MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 46.- Santiago, 4 de abril de 2002.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.030, modificada por la ley 19.681; el decreto supremo Nº 211 de 19.7.2000 sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº 000310/2002, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Art. 6º y 7º del referido reglamento,
D e c r e t o:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m3 US$/m3 US$/m3 US$/m3
Gasolina
Automotriz 186,5 213,2 239,8 236,31
Kerosene
Doméstico 181,9 207,9 233,8 206,50
P. Diesel 175,0 200,1 225,1 200,23
P. Combustible 117,4 134,2 150,9 156,69
Gas Licuado 142,2 162,6 182,9 156,34
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 8 de abril del año 2002.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Laso Barros, Jefe División Jurídica, Ministerio de Minería.