AUTORIZA CONTRATACION DE SWAPS DE TASAS DE INTERES Y/O DE MONEDAS CON BANCOS EXTRANJEROS
Núm. 301.- Santiago, 18 de abril de 2002.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley 19.774; los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975; y, el decreto ley Nº 2.349, de 1978,
D e c r e t o:
1º Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador Cónsul General de Chile en Nueva York para que, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, representen a la República de Chile en la celebración de un contrato de "swap" (contrato de canje) de tasas de interés y/o de monedas, con uno o más bancos extranjeros, a objeto de proveer al mejor manejo financiero del servicio de la deuda pública externa constituida por el bono soberano emitido por la República de Chile en abril de 2002, por 300.000.000 (trescientos millones de euros), cuya emisión fue autorizada por el decreto supremo Nº 290 de 2002 del Ministerio de Hacienda. En virtud del contrato de swap o canje de tasas de interés y/o monedas, la República de Chile y su contraparte o contrapartes podrán intercambiar sus respectivas obligaciones de pago de intereses y/o monedas, en cuyo caso, la primera, que actualmente sirve su deuda pública externa, constituida por el bono antes mencionado denominado en euros a tasas fijas, podrá, en su reemplazo, servirla a tasas de interés variable y las obligaciones pactadas en euros podrá cambiarlas a dólares de los Estados Unidos de América.
En uso de esta facultad, cada uno de los personeros antes mencionados podrá celebrar, otorgar, ejecutar y suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios o conducentes para el perfeccionamiento y ejecución de la referida operación de swap o canje de tasas de interés y/o monedas, entre ellos el contrato denominado "ISDA Agreement" (modelo de Contrato Maestro de la Asociación Internacional de Intermediarios en Operaciones de Swap) y sus anexos.
2º Los ingresos netos que eventualmente obtenga la República de Chile en las liquidaciones periódicas que tengan lugar bajo la operación de swap que se autoriza por medio de este decreto, serán destinados a cumplir obligaciones de la Partida 50 del Tesoro Público: inversión financiera y prepago de deuda pública.
3º Los pagos netos que la República de Chile deba efectuar en virtud de las referidas liquidaciones periódicas, los pagos de eventuales intereses moratorios, comisiones, compensaciones, honorarios y otros gastos, los efectuará la Tesorería General de la República con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público.
4º Los términos y condiciones financieras que se podrán pactar bajo el contrato de swap o canje de tasas de interés y/o monedas que se suscriba por la República de Chile, así como sus anexos y documentación complementaria, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Monto Autorizado: La operación de swap, en su conjunto, deberá contemplar un capital "nocional" que, en todo tiempo, no podrá exceder la cantidad total de 300.000.000.
b) Vigencia: La operación antes referida podrá entrar en vigencia tan pronto se otorgue el contrato de swap respectivo, y ésta se podrá extender hasta la fecha de pago de intereses y/o amortizaciones que corresponda efectuar por la República en julio de 2005, respecto de la cobertura del citado bono expresado en euros emitido el presente año.
c) Contraparte: Uno o más bancos o instituciones financieras internacionales.
d) Fechas de Pago: Los pagos que resulten de las liquidaciones periódicas que tengan lugar bajo el contrato de swap deberán coincidir con las fechas de pago de los vencimientos semestrales de intereses pactados en la emisión de bonos soberanos antes referida y/o de las amortizaciones respectivas.
e) Tasas y Monedas de Intercambio: Se autoriza intercambiar los pagos bajo de la tasa de interés fija de 5,125% pactada en la emisión de bono soberano en euros por 300.000.000 del año 2002, por tasas de interés variable sobre base LIBOR y su respectivo "spread" o margen. Asimismo, se autoriza a intercambiar por dólares de los Estados Unidos de América los pagos denominados en Euros que deban efectuarse en virtud de la emisión de 300.000.000 ya mencionada.
f) Comisión: Sin comisión.
g) Otros Pagos: Asimismo podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones tales como eventuales intereses penales para el caso de incumplimiento o atraso e indemnizaciones; así como honorarios profesionales y reembolso de gastos que se irroguen, todo ello en términos y condiciones de mercado habituales.
5º Autorízase al Tesorero General de la República para que represente a la República de Chile en la administración de esta operación de swap. En uso de esta facultad, podrá efectuar los pagos que procedan de acuerdo a este decreto.
6º Los contratos y documentos que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el Nº 1 de este decreto deberán, además, ser firmados por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Sin embargo, las Cartas de Confirmación que de tiempo en tiempo emita la República de Chile para confirmar los términos específicos de la operación de swap que se realice durante la vigencia del contrato ISDA Agreement, podrán ser firmadas sólo por el Ministro de Hacienda, en representación de la República de Chile, debiendo enviarse en cada caso, para efectos de control interno, copia al Tesorero General de la República y al Contralor General de la República.
7º Autorízase al Embajador Cónsul General de Chile en Nueva York, para que, en caso que los contratos y documentos a que se refiere el artículo 1º de este decreto se otorguen o suscriban en el exterior y el Tesorero General de la República no concurra a su otorgamiento, suscriba u otorgue dichos contratos o documentos en su representación y para que, en representación del Contralor General de la República, y a su solicitud, proceda a su refrendación.
8º Autorízase a los personeros mencionados en el artículo 1º de este decreto para que, en los contratos y documentos que suscriban en virtud de lo dispuesto en este decreto, acepten estipulaciones que establezcan que dichos contratos quedarán sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente dichas estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatarios en el extranjero.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.