PRIMER LLAMADO A POSTULACION AÑO 2002
Temuco, 22 de marzo de 2002.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 174 exenta.- Vistos:
1. Los DS Nº62 (V. y U.), de 1984, Nº 140 (V. y U.), de 1990 y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
2. El DS Nº60 (V. y U.), de 2002, que designa al infrascrito en cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la IX Región, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
PRIMER LLAMADO A POSTULACION AÑO 2002
1.- Llámase a los inscritos en los Registros del Serviu IX Región (Registro Unico de Inscritos), regulados por los DS Nº62 (V. y U.), de 1984, que reúnan los requisitos generales establecidos en las normas que regulan las menciones y datos que debe contener la postulación definidas por el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, y los especiales que se señalan en la presente resolución para cada tipo de solución ofertada para que postulen a los Programas Habitacionales incluidos en el presente llamado.
2.- El período de información del llamado se extenderá entre la fecha de publicación de la presente resolución (E) y el día 28 de marzo del año 2002, ambas fechas inclusive.
3.- El período para postular a este llamado se extenderá entre los días 1 y 15 de abril del año 2002, ambas fechas inclusive.
4.- El Registro de Inscripciones se mantendrá cerrado entre los días 16 y 17 de abril del año 2002, ambas fechas inclusive.
5.- El ahorro mínimo señalado para cada oferta deberá estar enterado en alguna de las cuentas a que se refiere la letra b) del inciso tercero del Art. 10 del DS (V. y U.) Nº62, al día 28 de marzo del año 2002, dicha fecha inclusive y a la que se referirá dicha información.
6.- Los recursos ofertados son los siguientes:
Oferta Nº 1:
Subsidio Programa de Vivienda Nueva Básica - Programa
Privado
Recursos disponibles: 27.956 unidades de fomentoRES 383 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 22.06.2002
VIVIENDA
D.O. 22.06.2002
Monto Subsidio
Habitacional: Viviendas de valor hasta
400 UF: 140 UF
Viviendas de entre 400 y
hasta 500 UF: 120 UF
Viviendas de entre 500
UF y hasta 600 UF: 100 UF
Ahorro mínimo
postulación: 20 unidades de fomento
Crédito Serviu Esta modalidad de subsidio no
contempla crédito de Serviu,
por esta razón los postulantes
deberán ser sujetos de crédito
de la banca privada
Localización: Toda la IX Región.
Oferta Nº 2:
Subsidio para Viviendas Progresivas - Primera Etapa -
Programa Privado
Recursos disponibles: 92.220 unidades
de fomento
Monto Subsidio
Habitacional: - General: Hasta 132 UF
- Con declaración
de no postulación
a 2ª
Etapa: Hasta 150 UF
Requisito: Tener sitio propio en las
condiciones señaladas en el
Reglamento
Ahorro previo mínimo: - De postulación: 3 unidades
de fomento
- Para entrega del
certificado: 8 unidades
de fomento
Si el sitio propio está
totalmente pagado, se entiende
cumplido el requisito de ahorro
Si hay saldo de precio pendiente,
se debe acreditar un ahorro
previo equivalente a la
diferencia que se produce entre
los valores señalados (3 UF u 8
UF) y la parte de precio ya
pagada
Localización: Toda la IX Región.
Oferta Nº 3:
Subsidio para Viviendas Progresivas - Segunda Etapa -
Programa Privado
Recursos disponibles: 9.225 unidades de fomento
Monto Subsidio
Habitacional: Hasta 35 UF
Requisito: Ser beneficiario de primera etapa
o ser propietario o asignatario
de un lote con servicio o de una
infraestructura sanitaria o de
una solución similar, estando al
día en el servicio de la deuda
por el saldo de precio
Ahorro previo mínimo: 5 UF
Crédito Serviu: Hasta 47 UF
Dividendo mínimo ese
crédito: 0.6 UF
Renta mínima para ese
crédito: 2,50 UF
Localización: Toda la IX Región.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional y archívese.- Hernán Robinson Calderón, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región.