FIJA PUNTAJE CAS LIMITE PARA POSTULAR A PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL DINAMICA SIN DEUDA, A QUE SE REFIERE EL DECRETO Nº 62, DE 1984

    Santiago, 22 de marzo de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 900 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984 y sus modificaciones, en especial lo previsto en la letra c) del inciso segundo de su artículo 1º; y,
    Considerando: Lo informado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, en relación al Puntaje de Corte de la Línea de Pobreza para la Focalización de Programas Sociales, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:




    1º.- Fíjase en 543 puntos el puntaje máximo de la Ficha CAS, para calificar como Postulante en Condición Extrema a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 1º del D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984. Dicho límite se aplicará a quienes deseen postular a las denominadas Viviendas Sociales Dinámicas sin Deuda a que se refiere el D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984, con la salvedad que se señala en la mencionada letra c), para el caso de postular en forma colectiva.

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.