AUTO ACORDADO Nº42/2002

    Santiago, veintisiete de marzo de dos mil dos.- Vistos y considerando: Que esta Comisión Resolutiva funciona una vez por semana, los días miércoles en su sesión ordinaria, desde las 15:00 horas. A fin de optimizar el tiempo de dedicación de la misma a las causas que se encuentra conociendo y conforme a lo dispuesto en los artículos 17, inciso primero, y 18 del decreto ley Nº 211; y artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:


    1º.- En lo sucesivo, se ingresarán a una tabla semanal los asuntos que se encuentren con decreto de autos en relación dictado por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, letra I, del decreto ley Nº 211;

    2º.- Esta tabla deberá asimismo informar si existen suspensiones pendientes, o bien que éstas se encuentran agotadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, inciso final, del Código de Procedimiento Civil.

    3º.- La misma deberá publicarse antes de las 15:30 horas del día viernes previo a la respectiva sesión, salvo que fuere día inhábil, en cuyo caso deberá anunciarse el día hábil inmediatamente anterior.

    4º.- En caso de decretarse la suspensión de la vista o de no verse la causa por otra razón en la respectiva sesión, la causa se pondrá en tabla para ser vista en la sesión más próxima, manteniendo el orden de precedencia que se le hubiera asignado.

    5º.- Los abogados que deseen alegar deberán anotarse en la Secretaría de la Comisión, con anterioridad a la hora de inicio de la audiencia de la Comisión.

    Regístrese y comuníquese. Publíquese en el Diario Oficial por una sola vez.
    Acordado por los señores José Luis Pérez Zañartu, Ministro de la Excma. Corte Suprema y Presidente de la Comisión, don Cristián Palma Arancibia, Director Nacional de Aduanas, don Patricio Rojas Ramos, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Finis Terrae y don Antonio Bascuñán Valdés, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y don Alberto Undurraga Vicuña, Director del Servicio Nacional del Consumidor.- Jaime Barahona Urzúa, Secretario Abogado, Comisión Resolutiva.