MODIFICA DECRETO Nº 21 EXENTO, DE 2002

    Núm. 287 exento.- Santiago, 3 de abril de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 140 de 1996, Nº 21 y Nº 238, ambos de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 21 de 2002, modificado por el decreto exento Nº 238 de 2002, ambos de este Ministerio, que estableció la cuota global anual de captura artesanal para el recurso Merluza del sur en área de aguas interiores para el año 2002, en el sentido de reemplazar en la letra a) del artículo 1º lo referido a la Zona Norte 1 y Zona Norte 2 por lo siguiente:

    Zona Norte 1: comprende las flotas asociadas a las áreas de Puerto Gala, Puyuhuapi y Melinka: 88,4 toneladas para enero; 88,4 toneladas para febrero; 93,5 toneladas para marzo; 165,43 toneladas para abril; 88,9 toneladas para mayo; 88,9 toneladas para junio; 88,9 toneladas para julio; 88,9 toneladas para septiembre;
88,9 toneladas para octubre; 88,9 toneladas para noviembre; 88,9 toneladas para diciembre.

    Zona Norte 2: comprende las flotas asociadas a las áreas de Puerto Gaviota y Puerto Cisne: 84,3 toneladas para enero; 84,3 toneladas para febrero; 89,4 toneladas para marzo; 188,29 toneladas para abril; 81,0 toneladas para mayo; 81,0 toneladas para junio; 81,0 toneladas para julio; 81,0 toneladas para septiembre; 81,0 toneladas para octubre; 81,0 toneladas para noviembre;
81,0 toneladas para diciembre.

    Artículo 2º. Se descontará de la fracción autorizada para el mes de abril, las capturas efectuadas por la flota Norte 1 y flota Norte 2 en exceso de la fracción autorizada para los meses de enero, febrero y marzo, ascendentes a 65,43 toneladas y a 88,29 toneladas respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del decreto exento Nº 21 de 2002, de este Ministerio.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.