MODUS-VIVENDI DE COMERCIO FIRMADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA DEL PERU

    Núm. 199

    ARTURO ALESSANDRI, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE

    Por cuanto entre la República de Chile y la del Perú se concluyó y firmó en Lima el 1º de Febrero de 1935, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados, un modus-vivendi de Comercio, mediante un cambio de notas, cuyo texto literal dice:

    "Lima, Febrero 1º de 1935.- Señor Ministro: Habiendo expirado el 31 de Diciembre último el plazo por el cual se prorrogó el modus-vivendi en materia comercial, convenido el 21 de Octubre de 1933, dando forma al acuerdo verbal a que hemos llegado, mi Gobierno conviene en poner nuevamente en vigencia el citado modus-vivendi por el período de seis meses contados desde la fecha de esta nota hasta el 31 de Julio próximo.
    Es entendido que sí, en cualquier momento dentro de ese término, llegara a perfeccionarse el Tratado de Comercio subscrito entre Chile y el Perú el 17 de Marzo de 1934, este pacto comenzaría a regir, poniendo inmediatamente fin al referido modus-vivendi.
    Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de la más alta y distinguida consideración.- (Firmado): Luis Subercaseaux.
    Excelentísimo señor doctor don Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.- Presente".
    "Lima, 1º de Febrero de 1935.- Señor Ministro: Como ampliación de las notas que he tenido a honra cambiar con vuestra Excelencia en la fecha, restableciendo la vigencia del modus-vivendi comercial cuyo plazo había expirado el 31 de Diciembre último, dejo constancia de que en la celebración de ese acuerdo se ha convenido expresamente en considerar incluidos en los beneficios del artículo I del citado pacto los productos minerales del departamento de Tacna.
    Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- (Firmado): Luis Subercaseaux.
    Al Excelentísimo señor doctor don Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ciudad"
    "Núm. 8.- Lima 1º de Febrero de 1935.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- Señor Embajador: Habiendo expirado el 31 de Diciembre último el plazo por el que se prorrogó el modus-vivendi en materia comercial, convenido el 21 de Octubre de 1935, dando forma al acuerdo verbal a que hemos llegado, mi Gobierno conviene en poner nuevamente en vigencia el citado modus-vivendi por el período de seis meses contados desde la fecha de esta nota hasta el 31 de Julio próximo.
    He entendido que si, en cualquier momento dentro de ese término, llegara a perfeccionarse el Tratado de Comercio subscrito entre el Perú y Chile el 17 de Marzo de 1934, este pacto comenzaría a regir, poniendo inmediatamente fin al referido modus-vivendi.
    Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- (Firmado): Carlos Concha.
    Al Excelentísimo señor don Luis Subercaseaux, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile.- Ciudad" "Núm. 9.- Lima, 1º de Febrero de 1935. Ministerio de Relaciones Exteriores.- Señor Embajador: Como ampliación de las notas que he tenido a honra cambiar con Vuestra Excelencia, en la fecha, restableciendo la vigencia del modus-vivendi comercial cuyo plazo había expirado el 31 de Diciembre último, dejo constancia de que en la celebración de ese acuerdo se ha convenido expresamente en considerar incluidos en los beneficios del artículo I del citado pacto los productos minerales del departamento de Tacna.
    Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- (Firmado): Carlos Concha.
    Al Excelentísimo señor don Luis Subercaseaux, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile.- Ciudad".
    Y por cuanto dicho modus-vivendi ha sido aprobado por el Congreso Nacional,
    Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 del la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.

    Dada en la sala de mi despacho, y refrendada por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago a los 21 días del mes de Febrero de mil novecientos treinta y cinco.- ALESSANDRI.- Miguel Cruchaga.