FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
    Santiago, 21 de Diciembre de 1994.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 14 exento.- Visto:
    a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
    b) Lo dispuesto en el artículo N° 7 y artículo transitorio de la ley N° 18.356, de 1984;
    c) La resolución N° 55 de 24.ENE.1992, de la Contraloría General de la República;
    d) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la ley N° 18.356, aprobado por D/S N° 42, de 16. ABR. 1985;
    e) D/S N° 654 de 17. MAY.994. Artículo Primero N° 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
    f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
    D e c r e t o:

    1. Fíjase para el año 1995 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley N° 18.356 que establece el Control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.072 DE 20 DE        |
|      ENERO DE 1995, PAGINAS 8 Y 9.                |
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    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- "Por orden del Presidente de la República". Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.