COMPLEMENTA DECRETO Nº 110 EXENTO, DE 2001, QUE DECLARA LUGARES DE TURISMO EN LA COMUNA DE PICHILEMU

    Santiago, 6 de marzo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 337 exento.- Visto: Oficio Nº259 de 22.03.2001 del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Pichilemu; lo informado por el Director Regional de Turismo en oficio Nº136 de 02.05.2001, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 28 del DL 3.063 de 1979, reglamentado por decreto Nº149 de 01.02.80 (Interior), el decreto Nº19 de 22.01.2001 (Segpres); el artículo 5 Nº17 del DL Nº1.224 de 1975 que creó el Servicio Nacional de Turismo; el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado y la ley Nº16.436,
    D e c r e t o:

    Artículo único: Agrégase a las localidades declaradas lugares de turismo en la comuna de Pichilemu, por decreto exento Nº110 de 11.01.2001, el sector "Las Comillas", ubicado al sureste de Pichilemu.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.