MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984,  REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS, BOTIQUINES Y DEPOSITOS AUTORIZADOS

    Núm. 6.- Santiago, 23 de enero de 2002.-Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 9º letra c) y en el Sexto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º y 6º, del decreto ley Nº 2.763 de 1979:

    Considerando: La necesidad de reconocer los títulos de Técnicos de Farmacia de Nivel Superior para los efectos del desempeño de quienes los poseen en las actividades de auxiliares y prácticos de Farmacia a que se refiere la reglamentación pertinente; y
    Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado,
    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 466 de  1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento  de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, para agregar, a su artículo 66, el siguiente inciso:
    "Quienes cuenten con un título de Técnico de Farmacia de Nivel Superior, conferido por un establecimiento de educación  superior del Estado o reconocido por éste, no  necesitarán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las letras d) y c) del inciso anterior."
    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted,  Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario  de Salud.