MODIFICA DECRETO Nº 155, DE 2001

    Santiago, 5 de marzo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 79.- Visto: El D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, que reglamenta el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la letra c) de la glosa 05 asociada al Subtítulo 33, Item 85, de la partida 18 de la ley 19.774, de Presupuestos del Sector Público para el año 2002; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3º del D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, por el siguiente:

    "Artículo 3º.- El monto máximo del subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala a continuación expresada en Unidades de Fomento según la comuna de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional:


Comuna de Emplazamiento del              Monto Máximo
Proyecto Habitacional                      de Subsidio
                                            (en U.F.)
Todas las comunas de la XII Región con      420 U.F.
excepción de la comuna de Punta Arenas
Comuna de Isla de Pascua de la V Región      420 U.F.
Todas las comunas de la XI Región            360 U.F.
Todas las comunas de la Provincia de        360 U.F
Palena X Región
Comuna de Punta Arenas de la XII Región      360 U.F.
Resto de las comunas del país                280 U.F.

    En las Bases Generales que se aprueben por resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, podrán establecerse montos máximos de subsidio inferiores a los fijados en la tabla anterior, para algunas Regiones, Provincias o Comunas.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República, se servirá a tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.