INSTRUYE SOBRE APLICACION DE RESOLUCION N° 4.325 EXENTA, DE 1996
Circular N° 62 del 18 de Octubre de 1996, que instruye sobre aplicación de la Resolución N° Ex. 4325 del 12 de septiembre de 1996, en adelante Res. N° Ex. 4325/96, publicada en extracto en el Diario Oficial del 17 de Septiembre del mismo año la que ha dispuesto el cambio de sujeto parcial de derecho del IVA en las ventas de madera que realicen "vendedores", a los adquirentes, señalados en la mencionada resolución, durante el período comprendido entre el día 1° de Noviembre de 1996 y el 31 de Octubre de 1997 inclusive.
Se entenderá por Madera, al bosque en pie y a los productos que se obtengan de su corta, trozado, aserrío, astillado u otra forma de divisionamiento o presentación, cualquiera sea su denominación, incluyendo la leña y los subproductos que se obtengan de dichos procesos.
VENTA EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO DE SUJETO
a) Cuando se trate de un adquirente que durante el año 1995 hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera, directamente o a través de empresas vinculadas y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos;
b) Cuando el adquirente en el transcurso del período comprendido entre el 1° de Enero de 1996 y el 31 de Octubre de 1997 complete compras, en forma directa o por medio de empresas vinculadas, por 200 millones de pesos o más de madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos;
c) Cuando el adquirente sea a su vez un vendedor que se hubiere excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el N° 11 de la Res. N° Ex. 4325/96, y
d) Cuando las empresas que compren madera tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a adquirentes obligados a retener el tributo.
Las ventas de madera que se efectúen entre los adquirentes indicados anteriormente, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.
Contribuyentes sobre los cuales recae el cambio de sujeto: De acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 de la parte dispositiva de la Res. N° Ex. 4325/96, los contribuyentes en los cuales recae el cambio parcial de sujeto de derecho del IVA, son aquellas personas naturales y jurídicas, incluyendo a las comunidades y sociedades de hecho, que cumplan con los requisitos exigidos en la resolución en comento, que efectúen compras de madera a "vendedores" del producto, tales como pequeños propietarios, comerciantes y otros tradentes, durante el período comprendido entre el día 1° de Noviembre de 1996 y el día 31 de Octubre de 1997.
Emisión de "FACTURAS DE COMPRA": El dispositivo número 3° de la Res. N° Ex. 4325/96 indica que los compradores respecto de los cuales opera el cambio de sujeto dispuesto, deben emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 8% de IVA a retener, y un 10% de IVA que no será retenido, sobre la misma base o monto neto de la operación, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal. El monto del IVA recargado y retenido en las "facturas de compra" será para el adquirente un impuesto de retención que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales. Ejemplo de emisión de "factura de compra":
Cantidad Detalle Precio Total
Unitario
100 Unidades de madera $14.500 $ 1.450.000
8% IVA a retener $ 116.500
10% IVA no retenido 145.500
$ 1.711.000
Menos: 8% IVA retenido $ 116.000
Total $ 1.595.000
El no otorgamiento de las "facturas de compra", en los casos y con los requisitos a que se refiere esta Circular, hará incurrir al adquirente en la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario, debiendo éste, además, pagar los tributos que ha debido retener, con los reajustes, multas e intereses penales correspondientes.
Retención, declaración y pago del IVA: El sujeto pasivo, vale decir, todo adquirente mencionado en el dispositivo 2° de la resolución en comento, deberá declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado retenido en las facturas de compra con tasa parcial de 8% por las adquisiciones de madera señaladas.
Imputación de créditos fiscales: De acuerdo al dispositivo N° 6 de la Res. N° Ex. 4325/96, los vendedores de madera a quienes se les retenga parcialmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo a cualquier otro débito fiscal resultante de operaciones del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de los créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de conformidad con el artículo 27° bis del D.L. N° 825, de 1974.
Devolución por cada período tributario: Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten créditos fiscales en el período tributario respectivo, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución de tal remanente de crédito.
Lugar donde se presenta la solicitud: El vendedor de madera que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere el N° 7 de la Res. N° Ex. 4325/96, en la Tesorería Provincial de su domicilio.
Plazo de presentación de la solicitud: La solicitud debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de efectuada la retención del tributo, una vez presentada la declaración del IVA en el Formulario N° 29.
Cambio total de sujeto: En el dispositivo N° 9 de la Res. N° Ex. 4235/96, se dispone el cambio total del sujeto de derecho de IVA a los adquirentes ya definidos en el dispositivo N° 2, en las ventas de madera que efectúen vendedores que al momento de la venta no entreguen guías de despacho o facturas, o que por efecto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o bloqueados por considerárseles como de difícil fiscalización.
Excepción de régimen de cambio de sujeto: El dispositivo N° 11 de la Res. N° Ex. 4325/96, otorga facultades a los Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los contribuyentes vendedores de madera afectados por la retención, que soliciten volver al régimen normal de este impuesto, previa revisión de sus antecedentes tributarios.
Contribuyentes que deben dar aviso: Los contribuyentes adquirentes afectados por el cambio de sujeto dispuesto por la Res. N° Ex. 4325/96, deberán dar aviso a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos en cuya jurisdicción se encuentre la casa matriz, de este hecho, presentando un escrito en triplicado con las indicaciones señaladas en el dispositivo N° 13 de la resolución en comento.
Certificación de la calidad de agente retenedor: El Director Regional, sobre la base del informe que confeccione el Departamento de Fiscalización respectivo, referente a comportamiento tributario y cumplimiento de los requisitos exigidos por el N° 2 de la parte dispositiva de la Res. N° Ex. 4325/96, emitirá un certificado en el cual se certificará su calidad como agente retenedor, dejando constancia del cumplimiento integral de los requisitos exigidos. Dicho certificado será publicado en el Diario Oficial por cuenta y costo del adquirente y desde la fecha de publicación éste tendrá el carácter de retenedor.
Informe mensual en Formulario 3261 que deben presentar los contribuyentes obligados a retener el IVA: Los compradores de madera obligados a retener el impuesto, deberán presentar dentro de los primeros quince días de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, el Formulario 3261 -"Informe Mensual Adquirentes de Madera"- con su anexo, en un original y una copia, que proporcionará el Servicio a través de cada Unidad.
En el anexo del Formulario 3261 deberá indicarse, respecto de cada vendedor a quien se le ha retenido el IVA en el mes que se informe: RUT, nombre o razón social, dirección y monto parcial o total de IVA retenido. Los contribuyentes retenedores del impuesto que deseen informar en medio magnético los antecedentes requeridos en el anexo del Formulario 3261, podrán hacerlo presentando un diskette de 3,5 pulgadas de alta densidad, en código ASCII (solamente), en mayúsculas y respetando el formato de registro que se adjunta en esta circular.
Esta circular se publicará íntegramente en el Boletín del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al mes de Octubre de 1996.
Saluda a Ud., Javier Etcheberry Celhay, Director.