MODIFICA NOMINAS QUE INDICA APROBADAS POR RESOLUCION EXENTA N° 3.477, DE 1988, EN MENCIONES QUE SEÑALA
Santiago, 01 de Marzo de 1989.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 918 exenta.- Visto: El DS N° 44, (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 17; las resoluciones exentas N° 2.561, de 05 de agosto de 1988, publicada en el Diario Oficial del 06 de agosto de 1988;
N° 3.477, de 27 de octubre de 1988, publicada en el Diario Oficial del 29 de octubre de 1988; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta N° 2.561, de este Ministerio, de 1988, se formuló el segundo llamado 1988 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, conforme al DS N° 44, (V. y U.), de 1988;
b) Que mediante resolución exenta N° 3.477, de este Ministerio, de 1988, se aprobaron las nóminas de los 13.470 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado 1988 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, efectuado por resolución exenta N° 2.561, de este Ministerio, de 1988, nóminas que se publicaron en el Diario La Nación del día 29 de octubre de 1988, las que fueron modificadas por resoluciones exentas N° 4.059 y N° 4.285, de 1988, y por resoluciones exentas N° 0251 y N° 608, de 1989, todas ellas de este Ministerio, quedando en 13.467 el número de postulantes seleccionados para el goce de este beneficio;
c) Que luego de extendidos los Certificados de Subsidio Habitacional, se ha comprobado que se incurrió en un error al incluir cinco postulantes en las nóminas de Regiones distintas de aquellas que consignaron en la respectiva solicitud de postulación, según se acredita en documentos que en fotocopia se acompañan, habiendo obtenido estos cinco postulantes un puntaje superior al del punto de corte del tramo y región a que postularon;
d) Que en tal evento corresponder acoger las reclamaciones interpuestas por las cinco personas a que se refiere el considerando anterior, efectuando las modificaciones que sean pertinentes;
e) Que en otros doce casos, luego de extendidos los Certificados de Subsidio Habitacional, se ha comprobado que se incurrió en errores en cuanto al monto de subsidio solicitado y otorgado; en cuanto al crédito solicitado y autorizado al tramo de valor de vivienda y al puntaje asignado, según se acredita en documentos que en fotocopia se acompañan, por lo que corresponde acoger las reclamaciones interpuestas por estas doce personas, las cuales igual quedan con un puntaje superior al punto de corte del tramo y región a que postularon, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Modifícanse las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondientes al segundo llamado 1988 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, aprobadas por resolución exenta N° 3.477, de este Ministerio, de 1988, publicadas en el Diario La Nación del día 29 de octubre de 1988, en el sentido de excluir de las listas de las regiones que se indican, a los postulantes que a continuación se individualizan, e incluirlas en las listas correspondientes a las regiones que en cada caso se mencionan:
Nombre de Región de Región de
postulante seleccionado Tramo exclusión inclusión
Troncoso Rivas, Juvenal 1 V VIII del
Bío Bío
Reis Olivares, Carmen P. 1 V VI del
Libert.
B.
O'Higgins
Martínez Vidal, Ascanio S. 1 I IX de La
Araucanía
Soto Contreras, Raúl E. 2 R.M. V de
Valparaíso
Lucero Castillo, Alex M. XII Región
Metropolitana
2°.- Modifícanse las menciones y datos correspondientes a las doce personas que se individualizan en nómina adjunta, contenidas en las nóminas aprobadas por resolución exenta N° 3.477, de este Ministerio, de 1988, en la forma que se indica en nómina adjunta.
3°.- Déjase constancia que al efectuarse las modificaciones dispuestas en el numero anterior, aumenta en 180 Unidades de Fomento el monto de recursos comprometidos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de postulantes seleccionados en el segundo llamado 1988 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, quedando en definitiva fijado dicho monto total en el equivalente a 1.817.830, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda:
Monto de recursos
Tramo de valor de vivienda comprometidos
Hasta 400 UF 1.354.820
Más de 400 y hasta 900 UF 359.250
Más de 900 y hasta 2.000 UF 13.760
A dichas cifras se agregan las señaladas en el párrafo final del número 3° de la resolución exenta N° 3.477, de este Ministerio, de 1988.
4°.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, modificase la distribución regional por tramos de valor de vivienda, fijada en el número 5° de la resolución exenta N° 3.477, de 1988, modificada por las resoluciones exentas N° 4.059 y N° 4.285, de 1988 y por las resoluciones exentas N° 251 y N° 608, de 1989, todas ellas de este Ministerio, la que en definitiva quedar fijada como sigue:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 400 UF Más de 400 y Más de 900 y Total
Hasta 900 UF Hasta 2.000 UF
I 95 95 8 198
II 40 118 49 207
III 28 22 2 52
IV 242 123 24 389
V 608 226 58 892
VI 568 199 19 786
VII 1.916 60 37 2.013
VIII 656 308 85 1.045
IX 181 62 24 267
X 442 77 44 563
XI 10 2 - 12
XII 1 8 1 10
R.M. 4.867 1.544 618 7.029
Total 9.654 2.844 969 13.467
%FIN_TABLA
5°.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, procédase a rectificar los Certificados de Subsidio Habitacional extendidos en favor de las personas que se individualizan en el número 1° y en la nómina que se refiere el número 2° de esta resolución, en conformidad a lo establecido en la presente resolución.
6°.- Transcriban la presente resolución a las personas a que se refiere el número anterior, y a los SERVIU de todas las regiones.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial, notifíquese y archívese.- Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Blanca Sotomayor Pasche, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.
NOTA: VER TABLA DIARIO OFICIAL DE 06.03.1989 PÁG.
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