AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE FORMACION TECNICA QUE INDICA

    Núm. 12 Exento.- Santiago, 20 de Enero de 1982.- Considerando:
    Que el "Centro de Formación Técnica "Centro de Estudios Turísticos" (CET), ha solicitado se autorice su funcionamiento por este Ministerio.
    Que, formuladas las observaciones éstas han sido subsanadas en tiempo y forma;

    Visto:

    Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980;
D.F.L. N° 5 y N° 24 de 1981, y en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:



    Artículo único.- Autorízase el funcionamiento al Centro de Formación Técnica "Centro de Estudios Turísticos" (CET), cuyos fines son la docencia a nivel técnico para egrasados de enseñanza media, en el área de servicios.
    Las carreras que imparta, los títulos que otorgue y las normas de promoción, evaluación y titulación se aprobarán por Resolución del Subsecretario de Educación.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial con cargo al interesado, e inscríbase en el Registro de Centro de Formación Técnica del Ministerio de Educación Pública.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación Subrogante.