DEROGA DECRETO N° 124, DE 1992. AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE SEÑALA EN DIAS QUE INDICA
Núm. 15 exento.- Santiago, 18 de Enero de 1996.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, el número 7 del artículo 1° del decreto supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, el decreto supremo N° 124, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el oficio N° 01.124.95, de la Directora Ejecutiva de Intec-Chile, y los antecedentes que se acompañan.
Considerando:
Que la Directora Ejecutiva de Intec-Chile ha solicitado que se autorice la circulación de un vehículo de propiedad de la entidad durante los días sábados, domingos y festivos, sin sujeción a limitación horaria, petición que fundamenta en el hecho que el vehículo se encuentra destinado a su uso exclusivo, debiendo ella desempeñar sus funciones de dirección y supervisión no sólo en días hábiles sino que también en días y horas inhábiles.
Que Intec-Chile es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, lo que genera la necesidad de tener una imagen corporativa más acorde con su calidad de persona jurídica de derecho privado, motivo por el cual es conveniente que se reemplace el disco fiscal distintivo por el logotipo de la corporación.
Que la Directora Ejecutiva de Intec-Chile ha informado asimismo que el automóvil a que se refiere el decreto N° 124, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fue enajenado, lo que hace necesario derogarlo.
Decreto:
Artículo 1°: Derógase el decreto supremo N° 124, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2°: Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo de propiedad de Intec-Chile que a continuación se indica:
Tipo : Automóvil.
Marca : Peugeot.
Modelo : 405 STI Mec.
Año : 1996.
Color : Verde Sorrento.
Motor : 3032495.
Chassis : 915-045.
Inscripción R.N.V.M. : NR 1550-1.
Artículo 3°: Exímese al vehículo indicado en el artículo precedente de la obligación de llevar pintado el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).