MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS, BOTIQUINES Y DEPOSITOS AUTORIZADOS
Núm. 6.- Santiago, 23 de enero de 2002.-Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 9º letra c) y en el Sexto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º y 6º, del decreto ley Nº 2.763 de 1979:
Considerando: La necesidad de reconocer los títulos de Técnicos de Farmacia de Nivel Superior para los efectos del desempeño de quienes los poseen en las actividades de auxiliares y prácticos de Farmacia a que se refiere la reglamentación pertinente; y
Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 466 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, para agregar, a su artículo 66, el siguiente inciso:
"Quienes cuenten con un título de Técnico de Farmacia de Nivel Superior, conferido por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, no necesitarán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las letras d) y c) del inciso anterior."
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.