OTORGA CONCESION GRATUITA DE INMUEBLE FISCAL EN REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO A CORPORACION CULTURAL MATUCANA CIEN
Núm. 369 exento.- Santiago, 8 de abril de 2002.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Corporación Cultural Matucana Cien, en petición adjunta, lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Nº 738, de 21 de marzo, y por la División de Bienes Nacionales, en oficio Nº 285, de 4 de abril y la autorización otorgada por el señor Ministro de Bienes Nacionales, mediante oficio Nº 167, de 3 de abril, todos de 2002.
Considerando:
Que, la Corporación Cultural Matucana Cien es una entidad sin fines de lucro y solicita el inmueble para desarrollar un proyecto denominado "Habilitación Centro Cultural Matucana 100", cuya finalidad es la creación de un eje de desarrollo cultural, tanto local, regional como nacional, logrando con su futuro vecino, la Biblioteca de Santiago, la revitalización de los espacios públicos del sector, albergando la más amplia gama de manifestaciones y expresiones ciudadanas;
Que, el Ministerio de Bienes Nacionales ha estimado otorgar la presente concesión gratuita por un plazo de 30 años, atendida la naturaleza jurídica de la Corporación peticionaria, así como el objetivo para el cual se destinará el inmueble solicitado;
Que, el Comité Concesional Regional, presidido por el señor Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, se pronunció favorablemente sobre la solicitud en examen, según consta en acta Nº 3, de 18 de enero de 2002, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 58 del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 10 de la ley 19.606.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 10 Nº 3, de la ley 19.606; en el D.S.
Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 520, y sus modificaciones de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
I.- Otórgase en concesión gratuita a la Corporación Cultural Matucana Cien, RUT 65.069.210-1, domiciliada en avenida Matucana Nº 100, el inmueble fiscal ubicado en calle Matucana Nº 100 al 214, comuna de Estación Central, provincia de Santiago, de la Región Metropolitana de Santiago, inscrito a nombre de Fisco a fs. 1.408 Nº 2.904, en el Registro de Propiedad de 1911, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, individualizado en el plano Nº XIII-1-14.049 C.U., con una superficie de 6.723,93 m² (seis mil setecientos veintitrés coma noventa y tres metros cuadrados), y cuyos deslindes particulares son:
Norte : Con avenida Portales, en 48,45 metros; Este : Con avenida Matucana, en 160,60 metros; Sur : Con Sernageomin, en línea quebrada de tres parcialidades de 10,80 metros; 0,40 metros y 29,70 metros; y Oeste : Con calle Los Tilos, en línea quebrada de 3 parcialidades de 150,60 metros; 6,30 metros y 10,60 metros.
Los deslindes según su título son: Norte, con el Asilo del Salvador; Sur; con don José Miguel Rivera; Oriente, con esa Avenida y Poniente, con la Quinta Normal de Agricultura.
II.- La presente concesión gratuita se otorga por un plazo de 30 (treinta) años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión gratuita.
III.- La Corporación concesionaria se obliga a dar cumplimiento al Proyecto que fundamenta el otorgamiento de concesión gratuita acompañado, cual es desarrollar un proyecto denominado "Habilitación Centro Cultural Matucana 100", cuya finalidad es la creación de un eje de desarrollo cultural, tanto local, regional como nacional, logrando con su futuro vecino, la Biblioteca de Santiago, la revitalización de los espacios públicos del sector, albergando la más amplia gama de manifestaciones y expresiones ciudadanas.
IV.- El contrato de concesión deberá suscribirse con el representante legal de la Corporación beneficiaria, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 59, del D.L. Nº 1.939, de 1977. Dicho contrato será redactado por la División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales y firmado en representación del Fisco, por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago.
V.- La Corporación concesionaria deberá inscribir la escritura pública de concesión en el Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente y anotarla al margen de la inscripción fiscal, conjuntamente con el archivo del plano Nº XIII-1-14049 C.U., dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión, copia de la cual deberá entregar al Ministerio de Bienes Nacionales para su archivo.
VI.- Los gastos notariales, inscripciones y anotaciones serán de cargo íntegro de la Corporación concesionaria.
VII.- Se hace presente que las demás condiciones de la concesión gratuita serán las que se acuerden en el contrato de concesión que se suscriba al efecto, el que deberá ajustarse a los artículos Nºs. 57 al 63, del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.606.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.