MODIFICA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA, MEDIANTE LOS CUALES ELECTROGAS S.A. CONSTRUYO GASODUCTO PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVES DE LA RUTA SAN BERNARDO-QUILLOTA

      Núm. 306.- Santiago, 16 de agosto de 2001.-
Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el Decreto Supremo N° 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas"; en el Decreto Supremo N° 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en los Oficios N° 4.931 y Nº 4.932, ambos de fecha 07.08.2001, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que Gasoducto Electrogas S.A. es una empresa transportista de gas que transporta gas natural a través de un gasoducto cuyo punto de origen se inicia en la comuna de San Bernardo, R.M., hasta su punto de destino ubicado en la comuna de Quillota, Quinta Región.
    2º Que para ejecutar su proyecto de transporte de gas a la Quinta Región, Electrogas S.A. adquirió, por compra a Gasoducto Transandino S.A., el tramo cinco del D.S. Nº 549/95, de Economía, denominado Santiago Sur- Limache del 13 de septiembre de 1995 (Diario Oficial del 27 de Octubre de 1995).
    3º Que asimismo, Electrogas S.A. tramitó dos solicitudes de concesión de transporte de gas natural; la primera con el objeto de unir el gasoducto de GasAndes, en la comuna de San Bernardo, con el tramo cinco del proyecto original de Gasoducto Transandino; y la otra solicitud para unir el punto de destino de este tramo de Gasoducto Transandino S.A., con las centrales eléctricas de ciclo combinado de Quillota, denominadas Nehuenco, de propiedad de Colbún S.A. y San Isidro S.A., filial de Endesa, las cuales fueron otorgadas respectivamente a través del D.S. Nº 480, y D.S. Nº 479, ambos del 27-08-97, del Ministerio de Economía.
    4º Que producto de variaciones en la construcción del proyecto respecto a los términos originalmente autorizados en los Decretos Supremos Nº 549, de 1995;
Nº 479, de 1997 y; Nº 480, de 1997, todos de Economía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó a Electrogas S.A. readecuar la concesión a los términos en que en definitiva fue ejecutado el proyecto, esto es: trazado real; características técnicas del ducto (tipo de tuberías empleadas, materiales, espesores, profundidades), distancias a edificaciones; servidumbres; presiones de diseño; presiones de operación y cualquier otra menores no señaladas en el D.S. Nº 549, de 1995, el D.S. Nº 479, de 1997 y el D.S. Nº 480, de 1997, todos de Economía.
    5º Que Electrogas efectuó una presentación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Ingreso SEC N 0722 del 2001) para readecuar los Decretos Supremos Nº 549, de 1995; Nº 479, de 1997 y; Nº 480, de 1997, todos de Economía a las condiciones en que efectivamente fue ejecutado el proyecto de transporte de gas desde su punto de origen en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana hasta su punto de destino en la Quinta Región.
    6º Que Electrogas S.A. complementó la presentación señalada en el punto anterior con una nueva solicitud (ingreso SEC Nº 05393 del 2001) para modificar la ruta del gasoducto en el sector Santa Mónica, en la comuna de Padre Hurtado, en el sentido de desplazar la ubicación actual del ducto hacia la faja vial ubicada al costado norte del camino G-278 (conocido como camino Las Violetas), sector Santa Mónica, en la comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, cuya petición correspondiente de instalación fue autorizada por la Dirección de Vialidad y la Dirección Regional de Vialidad.
    7º Que Electrogas S.A. mediante carta GG Nº 253/2001 (ingreso SEC Nº 07280 del 2001) acompañó: copia de ORD Nº 11339 del 06.11.2000 del Director Nacional de Vialidad que declara factible el uso de la faja vial de la ruta G-248, en los términos que indica, para la instalación del gasoducto; copia de ORD. Nº 431 del 16.01.2001 del Jefe de la Unidad de Ingeniería de la Dirección Nacional de Vialidad que aprueba, en los términos que indica, el proyecto presentado para la instalación de la tubería en la faja vial del camino antes señalado; copia de ORD. Nº 0288 del 29.01.2001 del Director Regional de Vialidad Metropolitana que solicita la presentación de Boletas de Garantía para dictar la Resolución que autorice el inicio de faenas; copia de planos de obras en la ruta G-248.

    D e c r e t o:

NOTA:
      El presente decreto fue rectificado en el D.O. 20.04.2002, publicándose nuevamente su texto integro en el citado Diario Oficial. A éste texto se incorporarán las posteriores modificaciones de la presente norma.
    Artículo Primero.- Modifícase y refúndase en uno solo los Decretos Supremos que se individualizan en el artículo siguiente, en cuya virtud ELECTROGAS S.A., Rol Único Tributario 96.806.130-5, es titular de la concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural otorgada a Gasoducto Transandino S.A., según Decreto Supremo Nº 549, de 1995, de Economía y que le fuera transferida en el tramo Nº 5, denominado Santiago Sur- Limache, conforme a escritura  pública del 23 de Diciembre de 1996, extendido en la Notaría de don Mario Barros González.

    Artículo Segundo.- Los Decretos Supremos que se modifican y refunden son los siguientes:

1.  DECRETO SUPREMO Nº 549 del 13 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de octubre del mismo año, que otorgó a GASODUCTO TRANSANDINO S.A. una concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural entre los puntos de origen y destino señalados en el artículo segundo del citado documento.

    Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 46 del DFL 323, citado precedentemente, por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 1996 otorgada en la Notaría de Santiago de don Mario Barros González, GASODUCTO TRANSANDINO S.A., vendió, cedió y transfirió a ELECTROGAS S.A., el tramo Nº 5 contemplado en el artículo 2º del Decreto aludido, denominado Santiago Sur - Limache, que se extiende desde la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana a la comuna de Limache en la V Región.

    Este tramo se encuentra aprobado ambientalmente por Resolución Exenta Nº 007/97 del 22 de abril de 1997 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

2.  DECRETO SUPREMO Nº 480 del 27 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 05 de noviembre del mismo año, que otorgó a ELECTROGAS S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta "Interconexión San Bernardo - Puntilla del Viento" en la Región Metropolitana, teniendo su punto de origen en el City Gate de Gas Andes, comuna de San Bernardo y su punto de destino en el predio rol 311-5 en la comuna de Padre Hurtado. En este último punto el gasoducto amparado por el Decreto referido, se conecta al tramo adquirido por ELECTROGAS a GASODUCTO TRANSANDINO, señalado en el número precedente.

    Por Resolución Exenta Nº 019/97 de 14 de julio de 1997 y Nº 046/97 de 8 de septiembre de 1997, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana aprobó ambientalmente este tramo.

3.  DECRETO SUPREMO Nº 479 del 27 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 05 de noviembre del mismo año, que otorgó a ELECTROGAS S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural para la ruta denominada "Conexión Plantas Generadoras Eléctricas", entre las comunas de Limache y Quillota en la V Región.

    El trazado en este tramo en parte corresponde al trazado original del Lateral adquirido a Gasoducto Transandino y el resto comprende microrruteos dentro del área ambiental de influencia directa.
    En consecuencia su aprobación ambiental se encuentra en la Resolución Exenta Nº 007/97 del 22 de abril de 1997 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

    Artículo Tercero.- Producto de variaciones del proyecto respecto a los términos originalmente autorizados en los Decretos Supremos Nº 549, de 1995; Nº 479, de 1997 y; Nº 480, de 1997, todos de Economía, debido a necesidades de ingeniería o construcción, circunstancias de carácter ambiental y afinamientos debido al microrruteo, los Decretos Supremos antes citados han sido modificados en los términos que a continuación se indican en el presente Decreto Supremo que los refunde.

    Artículo Cuarto.- De acuerdo a lo anterior, la concesión de que es titular Electrogas S.A., queda definida como se señala en detalle en los artículos siguientes:

    Artículo Quinto.- El gasoducto se inicia en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, donde se conecta al gasoducto de la empresa GasAndes S.A. en el punto denominado Estación de Medición y Recepción Chena, continua su recorrido hacia el oeste a través de las comunas de San Bernardo, Maipú, Padre Hurtado (comuna esta última donde comienza a variar su dirección  hacia el noroeste), ingresando a la Quinta Región, donde continúa su recorrido por las comunas de Curacaví, Casablanca, Quilpúe, Limache y Quillota, donde se ubica su punto de destino final.
    La ubicación de los puntos de origen y destino, la longitud proyectada, la capacidad de transporte, la presión máxima de operación, el tipo de tubería a emplear, la ubicación de las válvulas y arranques principales, y las características energéticas del gas a transportar son las siguientes:

a)  Punto de origen y destino

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.04.2002, PAGINA 10

b)  Longitud aproximada: El gasoducto tiene una longitud aproximada de 123 km, siendo los primeros 11,814 km en diámetro de 30", para continuar el resto del trazado en diámetro de 24".

c)  Capacidad de transporte proyectada: 11.200.000 m3/día (once millones doscientos mil metros cúbicos por día) durante los próximos veinte años.

d)  Presión máxima de operación (MAOP): 4,9 MPa, para el tramo de 30" y de 6,55 MPa para el tramo de 24" (una vez que se instale una futura Estación de Compresión).

e)  Tubería a emplear: API 5L X-70 y X-65, diámetros de 30 y 24", revestidas con el sistema tricapa en espesores conforme a la norma.

f)  Ubicación de las válvulas y arranques:

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.04.2002, PAGINA 11

g)  Características y tipo del gas a transportar:

    Tipo de gas: Gas Natural.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.04.2002, PAGINA 11

    Artículo Sexto.- Los planos definitivos del proyecto, así como otros antecedentes adicionales, que incorporan todas las modificaciones son los siguientes:

a)  Planos generales y de servidumbres:

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.04.2002, PAGINA 11

b)  Antecedentes adicionales:

b.1  El proyecto considera un Anexo denominado "Anexo 1 Croquis Región Metropolitana y Quinta Región", donde se incluyen los siguientes antecedentes:

-    Consideraciones de diseño.

    1.- Determinación del  factor de diseño F en función del diámetro y espesor de la tubería.
    2.- Distancia mínima de seguridad en función de la presión y espesor de la tubería.

-    Planos particulares de servidumbres para cada bien afectado por el paso del gasoducto.

-    Planos de construcción del proyecto denominados "as built".

b.2  Planos de obras para el cruce y paralelismo de ruta G-248, denominados:

-    Plano IC-E-01 Revisión 0. Cruce 1 ruta G-248.
-    Plano IC-E-02 Revisión 0. Cruce 2 ruta G-248.
-    Plano IC-E-03 Revisión 0. Paralelismo Ruta G-248.
-    Plano IC-E-04 Revisión 0. Paralelismo Ruta G-248 Sec. Transversal B y C.

    Artículo Séptimo.- a) La ruta del gasoducto durante su recorrido contempla cruzar u ocupar los siguientes bienes nacionales de uso público:

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.04.2002, PAGINA 11

b)  Obras e instalaciones afectadas

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.04.2002, PAGINAS 11 Y 12

    Artículo Octavo.- Las propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial de la servidumbre, se señalan a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.04.2002, PAGINA 12

    Artículo Noveno.- La concesión que se refunde mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos sexto y octavo anteriores.

    Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.

    Artículo Décimo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.

    La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.

    Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.

    Artículo Undécimo.- La franja de los predios señalados en el artículo octavo de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo, será la siguiente:

Ancho:    Veinticinco metros durante la construcción.
          De hasta quince metros en forma permanente.
Longitud: De acuerdo a los planos de servidumbre y
          antecedentes adicionales señalados en el
          artículo sexto.

    Artículo Decimosegundo.- Copia de los planos de servidumbre señalados en el artículo sexto de este decreto, que son expresamente aprobados, como asimismo del plano general de obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo Decimotercero.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo Decimocuarto.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de "acceso abierto", en los términos en que está definido en el artículo 11 del Decreto Supremo N°263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo Decimoquinto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior.

    La presente concesión no exime al concesionario de la obligación de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en otros cuerpos legales, particularmente las relativas al medio ambiente, en forma previa a la ejecución de las obras.

    Artículo Decimosexto.- De la misma manera, cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando  las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D.S. Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, determinado por la Autoridad, que garantice su seguridad.

    Artículo Decimoséptimo.- Se deja constancia que el gasoducto se encuentra completamente construido y en operación comercial desde el ocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

    Artículo Decimoctavo.- Toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.

    Artículo Decimonoveno.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Disposición Transitoria


    Artículo primero.- En aquellos zonas donde el gasoducto cambiará su ubicación actual a nuevos puntos expresamente autorizados, la empresa deberá presentar, en un plazo de treinta días de la publicación de este decreto, un plan para el desmantelamiento y abandono de sus instalaciones en forma segura.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).