Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de los cuerpos legales que regulan las indemnizaciones y beneficios de los miembros de los Cuerpos de Bomberos por los accidentes que sufran o las enfermedades que contraigan en o con ocasión de actos de servicio.".