de fuego de uso permitido y
    municiones, para los casos que se indican:
      a) Para agentes de seguridad que acompañan
        a diplomáticos extranjeros, según el
        siguiente detalle:
    - Por arma _____________________________  11.800.-
    - Por la munición de la delegación _____  3.000.-
    b) Para deportistas (por equipo,
        incluyendo la munición total de
        éste) _______________________________  11.800.-
      c) Para cazadores según el siguiente
        detalle:
      - Por arma _____________________________  11.800.-
      - Por la munición de cada uno __________  3.000.-
      d) Solicitud para internar temporalmente
        un arma (sólo en caso de caza o
        deporte para particulares (no
        deportistas asociados) ______________  14.300.-
60      Solicitudes no consideradas
        precedentemente _____________________  8.900.-
-------------------------------------------------------
  2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N° 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
  3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
  4. Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 7, 25 y 26, del 31 al 57 y 59, serán resueltos por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
  Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre Devolución de Formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 05 de cada mes.
    5. Los Items N°s.: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 marcados con un asterisco (que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3, de la Ley N° 17.798.
    6. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre de 1994.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile..- "Por orden del Presidente de la República".- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.