ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA INTERPORTUARIA TALCAHUANO-PENCO POR ISLA ROCUANT"
Núm. 112.- Santiago, 31 de enero de 2002.- Vistos:
- El artículo 87º del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
- El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El oficio Ord. Gab. Pres. Nº 13, de fecha 16 de agosto de 2001, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant", por el sistema de concesiones;
- El oficio Ord. Nº 844, de fecha 9 de agosto de 2001, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la concesión "Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant";
- El llamado a Licitación Pública Nacional del proyecto Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant, publicado en el Diario Oficial, de fecha 17 de agosto de 2001;
- El llamado a Licitación Pública Nacional del proyecto Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant, publicado en el diario El Mercurio, de fecha 12 de agosto de 2001;
- La resolución DGOP Nº 261, de fecha 16 de agosto de 2001, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant";
- Las resoluciones DGOP Nº 340, de fecha 5 de noviembre de 2001; Nº 362, de fecha 26 de noviembre de 2001; y Nº 371, de fecha 29 de noviembre de 2001, que aprueban las Circulares Aclaratorias Nº 1, 2, 3 y 4 de las referidas Bases de Licitación;
- El Acta de Apertura de la licitación de fecha 6 de diciembre de 2001;
- El oficio DGOP Nº 1.757 de fecha 18 de diciembre de 2001, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron y la carta de respuesta del Licitante Adjudicatario de la Licitación de fecha 19 de diciembre de 2001 ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, el 20 de diciembre de 2001;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 20 de diciembre de 2001;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 28 de diciembre de 2001;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 2 de enero de 2002;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 17 de enero de 2002.
D e c r e t o:
1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant" al Grupo Licitante Consorcio Autopista Interportuaria, formado por las empresas Besalco S.A., Constructora BYA Ingenieros Ltda., y Proyectos de Infraestructura e Inversiones Genera Ltda.
2. Declárase que forman parte integrante de este decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant", las Bases de Licitación, aprobadas por resolución DGOP Nº 261 del 16 de agosto de 2001; las Circulares Aclaratorias Nº 1, 2, 3 y 4, aprobadas por resoluciones DGOP Nº 340, 362 y 371, todas del año 2001; y las Ofertas Técnica y Económica, presentada por el Grupo Licitante adjudicatario Consorcio Autopista Interportuaria, en la forma aprobada por el MOP.
3. En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4. Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5. La concesión tendrá un plazo de duración de 378 meses según lo señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación y en la Oferta Económica, presentada por el Adjudicatario. Este plazo se contará desde el inicio del plazo de la concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
6. El Concesionario construirá, conservará y explotará las obras que se indican en las Bases de Licitación, que comprenden una nueva vía para el tránsito de vehículos hacia y desde Talcahuano en la Octava Región del Bío-Bío, o que precisen acceder a las zonas portuarias de Talcahuano, Penco y Lirquén, sin necesidad de cruzar el área urbana de las comunas de Concepción y Talcahuano, descongestionando significativamente su red vial estructurante. Este proyecto se desarrolla de Oriente a Poniente a través de las comunas de Penco y Talcahuano, por el borde costero de la Bahía de Concepción -sector de Isla Rocuant-, en una longitud de 10,9 km aproximadamente, en calzada simple bidireccional de una pista por sentido en casi toda su extensión, desde la intersección entre la Autopista del Itata y la Ruta 150 (Enlace Penco), hasta su empalme con Av. Colón en la comuna de Talcahuano, sector de desembocadura del Canal El Morro. El proyecto incluye como obra obligatoria, conforme a la Oferta del Licitante Adjudicatario, la prolongación de la Avenida Jorge Alessandri, en una extensión de 3,5 km aproximadamente en calzada simple bidireccional, entre la conexión al acceso del Aeropuerto Carriel Sur y la Ruta Interportuaria, incluido el enlace a desnivel con esta ruta. Todas estas obras se encuentran establecidas en los artículos 1.3.1 y 1.3.2 de las Bases de Licitación y en las Bases Técnicas y comprenden lo siguiente:
Obras a Realizar Cláusulas de las
Bases de Licitación
A) Obras Ruta Interportuaria
A.1 Obras Nuevas 2.2.1
1. Calzadas Nuevas 2.2.1.1
2. Puentes y Estructuras a Desnivel 2.2.1.2
3. Defensas Fluviales 2.2.1.3
4. Obras Complementarias en Inter-
secciones a Desnivel existentes 2.2.1.4
5. Pasos Interprediales 2.2.1.5
6. Cierros Perimetrales 2.2.1.6
7. Servicios Especiales Obligatorios 2.2.1.7
A.2 Mejoramiento de Infraestructura y 2.2.2.
Superestructura Preexistente
1. Obras de Mejoramiento de Inter-
secciones y Calzadas existentes 2.2.2.1
2. Mantenimiento de Puentes y
Estructuras 2.2.2.2
3. Mantenimiento General del Sistema
de Drenaje y Saneamiento 2.2.2.3
4. Mantenimiento de Obras Preexistentes 2.2.2.4
5. Accesos Privados Provisorios 2.2.2.5
A.3 Obras de Seguridad, Señalización
y Demarcación 2.2.3
1. Señalización y Demarcación 2.2.3.1
2. Defensas Camineras 2.2.3.2
3. Iluminación 2.2.3.3.
4. Obras de Semaforización 2.2.3.4
B) Obras de Prolongación Camino
Carriel Sur (Av. Alessandri) 2.2.4
Para ello utilizará los Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP que el Concesionario aceptó en su Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello y ejecutando los respectivos proyectos de ingeniería definitiva de dichos Anteproyectos según el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
El Concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Anteproyectos Referenciales en los términos previstos en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación. Asimismo, podrá proponer modificaciones al diseño geométrico de los enlaces, en tanto se mantengan o aumenten las velocidades de diseño de ramales y lazos no pudiendo eliminar alguno de éstos y manteniendo las conexiones establecidas en el Anteproyecto Referencial. También podrá proponer modificaciones en el diseño de pavimentos siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Bases de Licitación, como también podrá proponer modificaciones a las especificaciones de mezclas asfálticas y ligantes asfálticos, contenidas en el Anteproyecto Referencial. En todos estos casos, los proyectos deben someterse a la aprobación del Inspector Fiscal, quien autorizará el inicio de la ejecución de las obras correspondientes una vez aprobados dichos proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases Técnicas.
No obstante, el MOP podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en el artículo 1.14.2.2 de las Bases de Licitación.
7. De conformidad con lo establecido en la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión y en las Bases de Licitación, las obras correspondientes a la ejecución de la prolongación de Av. Jorge Alessandri y su respectivo enlace de conexión con la Ruta Interportuaria, deberán obtener su Puesta en Servicio Provisoria en un plazo máximo de 720 días contados desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las obras señaladas en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación correspondientes a la Ruta Interportuaria, y tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses contados desde la fecha de inicio de la Etapa de Construcción para esta obra señalada en 1.9.3 y de acuerdo a lo establecido en 1.9.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
Para la construcción de estas obras, el Concesionario deberá utilizar los Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP y aceptados por el Adjudicatario en su Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello y ejecutando los respectivos proyectos de ingeniería definitiva de dichos Anteproyectos según el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación. Asimismo, podrá proponer modificaciones a los Anteproyectos, según lo establecido en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación.
8. El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante anotación que realice el Inspector Fiscal en el Libro de Obra, dentro del plazo indicado en el artículo 1.8.17 de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria tendrá la responsabilidad de efectuar la mantención, conservación y operación, según corresponda, de esta infraestructura a partir de la fecha de entrega de la misma, de acuerdo con los estándares exigidos en las Bases de Licitación, y hasta el término del plazo de la concesión.
La infraestructura preexistente que se entregará al Concesionario corresponde a la calle La Isla, desde el km 10,40 del eje principal de la Ruta Interportuaria proyectada hasta la Intersección con calle Las Industrias definida en el respectivo Anteproyecto Referencial; y la vía existente desde la Intersección Las Industrias hasta el empalme con Av. Colón incluyendo el Puente sobre el canal El Morro (Puente Rocuant).
9. El Concesionario deberá implementar un sistema de cobro por uso efectivo, de acuerdo a lo propuesto en su Oferta Técnica y considerando lo indicado en el artículo 1.15.2 de las Bases de Licitación. Conforme a lo establecido en dicho artículo, las tarifas máximas autorizadas que el Concesionario podrá cobrar a los vehículos tipo 2, según la clasificación indicada en el artículo 1.15.1 de las Bases de Licitación, será de $50 y de $35 por kilómetro en período punta y fuera de punta respectivamente (expresadas en pesos del 31 de diciembre de 2000). En el evento que la Sociedad Concesionaria opte por cobrar tarifas diferenciadas por tipo de vehículo, se deberán multiplicar las tarifas anteriores por los factores indicados en la siguiente tabla:
Factor Tarifas Máximas para cada Tipo de Vehículo
Tipo Clase de Vehículo Factor (F)
Tipo 1 Motos y Motonetas 0,3
Tipo 2 Autos y Camionetas 1,0
Tipo 3 Autos y Camionetas con Remolque 1,0
Tipo 4 Buses de 2 Ejes 1,8
Tipo 5 Camiones de 2 Ejes 1,8
Tipo 6 Buses de más de 2 Ejes 3,2
Tipo 7 Camiones de más de 2 Ejes 3,2
Estas tarifas se reajustarán según la variación del Indice de Precios al Consumidor y considerando un reajuste máximo real anual de un 3%, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.15.2 de las Bases de Licitación y se ajustarán según lo establecido en el artículo 1.16.3 de dichas Bases.
10. Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado la presente concesión se regirá por lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letra c) y h), y las demás disposiciones legales que sean aplicables. Se estipula una imputación de un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y una imputación del 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación.
11. Las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria son las establecidas en los cuerpos legales citados precedentemente y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el grupo licitante adjudicatario Consorcio Autopista Interportuaria, en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
b) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $2.600.000.000 (dos mil seiscientos millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $1.300.000.000 (mil trescientos millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.
c) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde su constitución, deberá solicitar su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado, con cargo de recepción de la misma. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, una copia legalizada del certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.8.2 de las Bases de Licitación.
d) La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
e) Efectuar el cobro de tarifas de acuerdo a lo establecido en el numeral noveno precedente de este decreto y en las Bases de Licitación.
f) Conforme a lo establecido en el artículo 1.8.4.3 de las Bases de Licitación y en la Oferta Económica del Licitante Adjudicatario, la Sociedad Concesionaria pagará al MOP la cantidad total de UF 124.000 (ciento veinticuatro mil Unidades de Fomento) por concepto de adquisiciones y expropiaciones. Dicho pago deberá ser realizado en las condiciones, forma y plazos definidos en el artículo antes referido.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado:
* Un pago anual al MOP por concepto de control y administración del contrato de concesión. Desde la fecha de suscripción y protocolización del decreto supremo de Adjudicación señalada en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación y hasta la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 3.800 (tres mil ochocientas Unidades de Fomento). En el primer mes de enero siguiente a la suscripción y protocolización antes señalada, adicionalmente al pago total del año en curso, el Concesionario deberá pagar la proporción del año anterior, si así procediere. Dicha cantidad será calculada a razón de UF 317 (trescientas diecisiete Unidades de Fomento) al mes. Para el último año de construcción de la obra la Sociedad Concesionaria pagará en el mes de enero de dicho año, el monto correspondiente al año completo, es decir, UF 3.800 (tres mil ochocientas Unidades de Fomento). Desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 2.400 (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento). Este pago comenzará a partir del primer mes de enero siguiente a la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras. Todas estas cantidades serán pagadas anualmente el último día hábil del mes de enero de cada año.
* La suma de UF 2.140 (dos mil ciento cuarenta Unidades de Fomento) al MOP por concepto de la realización de los estudios de Manejo Ambiental Preliminar y de Modelación de Tránsito para el proyecto "Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant". Dicha cantidad deberá ser pagada por la Sociedad Concesionaria mediante Vale Vista Bancario, en el plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de constitución legal de la Sociedad Concesionaria.
* La suma de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento) al MOP, para la realización de obras artísticas asociadas a la obra concesionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.1, letra d) de las Bases de Licitación. Dicha cantidad deberá ser pagada por la Sociedad Concesionaria mediante Vale Vista Bancario, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de la Etapa de Construcción de las obras de la concesión señalada en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación.
* La suma de UF 4.500 (cuatro mil quinientas Unidades de Fomento) al MOP, para la realización del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a lo señalado en el artículo 1.8.14 de las Bases de Licitación. Dicha cantidad deberá ser pagada por la Sociedad Concesionaria mediante Vale Vista Bancario, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión.
h) En caso que se cumpla la relación señalada en el artículo 1.14.6.1.2 de las Bases de Licitación, regirá la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, en la forma, condiciones y proporción que señalan las Bases de Licitación. El no pago de la Coparticipación al Estado por parte de la Sociedad Concesionaria, será causal de incumplimiento del contrato y dará derecho al MOP al cobro de las multas establecidas en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, de las garantías establecidas en el artículo 1.8.3 de las referidas Bases y al ejercicio de las acciones legales correspondientes.
La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, el 50% de la diferencia entre el Ingreso de la Concesión y la Banda Superior de Ingresos, cuyo monto para cada año calendario de explotación de la concesión se indica en el siguiente cuadro:
Banda Superior de Ingresos (en UF)
Año Calendario Con Av. Alessandri Sin Av. Alessandri
Explotación
1 69.955 39.389
2 75.093 43.170
3 80.624 47.333
4 86.580 51.917
5 92.990 56.963
6 99.894 62.518
7 107.326 68.633
8 115.066 74.924
9 123.381 81.813
10 132.312 89.356
11 141.908 97.616
12 153.262 105.383
13 165.542 113.782
14 178.822 122.865
15 193.182 132.687
16 208.712 143.309
17 225.507 154.797
18 243.668 167.219
19 263.309 180.653
20 284.548 195.181
Para los efectos de la aplicación del mecanismo de Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, se tendrán en cuenta los criterios que se indican a continuación, conforme a lo señalado en el artículo 1.14.6.1.2 de las Bases de Licitación.
Si el Concesionario, habiendo optado por ejecutar las obras de Av. Alessandri según consta en su Oferta Económica, decide postergar su Puesta en Servicio Provisoria hasta por un plazo máximo de 720 días según lo indicado en el numeral siete anterior del presente decreto, la Banda Superior de Ingresos a considerar para efectos del presente mecanismo serán aquellos valores señalados en la columna "Sin Av. Alessandri" de la Tabla anterior hasta que se obtenga la Puesta en Servicio Definitiva de dicha obra, momento a partir del cual se considerarán los valores señalados en la columna "Con Av. Alessandri" de la misma Tabla. En caso que el Concesionario decida no postergar su Puesta en Servicio Provisoria, se considerará como Banda Superior de Ingresos los valores señalados en la columna "Con Av. Alessandri" de la Tabla anterior.
Para efectos de este mecanismo de coparticipación de ingresos, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de las obras señaladas en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación.
Para los efectos del cálculo del pago de parte de la Sociedad Concesionaria, para el primer año calendario de explotación de la concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la fecha de Puesta en Servicio Definitiva de las obras hasta el 31 de diciembre de dicho año calendario, la Banda Superior de Ingresos será por la proporción de los meses que efectivamente operó la concesión. Para estos efectos, se considerará que un mes equivale a 30 días.
i) El Concesionario deberá contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras señaladas en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10 de las Base de Licitación.
b) Cobrar las tarifas a todos los usuarios de la concesión de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.15, 1.16 y 1.17 de las Bases de Licitación. El sistema de reajuste de las tarifas máximas y el sistema de cobro podrán ser objeto de revisión a solicitud del Concesionario de conformidad con lo previsto en el artículo 1.15.3 de las Bases de Licitación.
c) Explotar los servicios complementarios indicados en el artículo 1.10.10.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo al procedimiento y condiciones establecidas en dicho artículo.
d) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.6.1.1 de las Bases de Licitación y en la Oferta Económica del Licitante Adjudicatario, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el siguiente cuadro:
Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (en UF)
Año Calendario Con Av. Alessandri Sin Av. Alessandri
Explotación
1 16.776 13.244
2 18.008 14.217
3 19.335 15.264
4 20.763 16.392
5 22.301 17.606
6 23.956 18.912
7 25.738 20.320
8 27.595 21.785
9 29.588 23.359
10 31.730 25.050
11 34.031 26.867
12 36.754 29.016
13 39.699 31.341
14 42.884 33.855
15 46.327 36.574
16 50.052 39.514
17 54.079 42.694
18 58.435 46.133
19 63.145 49.851
20 68.239 53.872
Para la aplicación de este mecanismo de Ingreso Mínimo Garantizado, se tendrán en cuenta los mismos criterios aplicables a la Banda Superior de Ingresos descritos en el antepenúltimo párrafo de la letra h) anterior, conforme a lo señalado en el artículo 1.14.6.1.1 de las Bases de Licitación.
Para estos efectos, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de las obras descritas en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, según el artículo 1.10.3 de las referidas Bases.
Para los efectos del cálculo del pago por parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la concesión, en caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la fecha de Puesta en Servicio Definitiva antes señalada hasta el 31 de diciembre de dicho año calendario, el Ingreso Mínimo Garantizado será el proporcional al plazo medido en meses en que efectivamente operó la concesión. Para estos efectos, se considerará que un mes equivale a 30 días.
e) El MOP, conforme a lo señalado en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación y la Oferta Económica del Licitante Adjudicatario de la concesión, pagará a la Sociedad Concesionaria, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras de construcción que son necesarias para la materialización del proyecto, seis (6) cuotas anuales de UF 87.564 (ochenta y siete mil quinientas sesenta y cuatro Unidades de Fomento) cada una. La primera cuota, se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la obtención por la Sociedad Concesionaria, de la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras definidas en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación; y las cuotas restantes, se pagarán dentro del plazo de 12, 24, 36, 48 y 60 meses, contados desde la fecha del pago de la primera cuota.
12. Las garantías que deberá entregar la Sociedad Concesionaria por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción dentro de los treinta días previos a la fecha de inicio de la Etapa de Construcción de las obras del tramo correspondiente, según lo señalado en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía. Este plazo no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud y, en todo caso, la garantía deberá ser entregada antes del inicio anticipado de las obras.
El plazo de vigencia de las Garantías de Construcción para cada tramo, según corresponda, será al menos el período que medie entre el inicio de la Etapa de Construcción del tramo correspondiente y la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del respectivo tramo, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la garantía de explotación.
Cada garantía de construcción estará constituida por una o más boletas de garantía bancaria, según se indica a continuación, todas de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, cuyas sumas totales serán las siguientes:
* Garantía correspondiente al tramo Ruta
Interportuaria: cuatro (4) boletas bancarias, por un valor total de UF 28.000 (veintiocho mil Unidades de Fomento);
* Garantía correspondiente al tramo Avenida Alessandri:
una (1) boleta bancaria por un valor total de UF 7.000 (siete mil Unidades de Fomento).
La garantía de seriedad de la oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción, a su entera conformidad.
Otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras correspondientes, y una vez que hayan sido entregados los documentos exigidos por el Contrato de Concesión para finalizar la Etapa de Construcción, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en el artículo 1.10.1, letra d) de las Bases de Licitación, el MOP devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la totalidad de la garantía de explotación a entera conformidad del MOP.
El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos precedentemente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación.
GARANTIA DE EXPLOTACION
Conjuntamente con la solicitud al DGOP de autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, según lo señalado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación, la que tendrá una vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes del término de su vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
La garantía de explotación deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento).
El incumplimiento de la obligación de entregar esta garantía, autoriza al MOP para no otorgar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de explotación adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.13.2.1 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada a más tardar cuando falten 24 meses para la extinción de la concesión, y consistirá en dos o más boletas de garantía bancarias de igual monto, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista. El plazo de vigencia de esta garantía será de 3 años. El valor total de esta garantía será de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento).
Las boletas de garantía bancarias de explotación serán devueltas en el plazo de 30 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos precedentemente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación.
13. La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%; todo ello de conformidad con el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que corresponda. No obstante lo anterior, el retraso de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en el artículo 1.8.3 letra k) de las Bases de Licitación.
14. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, sus Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
15. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.