MODIFICA DECRETO Nº 84, DE 2000, QUE APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE BECAS PARA ESTUDIOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS

    Núm. 71.- Santiago, 4 de febrero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.618 del 4 de agosto de 1999; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y el decreto reglamentario Nº 84 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 5 de enero de 2000.

    Considerando:

    1.- Que el artículo 6º de la ley Nº 19.618 creó un fondo de becas concursables para 400 funcionarios públicos para financiar estudios de pre-grado en carreras pertinentes para la modernización de los servicios públicos en Instituciones de Educación Superior estatales o reconocidas por el Estado, que gocen de plena autonomía.
    2.- Que el referido beneficio se renueva anual o semestralmente previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 9º del citado reglamento, entre los cuales se encuentra mantener la calidad de funcionario público y encontrarse dentro del 33% mejor calificado.
    3.- Que en el marco de la Modernización de la Gestión Pública, el Estado pretende lograr una gestión de los servicios públicos determinada por la eficiencia y la calidad del servicio que se presta. Para tal efecto, en el ámbito de los recursos humanos, busca lograr un desarrollo integral de los trabajadores del Estado, fomentando todas aquellas acciones encaminadas a la profesionalización de los funcionarios públicos. En este sentido, es necesario estimular a aquellos funcionarios que se encuentren cursando estudios de pre-grado en instituciones de educación superior.
    4.- Que para el logro del objetivo indicado, resulta necesario incentivar el término de los estudios de pregrado de los funcionarios beneficiarios de la beca de la ley Nº 19.618, flexibilizando el requisito de renovación de la beca antes enunciado.

    D e c r e t o:

    Introdúcense en el decreto reglamentario Nº 84 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2000, las siguientes modificaciones:

    1.- Sustitúyese la letra b) del artículo 9º por la siguiente: "Mantener la calidad de funcionario público y encontrarse dentro del 33% o 66% mejor calificado de conformidad al artículo 7º de la ley Nº 19.553.".

    2.- Reemplázase el número 4 del artículo 17º por el siguiente: "Cuando deje de tener la calidad de funcionario público, o deje de pertenecer al 33% o 66% mejor calificado de conformidad al artículo 7º de la ley Nº 19.553.".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social(S).- Mario Marcel Cullel, Ministro de Hacienda(S).- Mario Fernández Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cecilia Valdés León, Subsecretaria del Trabajo Subrogante.