APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CONTROL CANINO EN LAS VIAS PUBLICAS DE LA COMUNA
Núm. 999 Sección 1ª.- Las Condes, 4 de abril de 2002.- Vistos y teniendo presente: Ley 18.122, que crea el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; el Código Sanitario y sus Reglamentos; el decreto supremo Nº 47 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales; el convenio de fecha 23 de junio de 1988 suscrito entre la I. Municipalidad de Las Condes y el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente para la ejecución de acciones sanitarias de salud del ambiente y el decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.073 de 3 de agosto de 1988 que ratifica el convenio citado precedentemente; la necesidad de establecer normas locales que regulen el control canino en la vía pública para evitar el riesgo de mordeduras y transmisión de enfermedades zoonóticas, como asimismo, promover la higiene pública y la tenencia responsable de especies caninas; el acuerdo Nº 68 adoptado en la 418º sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 20 de marzo de 2002, lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 12 y 65 letra j), del D.F.L.
Nº 2/19.602 de 1999 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 del citado cuerpo legal.
D e c r e t o:
1.- Apruébase la "Ordenanza local que regula el control canino en las vías públicas de la comuna de Las Condes"
CAPITULO I
Objetivos y Ambito de Aplicación
Artículo 1º: La presente Ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control canino en la vía pública y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables del cuidado de especies caninas, en orden a prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control del perro vago en espacios públicos de la comuna de Las Condes.
Artículo 2º: La presente Ordenanza se entiende complementaria del decreto supremo Nº 47 del año 1984 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales y demás normas ya dictadas o que en el futuro dicten sobre esta materia el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente u otro organismo con competencia en la materia.
CAPITULO II
De las Obligaciones y Prohibiciones de
Propietarios o Tenedores a Cualquier
Título de Especies Caninas
Artículo 3º: Las especies caninas deberán permanecer obligatoriamente en el interior del domicilio de sus propietarios o tenedores. El perro que transite por la vía pública, deberá estar dotado de un collar o arnés, y estar refrenado por una correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño o por el responsable de éste, a fin de impedir su fuga.
Artículo 4º: Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de especies caninas, asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo por lo tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales y de ser necesarios instalar en las rejas de antejardines los dispositivos adecuados para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios de uso público.
Artículo 5º: Se prohíbe a los propietarios o responsables de especies caninas mantener dichos animales sueltos en la vía pública, como asimismo proceder a la alimentación y cobijar a animales domésticos en los espacios de uso público y sitios eriazos o baldíos.
Artículo 6º: Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los propietarios o tenedores de perros o los responsables de su cuidado, encargarse de su aseo e higiene, recogiendo sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin. Las disposiciones de los desechos en condiciones sanitarias adecuadas deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios de conformidad con las normas establecidas en la ordenanza de aseo y ornato de la comuna de Las Condes.
Artículo 7º: Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo cuando corresponda mediante el certificado oficial pertinente.
Artículo 8º: Todo animal mordedor o sospechoso de rabia, no podrá ser retirado, eutanasiado o trasladado por su dueño o terceras personas sin la autorización del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de la autoridad sanitaria.
CAPITULO III
Del Control Canino en la Vía Pública
Artículo 9º: Todo perro, sin distinción de raza y tamaño, que se encuentre suelto en la vía pública, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado vago, para los efectos legales, aun contando con algún tipo de identificación, pudiendo ser recogido por funcionarios del Departamento de Higiene Ambiental y conducido a caniles municipales.
Artículo 10º: El animal que fuese retirado desde la vía pública por funcionarios del Departamento de Higiene Ambiental y llevado a caniles municipales y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro de los 5 días hábiles siguientes al día de su captura, podrá ser donado, eutanasiado o sacrificado humanitariamente.
Artículo 11º: En el caso que un perro capturado en la vía pública sea reclamado a la Municipalidad, dentro del plazo de 5 días hábiles citado en el artículo 10º precedente, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar traslado desde la vía pública a caniles municipales, su estadía, y la multa correspondiente que determine el Juzgado de Policía Local. Para el retiro el dueño o tenedor deberá acreditar previamente el pago de los derechos por traslado y estadía que correspondan.
Artículo 12º: Bajo circunstancias fundadas, el plazo a que se hace referencia en el Artículo 10º precedente, podrá ser extendido a juicio del Departamento de Higiene Ambiental o a petición del dueño, caso en el cual el reclamante deberá pagar los días que correspondan a la estadía en el canil municipal.
Artículo 13º: Las especies domésticas con o sin dueño, que fueren atropelladas o se encontraren enfermas o heridas de consideración en la vía pública, serán retiradas por funcionarios del Departamento de Higiene Ambiental, quienes podrán aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento del animal. En estos casos, no regirán los plazos estipulados en los artículos 10º y 11º de la presente Ordenanza, pudiendo aplicarse la eutanasia a partir del momento de su retiro o captura.
Artículo 14º: Las acciones derivadas de la aplicación de los artículos 10º, 11º y 13º de la presente Ordenanza, ejecutadas por la Municipalidad a través de su Departamento de Higiene Ambiental, no darán lugar a recurso ni indemnización de ninguna especie al propietario o tenedor del animal o a reclamante alguno.
Artículo 15º: No serán de responsabilidad del municipio, las enfermedades infecciosas u otras que puedan contraer los animales durante su estadía en el canil municipal.
Artículo 16º: La Municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública, como asimismo, de las especies domésticas eutanasiadas o sacrificadas humanitariamente por personal del Departamento de Higiene Ambiental.
Artículo 17º: Si un animal, retirado de la vía pública y conducido al canil municipal presentare síntomas sospechosos de rabia, éste será remitido al Instituto de Salud Pública de Chile para la Vigilancia Epidemiológica correspondiente, quedando sujeto a los procedimientos que dicho organismo determine.
Artículo 18º: Todo perro vago que haya mordido a personas en la vía publica y no tenga domicilio conocido, será capturado y transportado por personal municipal al Instituto de Salud Pública de Chile para la observación y exámenes correspondientes en los plazos y condiciones que dicho organismo determine.
Artículo 19º: Las personas que por cualquier causa no puedan seguir manteniendo animales domésticos en la casa, no podrán abandonarlos en la vía pública ni en sitios eriazos o baldíos. Los vecinos que se encuentren en esta situación podrán optar por entregar sus mascotas, voluntaria y responsablemente al Departamento de Higiene Ambiental para su donación, eutanasia o sacrificio humanitario, previa firma de parte del recurrente de la respectiva Acta de Entrega Voluntaria de Animales Domésticos.
Artículo 20º: Prohíbase la ejecución del adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la municipalidad en la cual se determinarán las condiciones en que se llevará a efecto.
Artículo 21º: Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías o espacios públicos de casetas o refugios para animales domésticos, aun cuando no alteren ni dificulten el tráfico peatonal o vehicular.
CAPITULO IV
Fiscalización y Sanciones
Artículo 22º: La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.
Artículo 23º: La recolección, traslado, eutanasia o sacrificio humanitario de especies domésticas que se retiren de la vía pública o por entrega voluntaria, en conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza, será ejecutado por funcionarios del Departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad de Las Condes.
Artículo 24º: En el caso que el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente efectúe su propio procedimiento sancionatorio por un mismo caso y por la misma causa, dejará sin efecto la denuncia municipal.
Artículo 25: La municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad en relación a la materia de la presente Ordenanza.
Artículo 26º: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5 U.T.M. de conformidad al Art. 12º de la ley 18.695.
2.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial y en diario de mayor circulación de la comuna.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Ch., Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.