MODIFICA DECRETO Nº 943 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, V A X REGIONES, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

    Núm. 298 exento.- Santiago, 8 de abril de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Nº 173 de fecha 20 de marzo de 2002; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº 286 de 2001, y decretos exentos Nº 921 y Nº 943, ambos de 2001, y Nº 243 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la Republica.

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto exento Nº 943 de 2001 se fijaron los límites máximos de captura para las unidades de pesquería de Sardina común y Anchoveta, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V región y el límite sur de la X Región, individualizadas en el artículo 2º letra e) de la ley Nº 19.713.
    2.- Que mediante decreto exento Nº 243 de 2002, se modificó la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto exento Nº 943 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para las unidades de pesquería de Sardina común (Clupea bentincki) y Anchoveta (Engraulis ringens), individualizadas en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, por los siguientes:

Sardina Común

    VER DIARIO OFICIAL DE 12.04.2002, PÁGINA 5.

Anchoveta

    VER DIARIO OFICIAL DE 12.04.2002, PÁGINA 5.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.