SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 506, DE 1999
Núm. 2.- Santiago, 10 de enero de 2002.- Vistos:
El artículo 42 de la ley Nº 18.768, que reemplaza a contar desde el 1º de enero de 1990 la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El DFL Nº 2, de 15 de febrero de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El decreto de Hacienda Nº 671, de 1987, el cual especifica las mercancías que constituyen la lista de bienes de capital a que se refiere el artículo Nº 4, inciso 1º, de la ley Nº 18.634.
El decreto de Hacienda Nº 506, de 1999, que sustituye la lista de capital establecida por el decreto de Hacienda Nº 671, de 1987, y sus modificaciones.
El decreto de Hacienda Nº 1.019, de 2001, que modificó el Arancel Aduanero Nacional.
El oficio ord. Nº 12.537, de 18 de diciembre de 2001, del Director Nacional de Aduanas, mediante el cual se propone el texto del presente decreto.
Considerando: La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios y la designación de la lista mercancías de la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda Nº 506, de 1999, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º de la ley Nº 18.634,
D e c r e t o:
Artículo único: Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda Nº 506, de 1999, por la contenida en el Anexo del presente decreto, que forma parte integrante de él.
A N E X O
A) Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a) del artículo 9º de la Ley Nº 18.634, de 1987.
PARTIDA DESCRIPCION DE LAS OBSERVACIONES
ARANCELARIA MERCANCIAS
3917.2900 De los demás
plásticos Solamente tubos y sus
accesorios necesarios
para la construcción
de ductos para el
transporte de fluidos
a larga distancia,
tales como
hidroductos,
mineroductos y
análogos, que tengan
un diámetro de 90 o
más centímetros y un
largo de 16 o más
metros.
4016.9400 Defensas, incluso Sólo defensas de
inflables, para el muelles de caucho
atraque de los barcos sin endurecer con sus
respectivas cadenas y
elementos de anclaje,
para uso en todo tipo
de muelles.
5608.1110 Redes confeccionadas Incluidos sus paños
para la pesca de cuando se presentan
materia textil aisladamente.
sintética
5608.1120 Redes confeccionadas Incluidos sus paños
para la pesca de cuando se presentan
materia textil aisladamente.
artificial
5608.9000 Las demás Solamente redes
confeccionadas para la
pesca, incluidos sus
paños cuando se
presenten
aisladamente.
7302.1000 Carriles (rieles) Sólo aquellos
necesarios para la
construcción de una
vía férrea que se
presente conjuntamente
con las piezas
destinadas a su
colocación, unión y
fijación.
7302.4000 Bridas y placas de Solamente aquellas que
asiento se presenten
conjuntamente con los
carriles (rieles)
necesarios para la
construcción de una
vía férrea y las
piezas destinadas a la
colocación, unión y
fijación de los
carriles (rieles).
7302.9000 Los demás Solamente las piezas
destinadas a la
colocación, unión y
fijación de los
carriles (rieles), que
se presenten
conjuntamente con los
carriles (rieles)
necesarios para la
construcción de una
vía férrea.
7304.1000 Tubos de los tipos Solamente los
utilizados en necesarios para
oleoductos o la construcción
gasoductos de ductos para el
transporte de fluidos
a larga distancia,
tales como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.2100 Tubos para Solamente los
perforación necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.2900 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.3100 Estirados o Solamente los
laminados en frío necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.3900 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.4190 Los demás estirados Solamente los
o laminados en frío necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.4900 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.5100 Estirados o
laminados en frío Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.5900 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7304.9000 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7305.1100 Soldados Solamente los
longitudinalmente necesarios para la
con arco construcción de
sumergido ductos para el
transporte de fluidos
a larga distancia,
tales como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7305.1200 Los demás, soldados Solamente los
longitudinalmente necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7305.1900 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7305.2000 Tubos para entubación Solamente los
(''casing'') de los necesarios para la
tipos utilizados en construcción de
la extracción de ductos para el
petróleo o gas transporte de fluidos
a larga distancia,
tales como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7305.3100 Soldados Solamente los
longitudinalmente necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros,
como también
conducciones forzadas
de acero, incluso con
zunchos, del tipo
utilizado en
instalaciones
hidroeléctricas.
7305.3900 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros,
como también
conducciones forzadas
de acero, incluso con
zunchos, del tipo
utilizado en
instalaciones
hidroeléctricas.
7305.9000 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros,
como también
conducciones forzadas
de acero, incluso con
zunchos, del tipo
utilizado en
instalaciones
hidroeléctricas.
7306.1000 Tubos de los tipos Solamente los
utilizados en necesarios para la
oleoductos construcción de
o gasoductos ductos para el
transporte de fluidos
a larga distancia,
tales como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7306.2000 Tubos para entubación Solamente los
(''casing'') o necesarios para la
producción construcción de
(''tubing'') de los ductos para el
tipos utilizados transporte de
para la extracción fluidos a larga
de petróleo o gas distancia,tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7306.3000 Los demás, soldados, Solamente los
de sección circular, necesarios para la
de hierro o acero construcción de
sin alear ductos para el
transporte de fluidos
a larga distancia,
tales como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7306.4000 Los demás, soldados, Solamente los
de sección circular, necesarios para la
de acero inoxidable construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7306.5000 Los demás, soldados, Solamente los
de sección circular, necesarios para la
de los demás aceros construcción de
aleados ductos para el
transporte de fluidos
a larga distancia,
tales como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7306.6000 Los demás, soldados, Solamente los
excepto los de necesarios para la
sección circular construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas
y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7306.9000 Los demás Solamente los
necesarios para la
construcción de ductos
para el transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas y,
además, los utilizados
en pozos petroleros.
7308.9000 Los demás Solamente compuertas
de exclusas accionadas
por mecanismos oleo-
hidráulicos y muelles
modulares
prefabricados
7309.0090 Los demás Solamente recipientes,
depósitos o estanques
fijos, fabricados
exclusiva mente en
acero inoxidable,
dotados de válvulas
de descarga de
accionamiento
neumático y con una
capacidad mínima de 20
metros cúbicos, para
la recepción y el
almacenamiento de
recursos pesqueros en
tierra.
7311.0020 Recipientes para gas Sólo evaporadores
comprimido o licuado, fríos (tanques
de fundición, hierro criogénicos) de 160
o acero de capacidad litros o más.
superior a 100
litros pero inferior
o igual a 500 litros
7311.0030 Recipientes para gas Sólo evaporadores
comprimido o licuado, fríos (tanques
de fundición, hierro criogénicos) de 160
o acero de capacidad litros o más.
superior a 500 litros
pero inferior o igual
a 1.000 litros
7311.0090 Los demás recipientes Sólo evaporadores
para gas comprimido fríos (tanques
o licuado, de criogénicos)
fundición, hierro o de 160 litros o más.
acero
7322.9000 Los demás Solamente generadores
de aire y gases
calientes de uso
industrial.
7325.1000 De fundición Solamente para
no maleable cabezales de pozos
petroleros.
7325.9900 Las demás Solamente para
cabezales de pozos
petroleros.
7326.1900 Las demás Solamente para
cabezales de pozos
petroleros.
7326.9000 Las demás Solamente para
cabezales de pozos
petroleros.
8205.5990 Las demás Solamente cepillos
para metales.
8402.1110 Calderas acuotubulares
con una producción de
vapor superior a 45 t
por hora pero inferior
o igual a 100 t por
hora
8402.1120 Calderas acuotubulares
con una producción de
vapor superior a 100
t pero inferior o
igual a 200 t por
hora
8402.1190 Las demás
8402.1200 Calderas acuotubulares
con una producción de
vapor inferior o igual
a 45 t por hora
8402.1900 Las demás calderas de
vapor, incluidas las
calderas mixtas
8402.2000 Calderas denominadas
"de agua
sobrecalentada"
8404.1000 Aparatos auxiliares Sólo para calderas
para las calderas de la Partida
de las partidas 84.02.
84.02 ú 84,03
8404.2000 Condensadores para
máquinas de vapor
8405.1000 Generadores de gas
pobre (gas de aire) o
de gas de agua,
incluso con sus
depuradores;
generadores de
acetileno y
generadores similares
de gases, por vía
húmeda, incluso con
sus depuradores
8406.1000 Turbinas para la
propulsión de barcos
8406.8110 Para la fabricación
de grupos electrógenos
de potencia superior
a 40 MW
8406.8190 Las demás
8406.8200 De potencia inferior
o igual a 40 MW
8407.1000 Motores de aviación
8407.2100 Del tipo fueraborda
8407.2900 Los demás
8407.9010 Estacionarios
8407.9090 Los demás
8408.1010 Motores para la
propulsión de barcos
del tipo fueraborda
8408.1090 Los demás
8408.2010 Motores de los tipos Solamente de 120
utilizados para la HP o superiores
propulsión de
vehículos de la
partida 87.01
8408.2020 Motores de los tipos Solamente de 120
utilizados para la HP o superiores
propulsión de
vehículos de la
partida 87.02
8408.2030 Motores de los tipos Solamente de 120
utilizados para la HP o superiores
propulsión de
vehículos de la
partida 87.03
8408.2040 Motores de los tipos Solamente de 120
utilizados para la HP o superiores
propulsión de
vehículos de la
partida 87.04
8408.2090 Los demás Solamente de 120
HP o superiores
8408.9010 Estacionarios
8408.9090 Los demás
8410.1110 Turbinas
8410.1120 Ruedas hidráulicas
8410.1210 Turbinas
8410.1220 Ruedas hidráulicas
8410.1310 Turbinas
8410.1320 Ruedas hidráulicas
8411.1100 De empuje inferior
o igual a 25 kN
8411.1200 De empuje superior
a 25 kN
8411.2100 De potencia inferior
o igual a 1.100 kW
8411.2200 De potencia superior
a 1.100 kW
8411.8100 De potencia inferior
o igual a 5.000 kW
8411.8210 Para la fabricación
de grupos electrógenos
de potencia superior
a 5.000 kW
8411.8290 Las demás
8412.1000 Propulsores a
reacción,
excepto los
turborreactores
8412.2100 Con movimiento
rectilíneo
(cilindros)
8412.2900 Los demás
8412.3100 Con movimiento
rectilíneo
(cilindros)
8412.3900 Los demás
8412.8000 Los demás
8413.1100 Bombas para
distribución de
carburantes o
lubricantes, de los
tipos utilizados en
gasolineras,
estaciones de
servicio o garajes
8413.1900 Las demás
8413.4000 Bombas para hormigón
8413.5000 Las demás bombas
volumétricas
alternativas
8413.6000 Las demás bombas
volumétricas
rotativas
8413.7000 Las demás bombas
centrífugas
8413.8100 Bombas
8413.8200 Elevadores de
líquidos
8414.1000 Bombas de vacío Excepto manuales
o a pedal
8414.3090 Los demás Excepto de hasta 1 Hp
8414.4010 Con caudal inferior
a 2 m3 por minuto
8414.4090 Los demás
8414.5900 Los demás Excepto de hasta 3 Hp
8414.6000 Campanas aspirantes Excepto de hasta 3 Hp
en las que el mayor
lado horizontal sea
inferior o igual
a 120 cm
8414.8010 Turbocargadores y Excepto manuales o
supercargadores para a pedales.
vehículos automotores Excepto de hasta 1 Hp
8414.8090 Los demás Excepto manuales
o a pedales.
Excepto de hasta 1 Hp
8415.1000 De pared o para Excepto aquellos
ventanas, formando con compresor
un solo cuerpo o hasta 10 Hp
del tipo sistema
de elementos
separados
("split-system")
8415.8100 Con equipo de Excepto aquellos
enfriamiento y con compresor
válvula de inversión hasta 10 Hp
del ciclo térmico
(bombas de calor
reversibles)
8415.8200 Los demás, con Excepto aquellos
equipo de con compresor
enfriamiento hasta 10 Hp
8415.8300 Sin equipo de Excepto aquellos
enfriamiento con compresor
hasta 10 Hp
8416.1000 Quemadores de
combustibles líquidos
8416.2000 Los demás quemadores,
incluidos los mixtos
8416.3000 Alimentadores
mecánicos de hogares,
parrillas mecánicas,
descargadores
mecánicos de cenizas
y demás dispositivos
mecánicos auxiliares
empleados en hogares
8417.1000 Hornos para tostación,
fusión u otros
tratamientos térmicos
de los minerales
metalíferos (incluidas
las piritas) o de los
metales
8417.2000 Hornos de panadería,
pastelería o
galletería
8417.8000 Los demás
8418.5000 Los demás armarios, Sólo vitrinas
arcones (cofres), comerciales con
vitrinas, mostradores compresor de
y muebles similares más de 1 Hp
para la producción
de frío
8418.6100 Grupos frigoríficos
de compresión en los
que el condensador
esté constituido por
un intercambiador de
calor
8418.6910 Instalaciones
frigoríficas Incluidas las paredes
de aislantes que
constituyan cámara de
frío aunque se
presenten aisladamente
8418.6920 Unidades de
refrigeración Sólo de más de 1 Hp
8418.6990 Los demás
8418.9990 Las demás Solamente evaporadores
y condensadores para
instalaciones
frigoríficas.
8419.1100 De calentamiento Excepto de uso
instantáneo, de gas doméstico.
8419.1900 Los demás Excepto de uso
doméstico.
8419.2000 Esterilizadores
médicos, quirúrgicos
o de laboratorio
8419.3100 Para productos
agrícolas
8419.3210 Para madera
8419.3220 Para pasta para papel,
papel o cartón
8419.3900 Los demás
8419.4000 Aparatos de
destilación
o rectificación
8419.5000 Intercambiadores
de calor
8419.6000 Aparatos y
dispositivos para
licuefacción de
aire u otros gases
8419.8910 Autoclaves
8419.8920 Evaporadores
8419.8990 Los demás
8420.1000 Calandrias y
laminadores
8421.1100 Desnatadoras
(descremadoras)
8421.1200 Secadoras de ropa Excepto de uso
doméstico
8421.1900 Las demás Excepto de uso
doméstico
8421.2110 Filtros prensa
8421.2192 Filtros depuradores
de agua para
calderas
8421.2193 Filtros depuradores
de agua de acción
química
8421.2199 Los demás
8421.2210 Filtros prensa
8421.2290 Los demás
8421.2910 Aparatos filtrantes
de membrana
8421.2920 Filtros de vacío
rotativos
8421.2990 Los demás
8421.3910 Convertidores
catalíticos
8421.3990 Los demás
8422.1900 Las demás
8422.2000 Máquinas y aparatos
de limpiar o secar
botellas o demás
recipientes
8422.3010 De llenar, cerrar,
tapar, taponar o
etiquetar botellas,
botes o latas
8422.3020 De capsular botellas
o tarros
8422.3030 De gasear bebidas
8422.3090 Los demás
8422.4000 Las demás máquinas
y aparatos de
empaquetar o envolver
mercancías (incluidas
las de envolver con
película
termorretráctil)
8423.2000 Básculas y balanzas
para pesada y continua
sobre transportador
8423.3000 Básculas y balanzas
para pesada constante,
incluidas las de
descargar pesos
determinados en sacos
(bolsas) u otros
recipientes, así como
las dosificadoras de
tolva
8423.8100 Con capacidad Sólo las de funciones
inferior o igual múltiples o usos
a 30 kg especiales
8423.8200 Con capacidad Sólo las de
superior a 30 kg funciones múltiples
pero inferior o usos
o igual a 5.000 kg especiales
8423.8900 Los demás Sólo las de funciones
múltiples o usos
especiales
8424.1000 Extintores, incluso
cargados
8424.3000 Máquinas y aparatos
de chorro de arena
o de vapor y aparatos
de chorro similares
8424.8110 Sistemas de riego
8424.8190 Los demás
8424.8900 Los demás
8425.1100 Con motor eléctrico
8425.1900 Los demás Excepto los manuales
8425.2000 Tornos para el ascenso
y descenso de jaulas Excepto los manuales
o montacargas en
pozos de minas;
tornos especialmente
concebidos para el
interior de minas
8425.3100 Con motor eléctrico
8425.3990 Los demás Excepto los manuales
8425.4200 Los demás gatos
hidráulicos Excepto de uso
automotriz mecánico
e hidráulico
8425.4900 Los demás Excepto de uso
automotriz mecánico
e hidráulico
8426.1100 Puentes (incluidas
las vigas) rodantes,
sobre soporte fijo
8426.1200 Pórticos móviles
sobre neumáticos y
carretillas puente
8426.1900 Los demás
8426.2000 Grúas de torre
8426.3000 Grúas de pórtico
8426.4100 Sobre neumáticos
8426.4900 Los demás
8426.9100 Concebidos para
montarlos sobre
vehículos de
carretera
8426.9900 Los demás
8427.1011 Con capacidad de
levante inferior o
igual a 2.000 kilos
8427.1012 Con capacidad de
levante superior a
2.000 kilos
8427.1090 Las demás
8427.2011 Con motor a gas, con
capacidad de levante
inferior o igual a
2.000 kilos
8427.2012 Con motor a gas, con
capacidad de levante
superior a 2.000 kilos
8427.2013 Con motor a gasolina,
con capacidad de
levante inferior o
igual a 2.000 kilos
8427.2014 Con motor a gasolina,
con capacidad de
levante superior a
2.000 kilos
8427.2015 Con motor diesel, con
capacidad de levante
inferior o igual a
2.000 kilos
8427.2016 Con motor diesel, con
capacidad de levante
superior a 2.000 kilos
8427.2090 Las demás
8428.1010 Ascensores sin cabina
ni contrapeso
8428.1091 Ascensores con cabina
y contrapeso
8428.1092 Montacargas
8428.1099 Los demás
8428.2000 Aparatos elevadores
o transportadores,
neumáticos
8428.3100 Especialmente
concebidos para el
interior de minas u
otros trabajos
subterráneos
8428.3200 Los demás, de
cangilones
8428.3310 Para minería
8428.3390 Los demás
8428.3900 Los demás
8428.4010 Escaleras mecánicas
8428.4020 Pasillos móviles
8428.5000 Empujadores de
vagonetas de
minas, carros
transbordadores,
basculadores y
volteadores, de
vagones, de
vagonetas, etc. e
instalaciones
similares para la
manipulación de
material móvil
sobre carriles
(rieles)
8428.6000 Teleféricos
(incluidos las
telesillas y los
telesquís);
mecanismos de
tracción para
funiculares
8428.9000 Las demás máquinas
y aparatos
8429.1110 Topadoras frontales
(''bulldozers'')
8429.1190 Las demás
8429.1910 De ruedas
8429.1990 Las demás
8429.2010 Motoniveladoras
8429.2090 Las demás
8429.3000 Traíllas
(''scrapers'')
8429.4010 Rodillos
compactadores
8429.4090 Las demás
8429.5110 Cargadores
frontales
8429.5190 Los demás
8429.5210 Excavadoras
8429.5290 Las demás
8429.5910 Palas mecánicas
8429.5920 Excavadoras de
cangilones
suspendidos
(dragalinas)
8429.5930 Excavadoras continuas
de cuchara, garras o
cangilones excavadores
8429.5990 Las demás
8430.1000 Martinetes y máquinas
de arrancar pilotes,
estacas o similares
8430.2000 Quitanieves
8430.3100 Autopropulsadas
8430.3900 Las demás
8430.4110 De orugas
8430.4190 Los demás
8430.4910 Estacionarias
8430.4990 Las demás
8430.5000 Las demás máquinas
y aparatos,
autopropulsados
8430.6100 Máquinas y aparatos
de compactar o
apisonar (aplanar)
8430.6900 Los demás
8432.1000 Arados Excepto a tracción
animal
8432.2100 Gradas (rastras)
de discos Excepto a tracción
animal
8432.2900 Los demás Excepto a tracción
animal
8432.3000 Sembradoras,
plantadoras y
trasplantadoras
8432.4000 Esparcidores de
estiércol y
distribuidores de
abonos
8432.8000 Las demás máquinas,
aparatos y artefactos
8433.2000 Guadañadoras,
incluidas las barras
de corte para montar
sobre un tractor
8433.3000 Las demás máquinas y
aparatos de henificar
8433.4000 Prensas para paja o
forraje, incluidas las
prensas recogedoras
8433.5100 Cosechadoras
-trilladoras
8433.5200 Las demás máquinas y
aparatos de trillar
8433.5300 Máquinas de cosechar
raíces o tubérculos
8433.5910 Máquinas sacudidoras y
vibradoras de árboles
8433.5920 Máquinas para la
recolección de
oleaginosas
8433.5930 Máquinas para
vendimiar
8433.5990 Los demás
8433.6010 Máquinas para limpieza
o clasificación de
frutas
8433.6090 Las demás
8434.1000 Máquinas de ordeñar
8434.2000 Máquinas y aparatos
para la industria
lechera
8435.1010 Empleados en
la vinicultura
8435.1090 Los demás
8436.1000 Máquinas y aparatos
de preparar alimentos
o piensos para
animales
8436.2100 Incubadoras y
criadoras
8436.2900 Los demás
8436.8000 Las demás máquinas
y aparatos
8437.1000 Máquinas para
limpieza,
clasificación o
cribado de semillas,
granos u hortalizas
de vaina secas
8437.8000 Las demás máquinas
y aparatos
8438.1010 Para panadería,
pastelería,
galletería
8438.1020 Para la fabricación
de pastas alimenticias
8438.2000 Máquinas y aparatos
para confitería,
elaboración de cacao
o la fabricación de
chocolate
8438.3000 Máquinas y aparatos
para la industria
azucarera
8438.4000 Máquinas y aparatos
para la industria
cervecera
8438.5000 Máquinas y aparatos
para la preparación
de carne
8438.6000 Máquinas y aparatos
para la preparación de
frutos u hortalizas
(incluso
''silvestres'')
8438.8010 Para la preparación
de pescados,
crustáceos y moluscos
8438.8090 Las demás
8439.1000 Máquinas y aparatos
para la fabricación
de pasta de materias
fibrosas celulósicas
8439.2000 Máquinas y aparatos
para la fabricación
de papel o cartón
8439.3000 Máquinas y aparatos
para el acabado de
papel o cartón
8440.1000 Máquinas y aparatos
8441.1010 Cortadoras-bobinadoras
8441.1020 Guillotinas de
una sola hoja
8441.1090 Las demás
8441.2000 Máquinas para la
fabricación de sacos
(bolsas), bolsitas
o sobres
8441.3000 Máquinas para la
fabricación de cajas,
tubos, tambores o
continentes similares,
excepto por moldeado
8441.4000 Máquinas de moldear
artículos de pasta de
papel, de papel o
cartón
8441.8000 Las demás máquinas
y aparatos
8442.1000 Máquinas de componer
por procedimiento
fotográfico
8442.2000 Máquinas, aparatos y
material de componer
caracteres por otros
procedimientos,
incluso con
dispositivos para
fundir
8442.3000 Las demás máquinas,
aparatos y material
8443.1100 Alimentados con Excepto las
bobinas de oficina
8443.1910 Alimentados con Excepto las
hojas de formato de oficina
superior a 22 cm
x 36 cm, pero
inferior o igual
a 52 cm x 74 cm
8443.1990 Los demás Excepto las
de oficina
8443.2100 Alimentados con Excepto las
bobinas de oficina
8443.2900 Los demás Excepto las
de oficina
8443.3000 Máquinas y aparatos Excepto las
de imprimir, de oficina
flexográficos
8443.4000 Máquinas y aparatos Excepto las
de imprimir, de oficina
heliográficos
(huecograbado)
8443.5100 Máquinas de imprimir Excepto las
por chorro de tinta de oficina
8443.5900 Los demás Excepto las
de oficina
8443.6000 Máquinas auxiliares
8444.0000 Máquinas de extrudir,
estirar, texturar o
cortar materia textil
sintética o artificial
8445.1100 Cardas
8445.1200 Peinadoras
8445.1300 Mecheras
8445.1900 Las demás
8445.2000 Máquinas de hilar
materia textil
8445.3000 Máquinas de doblar
o retorcer materia
textil
8445.4000 Máquinas de bobinar
(incluidas las
canilleras) o devanar
materia textil
8445.9000 Los demás
8446.1000 Para tejidos de
anchura inferior o
igual a 30 cm
8446.2100 De motor
8446.2900 Los demás
8446.3000 Para tejidos de
anchura superior a
30 cm, sin lanzadera
8447.1100 Con cilindro de
diámetro inferior
o igual a 165 mm
8447.1200 Con cilindro de
diámetro superior
a 165 mm
8447.2090 Las demás
8447.9000 Las demás
8448.1100 Maquinitas para lizos
y mecanismos Jacquard;
reductoras,
perforadoras y
copiadoras de
cartones; máquinas
para unir cartones
después de perforados
8448.1900 Los demás
8449.0000 Máquinas y aparatos
para la fabricación o
acabado del fieltro o
tela sin tejer, en
pieza o con forma,
incluidas las máquinas
y aparatos para la
fabricación de
sombreros de fieltro;
hormas de sombrerería
8450.2000 Máquinas de capacidad
unitaria, expresada
en peso de ropa seca,
superior a 10 kg
8451.1000 Máquinas para
limpieza en seco
8451.2900 Las demás
8451.3000 Máquinas y prensas Uso industrial
de planchar,
incluidas las
prensas para fijar
8451.4010 Para lavar
8451.4020 Para blanquear o teñir
8451.5000 Máquinas de enrollar,
desenrollar, plegar,
cortar o dentar telas
8451.8010 Para el apresto y
el acabado
8451.8090 Las demás
8452.2100 Unidades automáticas Incluidas las cabezas
cuando se presenten
aisladamente
8452.2900 Las demás Incluidas las cabezas
cuando se presenten
aisladamente
8452.4000 Muebles, basamentos Sólo para máquinas
y tapas o cubiertas de coser industriales
para máquinas de
coser, y sus partes
8453.1000 Máquinas y aparatos
para la preparación,
curtido o trabajo de
cuero o piel
8453.2000 Máquinas y aparatos
para la fabricación
o reparación de
calzado
8453.8000 Las demás máquinas
y aparatos
8454.1000 Convertidores
8454.2000 Lingoteras y cucharas
de colada
8454.3010 Máquinas de moldear
a presión
8454.3090 Las demás
8455.1000 Laminadores de tubos
8455.2100 Para laminar en
caliente o combinados
de laminar en caliente
y en frío
8455.2200 De laminar en frío
8456.1000 Que operen mediante
láser u otros haces
de luz o de fotones
8456.2000 Que operen por
ultrasonido
8456.3000 Que operen por
electroerosión
8456.9100 De grabar en seco
esquemas (trazas)
sobre material
semiconductor
8456.9900 Las demás
8457.1000 Centros de
mecanizado
8457.2000 Máquinas de
puesto fijo
8457.3000 Máquinas de
puestos múltiples
8458.1110 Paralelos
universales
8458.1190 Los demás
8458.1910 Paralelos universales
8458.1990 Los demás
8458.9100 De control numérico
8458.9900 Los demás
8459.1000 Unidades de mecanizado
de correderas
8459.2100 De control numérico
8459.2900 Las demás
8459.3100 De control numérico
8459.3900 Las demás
8459.4000 Las demás escariadoras
8459.5100 De control numérico
8459.5900 Las demás
8459.6100 De control numérico
8459.6900 Las demás
8459.7010 De control numérico
8459.7090 Las demás
8460.1100 De control numérico
8460.1900 Las demás
8460.2100 De control numérico
8460.2900 Las demás
8460.3100 De control numérico
8460.3900 Las demás
8460.4010 De control numérico
8460.4090 Las demás
8460.9011 De control numérico
8460.9019 Las demás
8460.9091 De control numérico
8460.9099 Las demás
8461.2010 De control numérico
8461.2090 Las demás
8461.3010 De control numérico
8461.3090 Las demás
8461.4000 Máquinas de tallar
o acabar engranajes
8461.5010 De control numérico
8461.5090 Las demás
8461.9010 De control numérico
8461.9090 Las demás
8462.1010 Prensas
8462.1090 Las demás
8462.2110 Prensas
8462.2120 Plegadoras
8462.2190 Las demás
8462.2910 Prensas
8462.2920 Plegadoras
8462.2990 Las demás
8462.3110 Prensas
8462.3120 Guillotinas
8462.3190 Las demás
8462.3910 Prensas
8462.3920 Guillotinas
8462.3990 Las demás
8462.4100 De control numérico
8462.4900 Las demás
8462.9110 De control numérico
8462.9190 Las demás
8462.9910 De control numérico
8462.9990 Las demás
8463.1000 Bancos de estirar
barras, tubos,
perfiles, alambres
o similares
8463.2000 Máquinas laminadoras
de hacer roscas
8463.3000 Máquinas de trabajar
alambre
8463.9010 Máquinas para la
fabricación de envases
8463.9090 Las demás
8464.1000 Máquinas de aserrar
8464.2000 Máquinas de amolar
o pulir
8464.9000 Las demás
8465.1000 Máquinas que efectúen
distintas operaciones
de mecanizado sin
cambio de útil entre
dichas operaciones
8465.9110 Sierras de cinta
8465.9120 Sierras circulares
8465.9190 Las demás
8465.9200 Máquinas de cepillar;
máquinas de fresar
o moldurar
8465.9300 Máquinas de amolar,
lijar o pulir
8465.9400 Máquinas de curvar
o ensamblar
8465.9500 Máquinas de taladrar
o mortajar
8465.9600 Máquinas de hendir,
rebanar o desenrollar
8465.9910 Tornos
8465.9990 Las demás
8466.1000 Portaútiles y Excepto piezas sueltas
dispositivos de
roscar de apertura
automática
8466.2000 Portapiezas Excepto piezas sueltas
8466.3000 Divisores y demás Excepto piezas sueltas
dispositivos
especiales para
montar en máquinas
herramienta
8466.9100 Para máquinas de
la partida 84.64 Excepto piezas sueltas
8466.9200 Para máquinas de la
partida 84.65 Excepto piezas sueltas
8466.9310 Cama, base, mesa,
cabezal, contrapunto, Excepto piezas sueltas
arnés, cunas, carros
deslizantes, columna,
brazo, brazo de
sierra, cabezal de
rueda, ''carnero'',
armazón montante,
lunetas, husillo,
bastidor, obtenidos
por fundición,
soldadura o forjado
8466.9390 Los demás Excepto piezas sueltas
8466.9410 Cama, base, mesa, Excepto piezas sueltas
columna, cuna,
armazón, corona,
carro deslizante,
flecha, bastidor,
obtenidos por
fundición, soldadura
o forjado
8466.9490 Los demás Excepto piezas sueltas
8467.1110 Taladradoras,
perforadoras y
similares
8467.1190 Las demás
8467.1900 Las demás
8467.8100 Sierras o
tronzadoras,
de cadena
8467.8900 Las demás
8468.1000 Sopletes manuales
8468.2000 Las demás máquinas
y aparatos de gas
8468.8000 Las demás máquinas
y aparatos
8470.4000 Máquinas de
contabilidad Solamente sistemas
de registro y
facturación de
tráfico telefónico
8471.1000 Máquinas automáticas
para tratamiento o
procesamiento de
datos, analógicas
o hibrídas
8471.3000 Máquinas automáticas
para tratamiento o
procesamiento de
datos, digitales,
portátiles, de peso
inferior o igual a
10 kg, que estén
constituida, al
menos, por una unidad
central de proceso,
un teclado y un
visualizador
8471.4110 Que puedan recibir y
tratar señales de
televisión,
telecomunicación,
audio y video
8471.4190 Las demás
8471.4910 Que puedan recibir y
tratar señales de
televisión,
telecomunicación,
audio y video
8471.4990 Las demás
8471.5000 Unidades de proceso
digitales, excepto
las de las subpartidas
8471.41 y 8471.49,
aunque incluyan en la
misma envoltura uno
o dos de los tipos
siguientes de
unidades: unidad de
memoria, unidad de
entrada y unidad de
salida
8471.6010 Unidades combinadas
de entrada o de
salida
8471.6021 Impresoras láser, de
producción superior
a 20 páginas por
minuto
8471.6022 Las demás impresoras
láser
8471.6023 Impresoras
electrónicas, del
tipo de barra luminosa
8471.6024 Impresoras por
inyección (chorro)
de tinta
8471.6025 Impresoras por
transferencia térmica
8471.6026 Impresoras
ionográficas
8471.6029 Las demás
8471.6031 Unidades de
representación visual
con tubos de rayos
catódicos en color
8471.6032 Unidades de
representación visual
de cristal líquido
en color (LCD)
8471.6039 Las demás
8471.6040 Teclados
8471.6090 Las demás
8471.7010 Unidades de memoria
de disco
8471.7020 Unidades de memoria
de cinta
8471.7090 Las demás
8471.8010 Unidades de control
o adaptadores
8471.8020 Las demás unidades
de adaptación para su
incorporación física
en máquinas
automáticas para el
tratamiento de la
información o
unidades de las
mismas
8471.8090 Las demás
8471.9010 Lectores magnéticos
8471.9020 Lectores ópticos
8471.9090 Los demás
8472.9010 Distribuidores Solamente cajeros
automáticos de automáticos
billetes de banco y
demás dispositivos
para tratar
monedas o billetes
8474.1010 Clasificadoras de
rodillos acanalados
8474.1020 Cribas y
clasificadores de
rastrillos
8474.1030 Separadores de
flotación
8474.1090 Los demás
8474.2000 Máquinas y aparatos
de quebrantar,
triturar o pulverizar
8474.3100 Hormigoneras y
aparatos de amasar
mortero
8474.3200 Máquinas de mezclar
materia mineral con
asfalto
8474.3900 Los demás
8474.8000 Las demás máquinas
y aparatos
8475.1000 Máquinas de montar
lámparas, tubos o
válvulas eléctricos
o electrónicos o
lámparas de destello,
que tengan envoltura
de vidrio
8475.2100 Máquinas de fabricar
fibras ópticas y
sus esbozos
8475.2900 Las demás
8476.2100 Con dispositivo de
calentamiento o
refrigeración,
incorporado
8476.2900 Las demás
8476.8100 Con dispositivo de
calentamiento o
refrigeración,
incorporado
8476.8900 Las demás Excepto las máquinas
para cambiar moneda
8477.1000 Máquinas de moldear
por inyección
8477.2000 Extrusoras
8477.3000 Máquinas de moldear
por soplado
8477.4000 Máquinas de moldear
en vacío y demás
máquinas para
termoformado
8477.5100 De moldear o
recauchutar
neumáticos (llantas
neumáticas) o moldear
o formar cámaras
para neumáticos
8477.5900 Los demás
8477.8000 Las demás máquinas
y aparatos
8478.1000 Máquinas y aparatos
8479.1000 Máquinas y aparatos
para obras públicas,
la construcción o
trabajos análogos
8479.2000 Máquinas y aparatos
para extracción o
preparación de grasas
o aceites vegetales
fijos o animales
8479.3010 Prensas
8479.3020 Descortezadoras de
troncos
8479.3090 Las demás
8479.4000 Máquinas de
cordelería o cablería
8479.5000 Robotes industriales,
no expresados ni
comprendidos en otra
parte
8479.6000 Aparatos de
evaporación para
refrigerar el aire
8479.8100 De trabajar metal,
incluidas las
bobinadoras de
hilos eléctricos
8479.8200 De mezclar, amasar
o sobar, quebrantar,
triturar, pulverizar,
cribar, tamizar,
homogeneizar,
emulsionar o agitar
8479.8910 Para la industria
química y farmacéutica
8479.8920 Para la industria
del jabón
8479.8930 Compactadores de
basura
8479.8990 Las demás
8480.1000 Cajas de fundición
8480.2000 Placas de fondo
para moldes
8480.4100 Para el moldeo por
inyección o compresión
8480.4900 Los demás
8480.5000 Moldes para vidrio
8480.6000 Moldes para
materia mineral
8480.7100 Para moldeo por
inyección o compresión
8480.7900 Los demás
8481.1000 Válvulas reductoras Solamente con cuerpo
de presión de acero, de alta
resistencia y alta
presión de servicio
superior a 200 libras
por pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o más
pulgadas, con
servomecanismo y
sistema de control y
comando eléctrico
8481.2010 Válvulas para Solamente con cuerpo
transmisiones de acero, de
oleohidráulicas alta resistencia y
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas,
con servomecanismo y
sistema de control y
comando eléctrico
8481.2020 Válvulas para Solamente con
transmisiones cuerpo de acero, de
neumáticas alta resistencia y
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas,
con servomecanismo y
sistema de control y
comando eléctrico
8481.3010 Para uso automotriz Solamente con cuerpo
de acero, de alta
resistencia y alta
presión de servicio
superior a 200 libras
por pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o más
pulgadas, con
servomecanismo y
sistema de control y
comando eléctrico
8481.3090 Las demás Solamente con cuerpo
de acero, de alta
resistencia y alta
presión de servicio
superior a 200 libras
por pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o más
pulgadas, con
servomecanismo y
sistema de control y
comando eléctrico
8481.4000 Válvulas de alivio
o seguridad Solamente con cuerpo
de acero, de alta
resistencia y alta
presión de servicio
superior a 200 libras
por pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o más
pulgadas, con
servomecanismo y
sistema de control y
comando eléctrico
8481.8091 Para uso automotriz Solamente con cuerpo
de acero, de alta
resistencia y alta
presión de servicio
superior a 200 libras
por pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o más
pulgadas, con
servomecanismo y
sistema de control y
comando eléctrico
8481.8099 Los demás Solamente válvulas con
cuerpo de acero, de
alta resistencia y
alta presión de
servicio superior a
200 libras por pulgada
cuadrada y de diámetro
de 5 o más pulgadas,
con servomecanismo y
sistema de control y
comando eléctrico.
8483.4021 Variadores de
velocidad
8483.4022 Reductores
8483.4029 Los demás
8501.2000 Motores universales Excepto de menos
de potencia superior de 3 HP
a 37,5 W
8501.3100 De potencia inferior
o igual a 750 W
8501.3210 De potencia superior
a 750 W pero inferior
o igual a 7,5 kW
8501.3220 De potencia superior
a 7,5 kW pero
inferior o igual a
37 kW
8501.3290 Los demás
8501.3300 De potencia superior
a 75 kW pero inferior
o igual a 375 kW
8501.3400 De potencia superior
a 375 kW
8501.4000 Los demás motores de Excepto de menos
corriente alterna, de 3 Hp
monofásicos
8501.5210 De potencia superior Excepto de menos
a 750 W pero inferior de 3 Hp
o igual a 7,5 kW
8501.5220 De potencia superior Excepto de menos
a 7,5 kW pero de 3 Hp
inferior o igual
a 37 kW
8501.5290 Los demás Excepto de menos
de 3 Hp
8501.5310 Motores de tracción
8501.5391 De potencia superior
a 75 kW pero inferior
o igual a 150 kW
8501.5392 De potencia superior
a 150 kW pero
inferior o igual
a 375 kW
8501.5393 De potencia superior
a 375 kW pero
inferior o igual
a 750 kW
8501.5399 Los demás
8501.6100 De potencia inferior
o igual a 75 kVA
8501.6200 De potencia superior
a 75 kVA pero
inferior o igual
a 375 kVA
8501.6300 De potencia superior
a 375 kVA pero
inferior o igual
a 750 kVA
8501.6410 De potencia superior
a 750 kVA pero
inferior o igual
a 1.500 kVA
8501.6420 De potencia superior
a 1.500 kVA pero
inferior o igual
a 7.500 kVA
8501.6430 De potencia superior
a 7.500 kVA pero
inferior o igual
a 37.500 kVA
8501.6440 De potencia superior
a 37.500 kVA pero
inferior o igual a
122.500 kVA
8501.6490 Los demás
8502.1110 De potencia inferior
o igual a 15 kVA Excepto de menos
de 3 Hp
8502.1120 De potencia superior Excepto de menos
a 15 kVA pero de 3 Hp
inferior o igual
a 37,5 kVA
8502.1190 Los demás Excepto de menos
de 3 Hp
8502.1210 De potencia superior
a 75 kVA pero
inferior o igual
a 150 kVA
8502.1220 De potencia superior
a 150 kVA pero
inferior o igual
a 225 kVA
8502.1290 Los demás
8502.1310 De potencia superior
a 375 kVA pero
inferior o igual
a 750 kVA
8502.1320 De potencia superior
a 750 kVA pero
inferior o igual
a 1.500 kVA
8502.1390 Los demás
8502.2000 Grupos electrógenos Excepto de menos
con motor de émbolo de 3 Hp
(pistón) de encendido
por chispa (motor de
explosión)
8502.3100 De energía eólica Excepto de menos
de 3 Hp
8502.3910 Accionados por Excepto de menos
turbinas de gas de 3 Hp
8502.3920 Accionados por Excepto de menos
turbinas hidráulicas de 3 Hp
8502.3930 Accionados por Excepto de menos
turbinas de vapor de 3 Hp
8502.3990 Los demás Excepto de
menos de 3 Hp
8502.4000 Convertidores Superiores a
rotativos eléctricos 2.2 kw c.c.
8504.2110 De potencia inferior
o igual a 15 kVA Superiores a 10 kVA
8504.2120 De potencia superior
a 15 kva pero
inferior o igual
a 75 kVA
8504.2130 De potencia superior
a 75 kVA pero inferior
o igual a 150 kVA
8504.2140 De potencia superior
a 150 kVA pero
inferior o igual a
300 kVA
8504.2190 Los demás
8504.2210 De potencia superior
a 650 kVA pero
inferior o igual
a 1.500 kVA
8504.2220 De potencia superior
a 1.500 kVA pero
inferior o igual
a 3.700 kVA
8504.2230 De potencia superior
a 3.700 kVA pero
inferior o igual
a 7.500 kVA
8504.2290 Los demás
8504.2310 De potencia superior
a 10.000 kVA pero
inferior o igual a
37.500 kVA
8504.2320 De potencia superior
a 37.500 kVA pero
inferior o igual a
75.000 kVA
8504.2330 De potencia superior
a 75.000 kVA pero
inferior o igual a
150.000 kVA
8504.2390 Los demás
8504.3100 De potencia inferior Sólo transformadores
o igual a 1 kVA (Transformadores de
corriente y/o
potencial)
8504.3200 De potencia superior Superiores a 10 kVA
a 1 kVA pero inferior
o igual a 16 kVA
8504.3300 De potencia superior
a 16 kVA pero inferior
o igual a 500 kVA
8504.3400 De potencia superior
a 500 kVA
8504.4010 Fuentes de poder Superiores a 2.2 Kw
para las máquinas c.c.
automáticas de
procesamiento
de datos de la
partida 84.71
8504.4020 Controladores de Superiores a 2.2
velocidad para Kw. c.c.
motores
eléctricos
8504.4030 Fuentes de Superiores a 2.2
alimentación Kw. c.c.
estabilizada
8504.4040 Cargadores de Superiores a 2.2
acumuladores Kw. c.c.
8504.4050 Unidades de Superiores a 2.2 Kw.
alimentación c.c.
eléctrica utilizadas
con los instrumentos
para cirugía,
odontología,
veterinaria o para
diagnóstico
8504.4090 Los demás Superiores a 2.2 Kw.
c.c.
8504.5000 Las demás bobinas
de reactancia
(autoinducción)
8505.1100 De metal
8505.1900 Los demás
8505.2000 Acoplamientos,
embragues, variadores
de velocidad y frenos,
electromagnéticos
8505.3000 Cabezas elevadoras
electromagnéticas
8505.9010 Electroimanes
8505.9090 Los demás Excepto partes
8507.1010 Que funcionen con Excepto los de
electrólito líquido capacidad inferior a
225 amperes hora y/o
hasta 12 voltios
8507.1090 Los demás Excepto los de
capacidad inferior a
225 amperes hora y/o
hasta 12 voltios
8507.2000 Los demás Excepto los de
acumuladores de capacidad inferior
plomo a 225 amperes hora
y/o hasta 12 voltios
8507.3010 Que hayan de
utilizarse en
lámparas de
seguridad para
mineros
8507.3020 Del tipo utilizado
con los aparatos de
telecomunicación,
con máquinas
automáticas para el
tratamiento o
procesamiento de
datos y sus unidades
8507.3030 Del tipo utilizado
como fuente principal
de alimentación
eléctrica de los
vehículos con motor
eléctrico de la
subpartida 8703.90
8507.3090 Los demás
8507.4000 De níquel-hierro
8507.8000 Los demás acumuladores
8514.1000 Hornos de resistencia
(de calentamiento
indirecto)
8514.2000 Hornos que funcionen
por inducción o
pérdidas dieléctricas
8514.3000 Los demás hornos
8514.4000 Los demás aparatos
para tratamiento
térmico de materias
por inducción o
pérdidas dieléctricas
8515.1100 Soldadores y pistolas
de soldar
8515.1900 Los demás
8515.2100 Total o parcialmente
automáticos
8515.2900 Los demás
8515.3100 Total o parcialmente
automáticos
8515.3910 Manuales, con
electrodos
recubiertos,
constituidos por los
dispositivos de
soldadura y un
transformador
8515.3920 Manuales, con
electrodos
recubiertos,
constituidos por
los dispositivos de
soldadura y un
generador o un
convertidor rotativo
o un convertidor
estático
8515.3990 Los demás
8515.8000 Las demás máquinas
y aparatos
8517.2100 Telefax
8517.2200 Teletipos
8517.3010 Centrales de Sólo de 3 o
conmutación más troncales
automática
8517.3090 Los demás Excepto centralitas
de mano
8517.5010 Modems, de los tipos
utilizados en las
máquinas procesadoras
de datos de la
partida 84.71
8517.5020 Los demás aparatos
telefónicos por
corriente portadora
8517.5090 Los demás
8517.8010 Aparatos telefónicos
8517.8020 Los demás aparatos
para telegrafía
8517.8090 Los demás
8519.9910 Los demás lectores Solamente los que
de discos compactos constituyan
componentes del
sistema de cine IMAX
8519.9990 Los demás Solamente los que
constituyan
componentes del
sistema de cine IMAX
8521.1010 En color, del tipo Excepto de uso
de cartucho o de doméstico
casete que no
permitan la grabación
8521.1020 Los demás en color, Excepto de uso
del tipo de cartucho doméstico
o de casete
8521.1090 Los demás Excepto de uso
doméstico
8521.9000 Los demás Excepto de uso
doméstico
8525.1011 Para radiotelefonía Sólo aquellos cuya
potencia de salida en
antena sea superior a
5 Watt, excepto los de
sistema a microondas
que pueden ser de 5 o
menos Watts
8525.1019 Los demás Sólo aquellos cuya
potencia de salida en
antena sea superior a
5 Watt, excepto los de
sistema a microondas
que pueden ser de 5 o
menos Watts
8525.1021 Para radiodifusión
8525.1029 Los demás
8525.2010 Para radiodifusión
y televisión
8525.2020 Radioreceptores Sólo aquellos cuya
(transceptores) UHF potencia de
y VHF salida en antena sea
superior a 5 Watts,
excepto los de sistema
a microondas que
pueden ser de 5 o
menos Watts
8525.2090 Los demás Sólo aquellos cuya
potencia de salida en
antena sea superior a
5 Watts, excepto los
de sistema a
microondas que pueden
ser de 5 o menos Watts
8525.3011 Giroestabilizadas Solo para uso en
en color monitoreo interior
de hogar de caldera
de poder
8525.3012 Giroestabilizadas en Sólo para uso en
blanco y negro u monitoreo interior
otras de monocromas de hogar de caldera
de poder
8525.3090 Las demás Sólo para uso en
monitoreo interior de
de hogar de caldera de
poder
8526.1000 Aparatos de radar
8526.9100 Aparatos de
radionavegación
8526.9200 Aparatos de
radiotelemando
8527.9020 Aparatos de facsímil
8527.9090 Los demás
8528.1210 Con pantalla inferior Excepto los de uso
o igual a 35,56 cm doméstico
(14"), excepto los
de alta definición
y los de proyección
8528.1220 Con pantalla superior Excepto los de uso
a 35,56 cm (14"), doméstico
excepto los de alta
definición y los
de proyección
8528.1230 De proyección por Excepto los de uso
tubos de rayos doméstico
catódicos, excepto
los de alta
definición
8528.1240 De alta definición Excepto los de uso
por tubos de rayos doméstico
catódicos, excepto
los de proyección
8528.1250 De alta definición, Excepto los de uso
de proyección por doméstico
tubos de rayos
catódicos
8528.1260 Con pantalla plana Excepto los de uso
doméstico
8528.1270 Incompletos o sin Excepto los de uso
terminar (incluidos doméstico
los ensambles para
receptores de
televisión compuestos
de todas las partes
especificadas en la
nota 4 del Capítulo
85 más una fuente de
poder), sin incorporar
tubo de rayos
catódicos, pantalla
plana o pantalla
similar
8528.1290 Los demás Excepto los de uso
doméstico
8528.1300 En blanco y negro o Excepto los de uso
demás monocromos doméstico
8528.2110 Con pantalla inferior Excepto los de uso
o igual a 35,56 doméstico
cm (14"), excepto
los de alta
definición y los
de proyección
8528.2120 Con pantalla superior Excepto los de uso
a 35,56 cm (14"), doméstico
excepto los de alta
definición y los de
proyección
8528.2130 De proyección por Excepto los de uso
tubos de rayos doméstico
catódicos, excepto
los de alta
definición
8528.2140 De alta definición, Excepto los de uso
por tubos de rayos doméstico
catódicos, excepto
los de proyección
8528.2150 De alta definición, Excepto los de uso
de proyección por doméstico
tubos de rayos
catódicos
8528.2160 Con pantalla plana Excepto los de uso
doméstico
8528.2170 Incompletos o sin Excepto los de uso
terminar, sin doméstico
incorporar tubo
de rayos catódicos,
pantalla plana o
pantalla similar
8528.2190 Los demás Excepto los de uso
doméstico
8528.2200 En blanco y negro
o demás monocromos Excepto los de uso
domésticos
8528.3010 Videoproyectores de Excepto los de uso
alta definición, con domésticos
tubos de rayos
catódicos
8528.3020 Videoproyectores que Excepto los de uso
no sean de alta domésticos
definición, con tubo
de rayos catódicos
8528.3030 Con pantalla plana Excepto los de uso
domésticos
8528.3040 Incompletos o sin Excepto los de uso
terminar, sin domésticos
incorporar tubo de
rayos catódicos,
pantalla plana o
pantalla similar
8528.3090 Los demás Excepto los de uso
domésticos
8530.1000 Aparatos para vías
férreas o similares
8530.8000 Los demás aparatos
8532.1000 Condensadores fijos
concebidos para redes
eléctricas de 50/60
Hz, para una potencia
reactiva superior
o igual a 0,5 kvar
(condensadores de
potencia)
8532.2100 De tantalio
8532.2200 Electrolíticos de
aluminio
8532.2300 Con dieléctrico de
cerámica de una
sola capa
8532.2400 Con dieléctrico de
cerámica, multicapas
8532.2500 Con dieléctrico de
papel o plástico
8532.2900 Los demás
8532.3000 Condensadores
variables o ajustables
8535.3021 Interruptores para
una tensión inferior
a 72,5 kV
8535.3029 Los demás
8535.4000 Pararrayos, Sólo pararrayos para
limitadores de centrales y
tensión y supresores subestaciones
de sobretensión eléctricas
transitoria
8535.9010 Aparatos de empalme
y conexión
8535.9090 Los demás Sólo relés
8537.1040 Aparatos de mando Sólo en circuitos
con memoria de fuerza
programable
8537.1090 Los demás Sólo en circuitos
de fuerza
8537.2010 Para una tensión Sólo en circuitos
superior a 1.000 V de fuerza
pero inferior o
igual a 72,5 kV
8537.2090 Los demás Sólo en circuitos
de fuerza
8543.1100 Aparatos de
implantación iónica
para dopar material
semiconductor
8543.1910 Nucleares
8543.1990 Los demás
8543.2000 Generadores de
señales
8543.3010 Aparatos para atacar
con ácido, revelar,
desnudar o limpiar
los discos (obleas)
semiconductores
8543.3020 Aparatos para ataque
químico por vía
húmeda, revelado,
decapado o limpieza
de substratos de los
visualizadores de
cristal líquido
8543.3090 Los demás
8543.4000 Electrificadores de
cercas
8543.8100 Tarjetas y etiquetas
de activación por
proximidad
8543.8910 Amplificadores
de microondas
8543.8990 Los demás
8601.1000 De fuente externa
de electricidad
8601.2000 De acumuladores
eléctricos
8602.1000 Locomotoras
diesel-eléctricas
8602.9000 Los demás
8603.1010 Automotores
8603.1090 Los demás
8603.9000 Los demás
8604.0000 Vehículos para
mantenimiento o
servicio de vías
férreas o similares,
incluso
autopropulsados (por
ejemplo: vagones
taller, vagones grúa,
vagones equipados para
apisonar balasto,
alinear vías, coches
para ensayos y
vagonetas de
inspección de vías)
8605.0000 Coches de viajeros,
furgones de equipajes,
coches correo y demás
coches especiales,
para vías férreas o
similares (excepto
los coches de la
partida 86.04)
8606.1000 Vagones cisterna
y similares
8606.2000 Vagones isotérmicos,
refrigerantes o
frigoríficos, excepto
los de la subpartida
8606.10
8606.3000 Vagones de descarga
automática, excepto
los de las subpartidas
8606.10 u 8606.20
8606.9100 Cubiertos y cerrados
8606.9200 Abiertos, con pared
fija de altura
superior a 60 cm
8606.9910 De plataforma baja
8606.9990 Los demás
8608.0000 Material fijo de Excepto partes
vías férreas o
similares; aparatos
mecánicos (incluso
electromecánicos) de
señalización,
seguridad, control
o mando para vías
férreas o similares,
carreteras o vías
fluviales, áreas
o parques de
estacionamientos,
instalaciones
portuarias o
aeropuertos; sus
partes
8609.0000 Contenedores
(incluidos los
contenedores cisterna
y los contenedores
depósito)
especialmente
concebidos y equipados
para uno o varios
medios de transporte
8701.3000 Tractores de orugas
8701.9011 Agrícolas
8701.9012 Forestales
8701.9019 Los demás
8703.2130 Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios Sólo ambulancias
8703.2230 Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios Sólo ambulancias
8703.2330 Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios Sólo ambulancias
8703.2430 Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios Sólo ambulancias
8703.3130 Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios Sólo ambulancias
8703.3230 Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios Sólo ambulancias
8703.3330 Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios Sólo ambulancias
8703.9030 Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios Sólo ambulancias
8704.1010 Con capacidad de Sólo con
carga útil inferior capacidad de
o igual a 30 t carga útil
superior a 2,5
toneladas
8704.1090 Los demás
8704.2140 Vehículos para el Sólo con capacidad
transporte fuera de carga útil
de carretera superior a 2,5
toneladas
8704.2240 Vehículos para el Sólo con capacidad
transporte fuera de carga útil
de carretera superior a 2,5
toneladas
8704.2321 Camiones para minería
8704.2329 Los demás
8704.3140 Vehículos para el Sólo con capacidad
transporte fuera de carga útil
de carretera superior a
2,5 toneladas
8704.3240 Vehículos para el Sólo con capacidad
transporte fuera de de carga útil
carretera superior a 2,5
toneladas
8704.9040 Vehículos para el Sólo con capacidad
transporte fuera de de carga útil
carretera superior a 2,5
toneladas
8705.1090 Los demás Sólo con capacidad de
levante superior a
2,5 toneladas y no
manual
8705.2010 Con capacidad de
perforar inferior
o igual a 100 metros
8705.2090 Los demás
8705.4010 Con capacidad máxima
inferior o igual
a 6 m3 de hormigón
8705.4090 Los demás
8705.9010 Camiones limpiafosas
8705.9090 Los demás
8709.1100 Eléctricas
8709.1900 Las demás
8801.9000 Los demás Sólo aeróstatos
8805.2100 Simuladores de Solamente los
combate aéreo y accionados
sus partes electrónicamente.
Las condiciones de
vuelo se simulan con
aparatos electrónicos.
Estos calculan y
reproducen en los
mandos e instrumentos
de a bordo de la
cabina, las
indicaciones que
resultan de las
maniobras del piloto
para unas condiciones
dadas de vuelo
8805.2900 Los demás Solamente los
accionados
electrónicamente. Las
condiciones de vuelo
se simulan con
aparatos electrónicos.
Estos calculan y
reproducen en los
mandos e instrumentos
de a bordo de la
cabina, las
indicaciones que
resultan de las
maniobras del piloto
para unas condiciones
dadas de vuelo
8901.1010 De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora
8901.1090 Los demás
8901.2011 Para productos
químicos
8901.2019 Los demás
8901.2090 Los demás
8901.3010 De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora
8901.3090 Los demás
8901.9011 Barcos
portacontenedores
8901.9012 Barcos graneleros
8901.9019 Los demás
8901.9091 Barcos
portacontenedores
8901.9092 Barcos graneleros
8901.9099 Los demás
8902.0011 Con capacidad de
bodega inferior o
igual a 500 t
8902.0012 Con capacidad de
bodega superior a
500 t pero inferior
o igual a 1.000 t
8902.0019 Los demás
8902.0091 Barcos factoría, de
tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora
8902.0092 Los demás barcos,
de tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora
8902.0099 Los demás
8904.0010 Remolcadores de
alta mar
8904.0090 Los demás
8905.1000 Dragas
8905.2000 Plataformas de
perforación o
explotación,
flotantes o
sumergibles
8905.9000 Los demás
8906.9010 De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de eslora
8906.9090 Los demás
8907.1000 Balsas inflables
8907.9000 Los demás
9005.8000 Los demás
instrumentos
9006.1000 Cámaras fotográficas
de los tipos
utilizados para
preparar clisés o
cilindros de imprenta
9006.2000 Cámaras fotográficas
de los tipos
utilizados para
registrar documentos
en microfilmes,
microfichas u otros
microformatos
9006.3000 Cámaras especiales
para fotografía
submarina o aérea,
examen médico de
órganos internos o
para laboratorios de
medicina legal o
identificación
judicial
9006.4000 Cámaras fotográficas
de autorrevelado Sólo para usos
industriales o de
construcción especial
para usos
profesionales
9006.5100 Con visor de Sólo para usos
reflexión a través industriales o de
del objetivo, construcción
para películas en especial para
rollo de anchura usos profesionales
inferior o igual
a 35 mm
9006.5200 Las demás, para Sólo para usos
películas en rollo industriales o de
de anchura inferior construcción especial
a 35 mm para usos
profesionales
9006.5310 Aparatos fotográficos
desechables Sólo para usos
industriales o de
construcción especial
para usos
profesionales
9006.5390 Las demás Sólo para usos
industriales o de
construcción especial
para usos
profesionales
9006.5900 Las demás Sólo para usos
industriales o de
construcción especial
para usos
profesionales
9007.1910 Cámaras
giroestabilizadas Excepto para películas
de hasta 20 mm.,
inclusive
9007.1990 Las demás Excepto para películas
de hasta 20 mm.,
inclusive
9007.2000 Proyectores Solamente los que
constituyan
componentes del
sistema de cine IMAX.
Para filmes de anchura
igual o superior a
16mm
9008.4000 Ampliadoras o Sólo las que pesen
reductoras, por unidad más
fotográficas de 100 Kn
9009.1100 Por procedimiento
directo (reproducción
directa del original)
9009.1200 Por procedimiento
indirecto
(reproducción del
original mediante
soporte intermedio)
9009.2100 Por sistema óptico
9009.2200 De contacto
9009.3000 Aparatos de termocopia
9010.1000 Aparatos y material Sólo las que pesen
para revelado por unidad más
automático de de 100 Kn
películas
fotográfica,
películas
cinematográfica
(filme) o papel
fotográfico en
rollo o para
impresión automática
de películas
reveladas en rollos
de papel fotográfico
9010.4100 Aparatos para trazado Sólo las que pesen
directo sobre obleas por unidad más
(''wafers'') de 100 Kn
9010.4200 Fotorrepetidores Sólo las que pesen
por unidad más de 100
Kn
9010.4900 Los demás Sólo las que pesen
por unidad más de 100
Kn
9010.5000 Los demás aparatos y Sólo las que pesen
material para por unidad más
laboratorios de 100 Kn
fotográfico o
cinematográfico;
negatoscopios
9010.6000 Pantallas de
proyección Solamente pantallas de
proyección que
constituyan
componentes del
sistema de cine IMAX
9011.1000 Microscopios
estereoscópicos
9011.2000 Los demás
microscopios para
fotomicrografía,
cinefotomicrografía
o microproyección
9011.8000 Los demás microscopios
9012.1000 Microscopios, excepto
los ópticos;
difractógrafos
9013.1000 Miras telescópicas
para armas;
periscopios; visores
para máquinas,
aparatos o
instrumentos de este
Capítulo o la Sección
XVI
9013.2000 Láseres, excepto
los diodos láser
9013.8000 Los demás
dispositivos,
aparatos e
instrumentos
9014.2000 Instrumentos y
aparatos para
navegación aérea o
espacial (excepto
las brújulas)
9014.8000 Los demás
instrumentos y
aparatos
9015.2000 Teodolitos y
taquímetros
9015.3000 Niveles
9015.4000 Instrumentos y
aparatos de
fotogrametría
9015.8000 Los demás
instrumentos
y aparatos
9016.0000 Balanzas sensibles
a un peso inferior
o igual a 5 cg,
incluso con pesas
9018.1110 Electrocardiógrafos
9018.1200 Aparatos de
diagnóstico por
exploración
ultrasónica
9018.1300 Aparatos de
diagnóstico de
visualización por
resonancia magnética
9018.1400 Aparatos de
centellografía
9018.1910 Sistema de
monitoreo de pacientes
9018.1991 Circuitos modulares
para módulos de
parámetros
9018.1999 Los demás
9018.2000 Aparatos de rayos
ultravioletas o
infrarrojos
9018.3110 De plástico,
desechables
9018.3120 Las demás de
plástico
9018.3190 Las demás
9018.3200 Agujas tubulares de
metal y agujas de
sutura
9018.3910 Catéteres
9018.3920 Bolsas recolectoras
de sangre
9018.3930 Sondas
9018.3990 Los demás
9018.4100 Tornos dentales,
incluso combinados
con otros equipos
dentales sobre
basamento común
9018.4900 Los demás
9018.5000 Los demás instrumentos
y aparatos de
oftalmología
9018.9010 Desfibriladores
9018.9020 Incubadoras
9018.9030 Monitores cardíacos
9018.9040 Aparatos para
diálisis
9018.9050 Aparatos para
anestesia
9018.9080 Los demás
instrumentos y
aparatos
9019.1000 Aparatos de
mecanoterapia;
aparatos para
masajes; aparatos
de sicotecnia
9019.2010 Nebulizadores
9019.2090 Los demás
9020.0011 Aparatos
respiratorios
autónomos
9020.0012 Aparatos
respiratorios con
fuente de aire
comprimido exterior
9020.0019 Los demás
9022.1200 Aparatos de tomografía
regidos por una
máquina automática
de tratamiento o
procesamiento de datos
9022.1300 Los demás, para
uso odontológico
9022.1410 Para uso médico
o quirúrgico
9022.1490 Los demás
9022.1900 Para otros usos
9022.2100 Para uso médico,
quirúrgico,
odontológico o
veterinario
9022.2900 Para otros usos
9022.3000 Tubos de rayos X
9022.9010 Unidades generadoras Excepto partes
de radiación y accesorios
9022.9020 Cañones para emisión Excepto partes
de radiación y accesorios
9022.9090 Los demás Excepto partes y
accesorios
9024.1000 Máquinas y aparatos
para ensayos de metal
9024.8000 Las demás máquinas
y aparatos
9025.1100 De líquidos, con
lectura directa
9025.1900 Los demás
9025.8000 Los demás
instrumentos
9026.1010 Caudalímetros
electrónicos
9026.1090 Los demás
9026.2010 Manómetros
9026.2090 Los demás
9026.8000 Los demás
instrumentos
y aparatos
9027.1010 Electrónicos
9027.1090 Los demás
9027.2000 Cromatógrafos e
instrumentos de
electroforesis
9027.3000 Espectrómetros,
espectrofotómetros
y espectrógrafos que
utilicen radiaciones
ópticas (UV,
visibles, IR)
9027.4000 Exposímetros
9027.5000 Los demás
instrumentos y
aparatos que utilicen
radiaciones ópticas
(UV, visibles, IR)
9027.8010 Instrumentos nucleares
de resonancia
magnética
9027.8090 Los demás
9027.9090 Los demás Sólo micrótomos
9028.1010 Contadores de
gas licuado Solamente medidores
de turbinas y
orificios
9028.1020 Contadores de
gas natural Solamente medidores
de turbinas y
orificios
9028.1090 Los demás Solamente medidores
de turbinas y
orificios
9028.2010 De agua Solamente medidores
de turbinas y
desplazamiento
positivo
9028.2090 Los demás Solamente medidores
de petróleo de
turbinas y
desplazamiento
positivo
9028.3090 Los demás Solamente para medir
necesidades de
potencia a bombas y
generadores
9030.1000 Instrumentos y
aparatos para medida
o detección de
radiaciones
ionizantes
9030.2000 Osciloscopios y
oscilógrafos,
catódicos
9030.3100 Multímetros
9030.3910 Instrumentos
indicadores eléctricos
de cuadros de mando,
con exclusión de los
utilizados en
vehículos automóviles,
aeronaves o
embarcaciones; puentes
de capacidades de alta
tensión; instrumentos,
excepto los puentes
para medir las
impedancias;
instrumentos para
medir la resistividad;
indicadores de cero;
comprobadores
portátiles de relés de
los tipos utilizados
para comprobar los
relés protectores,
los cortocircuitos y
los dispotivos de
arranque en las redes
de distribución de
electricidad de alta
tensión; controladores
de tacómetros,
portátiles, concebidos
para comprobar los
tacómetros de los
vehículos automóviles;
puentes de resistencia;
voltímetros del tipo
cuadro de mando;
vatímetros
9030.3990 Los demás
9030.4000 Los demás instrumentos
y aparatos especialmente
concebidos para técnicas
de telecomunicación
(por ejemplo:
hipsómetros,
kerdómetros,
distorsiómetros,
sofómetros)
9030.8200 Para medida o control
de obleas (''wafers'')
o dispositivos,
semiconductores
9030.8300 Los demás, con
dispositivo
registrador
9030.8900 Los demás
9031.1000 Máquinas para
equilibrar piezas
mecánicas
9031.2000 Bancos de pruebas
9031.3000 Proyectores de perfiles
9031.4100 Para control de obleas
(''wafers'') o
dispositivos,
semiconductores, o
para control de
máscaras o retículas
utilizadas en la
fabricación de
dispositivos
semiconductores
9031.4910 Instrumentos de
medición de coordenadas
9031.4990 Los demás
9031.8010 Calibradores que no Excepto relojes
lleven un dispositivo comparadores,
medidor ajustable; transportadores en
células ángulos con reloj;
dinamométricas, soportes para
de potencia inferior comparadores;
o igual a 1 tonelada palpadores con reloj
métrica, que se comparador;
destinen a la profundímetros
fabricación de con reloj comparador
balanzas; aparatos y escuadra y
de control de presión reglas de precisión
para determinar la
madurez de las
frutas; los demás
instrumentos,
aparatos y máquinas,
eléctricos
9031.8090 Los demás Excepto relojes
comparadores,
transportadores en
ángulos con reloj;
soportes para
comparadores;
palpadores con reloj
comparador;
profundímetros con
reloj comparador y
escuadra y reglas de
precisión
9032.1000 Termostatos
9032.2000 Manostatos
(presostatos)
9032.8100 Hidráulicos o
neumáticos
9032.8910 Que se destinen a
la fabricación de
máquinas y
aparatos, con
exclusión de las
que se utilicen para
comprobar la
composición de las
soluciones utilizadas
con fines de
esterilización y
limpieza por los
fabricantes de
artículos alimenticios
o de bebidas o por
hospitales
9032.8990 Los demás
9402.1010 Sillones de
dentista
9402.9010 Mobiliario
médico-quirúrgico
9406.0090 Las demás Solo invernaderos tipo
capilla automatizados.
Las instalaciones
complementarias de
este tipo de
invernaderos, como las
pantallas térmicas,
banquetas fijas y
móviles, calefacción
del ambiente y suelo
radiante, riego,
fertilización y
humidificación,
iluminación y cooling
system, tienen una
función propia, por
ende no están
comprendidos dentro
del conjunto modular
prefabricado
Las mercancías antes señaladas quedarán comprendidas en el sistema de pago previsto en el artículo 9º, letra c) de la Ley Nº 18.634, en los casos que concurran los requisitos que dicha letra establece. Los bienes de capital que por aplicación de las normas tributarias internas tengan un período de depreciación inferior a siete años deberán acogerse a la correspondiente modalidad de pago contenida en la letra d) de la citada norma legal.
B) Bienes de capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra b) del artículo 9º de la Ley Nº 18.634, de 1987.
PARTIDA DESCRIPCION DE LAS OBSERVACIONES
ARANCELARIA MERCANCIAS
8701.2010 Con motor diesel de
potencia inferior
o igual a 200 HP Camiones articulados
8701.2020 Con motor diesel de
potencia superior a Camiones articulados
200 HP
8701.2090 Los demás Camiones articulados
8702.1011 De cilindrada Sólo los de 15
superior asientos
a 2.500 cm3
8702.1019 Los demás Sólo los de 15
asientos
8702.1091 De cilindrada
superior a 2.500 cm3
8702.1099 Los demás
8702.9011 De cilindrada Sólo los de 15
superior a 2.800 cm3 asientos
8702.9019 Los demás Sólo los de 15
asientos
8702.9020 Con capacidad Sólo los de tracción
superior a 15 eléctrica
asientos incluido
el del conductor,
de tracción eléctrica
o que utilicen gas
como combustible
8702.9090 Los demás
8703.2191 Automóviles
de turismo Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley Nº 18.634 (Taxis)
8703.2199 Los demás Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley Nº 18.634 (Taxis)
8703.2291 Automóviles
de turismo Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.2299 Los demás Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.2391 Automóviles
de turismo Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.2399 Los demás Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.2491 Automóviles
de turismo Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.2499 Los demás Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.3190 Los demás Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.3291 Automóviles de
turismo Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.3299 Los demás Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.3390 Los demás Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8703.9090 Los demás Sólo aquellos
vehículos automóviles
destinados al
transporte público de
pasajeros, que cumplan
con las exigencias del
Reglamento a que se
refiere el artículo
2º, inciso 3º de la
Ley 18.634 (Taxis)
8704.2112 Con capacidad de De capacidad de
carga útil superior carga útil de más
a 2.000 kilos de 2.500 kilos, en su
ejecución normal de
fábrica
8704.2130 Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos
8704.2150 Coches blindados Con capacidad de
para el transporte carga superior a
de valores 2.000 kilos
8704.2170 Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8704.2210 Furgones Con capacidad de carga
útil superior a 2.500
kilos, en su ejecución
normal de fábrica
8704.2230 Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos
8704.2250 Coches blindados Con capacidad de
para el transporte carga superior a
de valores 2.000 kilos
8704.2271 Para camiones
de carretera
8704.2279 Los demás
8704.2311 Camiones
8704.2319 Los demás
8704.2330 Coches blindados Con capacidad de
para el transporte carga superior a
de valores 2.000 kilos
8704.2351 Para camiones de
carretera
8704.2359 Los demás
8704.3130 Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos
8704.3150 Coches blindados Con capacidad de
para el transporte carga superior a
de valores 2.000 kilos
8704.3170 Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8704.3230 Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos
8704.3250 Coches blindados Con capacidad de
para el transporte carga superior a
de valores 2.000 kilos
8704.3270 Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8704.9030 Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos
8704.9050 Coches blindados Con capacidad de
para el transporte carga superior a
de valores 2.000 kilos
8704.9070 Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8706.0022 De vehículos con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8706.0092 De vehículos con
capacidad superior
o igual a 16 asientos
pero inferior o igual
a 30 asientos
incluido el del
conductor
8706.0093 De vehículos con
capacidad superior o
igual a 31 asientos
pero inferior o igual
a 45 asientos
incluido el del
conductor
8706.0099 Los demás
8707.9019 Los demás Sólo para vehículos
para el transporte de
personas, con
capacidad de más de 15
asientos. Nuevos.
8716.2000 Remolques y
semirremolques,
autocargadores o
autodescargadores,
para uso agrícola
8716.3110 Semirremolques
8716.3190 Los demás
8716.3910 Semirremolques
frigoríficos
8716.3920 Semirremolques
isotérmicos
8716.3930 Semirremolques
planos
8716.3940 Semirremolques
tolvas
8716.3990 Los demás
8716.4000 Los demás remolques
y semirremolques
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.