MODIFICA DECRETO (M) Nº 427, DE 1979, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE
Santiago, 12 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 329.- Visto: lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario Nº 6415/3, de fecha 10 de octubre de 2001; el decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y sus modificaciones posteriores; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante:
1.- Sustitúyense los artículos 301 a 307 por los siguientes:
Art. 301.- La Tarifa Globalizada del Servicio de Practicaje estará constituida por un valor base, más el producto de un factor multiplicado por el tonelaje de registro grueso de la nave, cifras expresadas en dólares, según la siguiente tabla:
Tonelaje Registro Grueso US$
Sobre Hasta Base Factor
50 6.000 93,06 0,0165 X TRG
6.000 16.000 113,74 0,0187 X TRG
16.000 40.000 134,42 0,0196 X TRG
40.000 60.000 206,80 0,0206 X TRG
60.000 - 315,37 0,0210 X TRG
Para efectos de aplicación de este artículo, se entiende como Tarifa Global de Practicaje el cobro que se realiza a todas las maniobras necesarias para el atraque o desatraque de la nave en el puerto, o el amarre o desamarre del terminal marítimo, hasta dejarla convenientemente asegurada en el lugar de término del respectivo practicaje.
El cobro del atraque de la nave, considera las maniobras de leva a la gira y atraque al sitio, o bien el amarre al terminal marítimo.
El cobro del desatraque de la nave o largada de terminal, considera la maniobra de desatraque o desamarre del terminal y el fondeo correspondiente.
Art. 302.- Constituyen una nueva prestación de servicios, no incluida en el practicaje de atraque o desatraque de la nave, las siguientes maniobras cuyos valores son:
Servicios Valor
Maniobra de abarloarse o largarse 100% de la tarifa
del costado de una nave.
Maniobra de aproximarse o salida 100% de la tarifa
de dique
Maniobra de amarrarse a una 100% de la tarifa
monoboya
Maniobra de largarse de una 50% de la tarifa
monoboya
Maniobra de fondeo o leva a la 50% de la tarifa
gira independiente de otra maniobra.
Maniobra de desamarre de una boya 50% de la tarifa
Maniobra de corrida de nave en su 20% de la tarifa
mismo sitio
Permanencia de práctico abordo a US$36 por hora
solicitud de la agencia o
disposición de la Autoridad Marítima.
En las maniobras de corrida de naves en su mismo sitio de atraque o amarre, no será obligatorio el empleo de práctico. Sólo se hará a requerimiento expreso del agente o capitán de la nave, o bien, por el terminal marítimo.
En aquellos puertos en que por resolución fundada de la Autoridad Marítima, basándose en el uso y costumbre, se esté empleando práctico, se mantendrá esta modalidad de operación.
La corrida de nave, el desatraque o desamarre se harán con solo un práctico, aun cuando la nave tenga una eslora superior a 220 metros.
Cuando, a petición expresa del agente de la nave, o por disposición de la Autoridad Marítima por seguridad de la nave, el Práctico permanezca a bordo, se pagará US$36 a beneficio íntegro del práctico por cada hora transcurrida y/o fracción superior a 30 minutos y sin ningún recargo adicional.
Art. 303.- Los Prácticos Autorizados que participan en la maniobra respectiva percibirán el porcentaje de la tarifa que, por resolución fundada, determine la Dirección General.
Art. 304.- La nave que estando obligada a emplear los servicios de practicaje realizare la maniobra sin su intervención, pagará el doble de la Tarifa correspondiente.
Art. 305.- Las tarifas por el servicio de prácticos para la supervigilancia de las faenas que a continuación se indican, serán las siguientes:
Glosa Tarifa Tarifa
Prácticos
Autorizados
a) Levantar, fondear y Por cada Dls. Dls. 27,47
recorrer boyas de boya 72,12
amarre, para naves
fondeadas con 2
anclas.
b) Levantar, fondear y Por cada Dls. Dls. 13,74
recorrer boyas boya 39,51
para remolcadores,
faluchos o
embarcaciones
similares, fondeadas
con 2 anclas.
c) Levantar o fondear Por cada Dls. Dls. 8,58
anclas o rejeras una 25,77
extras.
d) Fondeo o recorrido Por cada Dls. Dls. 1,71
de cañerías 10 metros 5,16
submarinas lineales
Art. 306.- Para los efectos de la solicitud de la maniobra, se define lo siguiente:
a) De la hora de ingreso de la solicitud
Es la hora en la que el armador o agente de la nave ingresa la solicitud a la Capitanía de Puerto pidiendo un servicio, la cual debe tener a lo menos dos horas de antelación a la hora de inicio solicitada.
b) De la fecha y hora de inicio solicitada
Es aquella hora en la que el armador o agente de la nave requiere que el práctico se encuentre en el puente de gobierno de la nave a maniobrar.
c) De la hora de inicio efectivo de la maniobra Es la hora en que el práctico comienza la ejecución de la maniobra.
d) De la suspensión de la maniobra
La suspensión de la maniobra se produce cuando se encuentra el práctico a bordo y su ejecución no se completa debido a fallas inherentes a la nave, a los medios de apoyo, o debido a problemas en su carga.
e) De la maniobra cancelada
Se denomina maniobra cancelada a aquella que no se efectúa, aun estando el práctico a bordo, debido a que las condiciones climáticas o de operación, exceden a los límites fijados por el Capitán de Puerto.
Art. 307.- Las modificaciones que se produzcan a la maniobra, se sujetarán a las condiciones que se indican:
a) De la solicitud fuera de plazo
Por este concepto, el armador o agente de la nave deberá pagar US$72, en caso que la solicitud se presente en un plazo inferior a dos horas, respecto a la hora requerida para el inicio de la maniobra.
b) De la modificación de la solicitud de la maniobra
. El armador o agente de la nave podrá modificar sin costo, la solicitud de la maniobra a cualquier hora o día, siempre y cuando lo haga con dos horas de anticipación a la hora de inicio solicitada.
. Si el armador o agente de la nave modifica la solicitud de la maniobra con un plazo inferior a dos horas, en relación a la hora de inicio solicitada, no se invalida la hora de inicio solicitada, para efectos de formular el cobro de US$36 por hora de atraso o adelanto señalados en las letras c) y d) siguientes. En este caso, el armador o agente de la nave pagará además el 50% del valor de la tarifa.
. Sobrepasada la hora de inicio solicitada para la maniobra, la única modificación que puede hacer el armador o agente de la nave es anular la solicitud de la maniobra original, lo que conlleva el cobro del 50% del valor de la maniobra más las horas de atraso producidas hasta el momento de la anulación. En este acto el armador o agente de la nave podrá solicitar una nueva maniobra, sin esperar el mínimo de antelación requerido, pero dentro de los siguientes 30 minutos a contar de la hora de anulación.
c) Del adelanto de la maniobra
Cuando la hora de inicio de la maniobra tenga una antelación respecto a la hora de inicio solicitada, el armador o agente de la nave pagará US$36 por cada hora o fracción superior a 30 min. de adelanto.
d) Del atraso de la maniobra
Si se produjera un atraso con respecto a la hora de inicio solicitada, el armador o agente de la nave pagará US$36 por cada hora o fracción superior a 30 minutos de atraso.
Si, transcurridas cinco horas de atraso, la maniobra no se iniciare por causa no imputable al práctico o a la Autoridad Marítima, el armador o el agente de la nave pagará el 50% de la tarifa, además del valor de las horas de atraso que correspondan.
Transcurrido el lapso de cinco horas, la Capitanía de Puerto anulará la solicitud de la maniobra y el armador o el agente de la nave tendrá 30 minutos para solicitar una nueva maniobra sin esperar el mínimo de antelación de dos horas.
e) De la anulación de la solicitud de maniobra El armador o el agente de la nave podrá anular la solicitud de maniobra sin costo, si ésta es requerida antes de dos horas de la hora de inicio solicitada.
Si el armador o el agente de la nave anula la solicitud de la maniobra, con una antelación menor de dos horas respecto a la hora solicitada para su inicio, o después de ésta, pagará el 50% del valor de la tarifa, más las horas de atraso que correspondan.
f) De la suspensión de la maniobra
La suspensión de la maniobra tiene un valor del 50% de la tarifa.
g) De la maniobra cancelada
La maniobra cancelada no tiene costo ni genera horas de espera.
h) Otros
. No habrá recargos a estas tarifas por otros conceptos tales como, horas o días inhábiles; fuera de los límites del puerto; sin propulsión o sin gobierno; temporal o braveza del mar; transporte de mercancías peligrosas; etc.
. Todos los cobros que genere el atraso de una nave y que afecte a una segunda que ingresará al mismo sitio o terminal que ocupa la primera, serán imputables a la nave que produjo el retraso.
. Si la nave requiere de dos prácticos, y se producen horas de espera o de adelanto, se cancelará a cada uno de ellos, por cada hora y/o fracción de más de treinta minutos, el valor correspondiente a US$36.
Art. 307 A.- Esta tarifa estará sujeta, cuando se solicite, al pago de pilotaje desde el puerto hacia otras zonas situadas dentro de un radio de 30 millas de distancia y cuyo valor será de US$33.72 por cada mil toneladas de registro grueso o fracción.
Art. 307 B.- El Pilotaje en los ríos navegables, tendrá un valor de 50% de la tarifa. Para las faenas de practicaje se aplicarán las tarifas citadas en el artículo 301.
Se entiende por pilotaje fluvial, el asesoramiento que hace el Práctico al Capitán de la nave, desde la boca del río hasta el muelle o fondeadero fluvial o viceversa.
2.- La presente modificación entrará en vigor 30 días después de la publicación en el Diario Oficial de la República del decreto supremo que la aprueba.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Marina.