Articulo 18 bis.- El Ministerio de Salud podráDTO 131, SALUD
Art. 1º Nº 6
D.O. 26.03.2007
autorizar para localidades específicas el suministro de agua con concentraciones de cloruro superiores a 400 mg/l y/o sulfato superiores de 500 mg/l, en aquellos casos calificados en que se demuestre que los riesgos asociados a las restricciones que al consumo de la población pudiera imponer el suministro de agua que cumpla con el valor antes señalado sean mayores que los riesgos asociados al consumo del agua con concentraciones de cloruro superiores a 400 mg/l y/o sulfato superiores a 500 mg/l.