MODIFICA DECRETO Nº 1.057, DE 1972, QUE OTORGA A EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CONCESION DEFINITIVA
Núm. 108.- Santiago, 1 de abril de 2002.- Visto: Estos antecedentes, el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en la ley Nº 18.410, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 1.057, de fecha 19/07/72, del Ministerio del Interior, en el sentido que se sustituye el inciso final del artículo 1º, por el siguiente:
"El objeto de esta línea es suministrar energía eléctrica para la electrificación del ferrocarril entre las estaciones de San Rosendo y Concepción y el transporte de energía eléctrica en los términos de la letra c) del número 1 del artículo 2º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.".
Artículo 2º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.