DECLARA EMERGENCIA ANTE PARALIZACION DE ACTIVIDADES
Núm. 407 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2002.- Visto: Estos antecedentes, la declaración pública formulada por el Presidente de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada, Dr. Esteban Maturana Doñas, en el sentido de mantener la decisión de llevar a cabo una paralización de labores, a partir del lunes 11 de marzo del presente año; la circunstancia que la referida paralización implica privar a la población más desposeída del acceso a la salud municipalizada; lo establecido en el decreto supremo Nº 2.494, de 30 de noviembre de 1995, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del día 13 de diciembre de 1995 y en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º La paralización de actividades, acordada por la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada a contar del día lunes 11 de marzo de 2002, ocasiona la emergencia a que se refiere el decreto Nº 2.494, de 30 de noviembre de 1995, del Ministerio de Salud, en virtud del cual los Directores de los Servicios de Salud, señalados en dicho decreto, pueden hacer uso de las facultades extraordinarias, mientras dure la paralización, su prórroga y sus efectos.
2º Esta resolución entrará en vigencia de inmediato, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.