ADJUDICA APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADOS EN EL CUARTO CONCURSO PUBLICO (Nº 1/2001) DEL MINISTERIO DE EDUCACION, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 19.532
Núm. 4.609 exenta.- Santiago, 15 de abril de 2002.-
Considerando:
Que, en el marco de la ley Nº 19.532 que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y Dicta Normas para su Aplicación, el Ministerio de Educación llamó al Cuarto Concurso Público (Nº 1/2001) sobre proyectos de infraestructura para que establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, optaran al aporte suplementario por costo de capital adicional;
Que, se efectuó la evaluación y selección de proyectos de infraestructura, como asimismo, se resolvió sobre los reclamos presentados por aquellos establecimientos educacionales que no resultaron preseleccionados, todo ello conforme a las bases que rigen el concurso, la ley Nº 19.532 y su reglamento;
Que, dado lo anterior, corresponde adjudicar el aporte suplementario por costo de capital adicional a los proyectos que en definitiva han sido seleccionados;
y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 19.532; decreto supremo de Educación Nº 755, de 1997; resoluciones de Educación Nº s. 227 y 279, ambas de 2001; ley Nº 19.774; y, resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
R e s u e l v o:
Artículo 1º: Adjudícanse los siguientes montos por concepto de aporte suplementario por costo de capital adicional, en el marco del Cuarto Concurso Público (Nº 1/2001) sobre proyectos de infraestructura, a los siguientes establecimientos educacionales:
VER DIARIO OFICIAL DE 18.03.2002, PÁGINA 4.
NOTA:
El artículo 1º de la RES 7667 Exenta, Educación, publicada el 11.07.2002, rectificó el presente cuadro en la forma que señala la citada norma.
El artículo 1º de la RES 7667 Exenta, Educación, publicada el 11.07.2002, rectificó el presente cuadro en la forma que señala la citada norma.
Artículo 2º: Al aporte que se adjudica en virtud del presente acto a los establecimientos educacionales de financiamiento compartido, se le aplicará un descuento equivalente al porcentaje que hubiese representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998.
Artículo 3º: El gasto que demande el financimiento de los proyectos adjudicados, durante el año 2002, se imputará de la siguiente manera: "09-01-02-33-87-024, Subsecretaría de Educación, Ministerio de Educación".
El gasto que demande el financiamiento de los mismos proyectos para los años siguientes, se imputará por acto administrativo posterior.
Artículo 4º: Publíquese la presente resolución, por una vez, en el Diario Oficial.
Anótese, refréndese y publíquese.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.