Artículo 20º.- La fuente de captación deberá proporcionar el agua cruda suficiente para satisfacer las necesidades del abastecimiento de los días de consumo máximo.
En el caso de fuentes de gastos muy variables, deberán considerarse los coeficientes de seguridad adecuados para cumplir esta exigencia, aún en la época de caudales mínimos, o consultar las obras de seguridad necesarias, como ser tranques o sus equivalentes.
Para los efectos de este artículo, se considerará, la población calculada al final del periodo de previsión de las obras. En caso de emergencia, la autoridad sanitaria al aprobar los proyectos considerará la población existente en el momento de construirse el servicio.