REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE COMISIONES A FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑEN EN LOS ALMACENES DE VENTAS DE LA CAJA DE CREDITO POPULAR
Núm. 537.- Santiago, 6 de Octubre de 1964.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 4º de la ley número 15.229, de 3 de Agosto de 1963, y la facultad que me confiere el N° 2, del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre pago de comisiones a funcionarios que se desempeñan en los Almacenes de Ventas de la Caja de Crédito Popular y sobre la forma de hacer efectiva su responsabilidad civil por pérdidas de mercaderías y la de los Tasadores y Liquidadores por exceso de tasación y errores de cálculo, respectivamente:
TITULO I
Pago de comisiones a los funcionarios que se
desempeñan en los almacenes de venta y forma de hacer
efectiva su responsabilidad civil por pérdidas de
mercaderías:
Artículo 1º.- En los Almacenes de Ventas de la Caja de Crédito Popular de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar se destinará el uno por ciento del valor total de sus ventas mensuales con el objeto de pagar una comisión al personal de empleados y obreros, de planta o a contrata, que se desempeñan en dichos Almacenes.
En los demás Almacenes de Ventas de la Caja de Crédito Popular, se destinará un dos por ciento del valor total de sus ventas mensuales con el objeto de pagar, también, una comisión a los empleados u obreros, de planta o a contrata, encargados directamente de la venta de mercaderías.
Artículo 2º.- Estos porcentajes se distribuirán entre el personal mencionado en proporción a sus respectivas remuneraciones mensuales imponibles y a los días efectivamente trabajados durante el mes correspondiente, pero en ningún caso podrán exceder del veinticinco por ciento de dichas remuneraciones mensuales imponibles. Esta comisión se liquidará y pagará mensualmente y no será considerada sueldo para ningún efecto legal, en conformidad al artículo 4º, de la ley Nº 15.229.
Artículo 3º.- Para determinar los porcentajes a que se refiere el artículo primero, no se considerarán las ventas en remate de mercaderías de propiedad de la Institución y el traslado de especies de un Almacén de Ventas a otro.
Artículo 4º.- El personal a que se refiere el artículo 1º del presente Reglamento será solidariamente responsable del valor de las mercaderías perdidas, extraviadas o destruidas total o parcialmente, que se determinen periódicamente con motivo de los inventarios parciales o totales de existencias. Esta responsabilidad civil se hará efectiva en la forma que se indica en los artículos siguientes.
Artículo 5º.- Del monto total de las comisiones que corresponda pagar a cada empleado u obrero se retendrá, mensualmente, una suma equivalente al treinta por ciento, que se destinará a la formación de un fondo para solventar las posibles pérdidas que se establecieren en los ya citados inventarios totales o parciales de existencias. Los valores retenidos por este concepto se acumularán en una sub-cuenta especial de la Contabilidad de la respectiva oficina.
El valor de las mercaderías perdidas, extraviadas o destruidas se imputará al fondo mencionado y el remanente de los valores acumulados en dicho fondo se restituirá al personal que haya concurrido a formarlo en proporción a las retenciones que se hayan efectuado para tales fines.
Artículo 6º.- En caso de individualizarse al o los responsables de las pérdidas, extravíos o destrucciones cesará la responsabilidad solidaria del resto del personal.
TITULO II
Responsabilidad civil de los Tasadores
Artículo 7º.- Los Tasadores de la Caja de Crédito Popular serán civilmente responsables de los excesos de tasación en que incurrieren al avaluar las especies que se entreguen en garantía de los préstamos pignoraticios, en la forma que se determina en el presente Reglamento.
Artículo 8º.- El control de la evaluación de las especies recibidas como garantías de préstamos pignoraticios por el personal de tasadores, será de la directa responsabilidad del Departamento de Tasaciones.
Artículo 9º.- Las observaciones relativas a las tasaciones que se formularen con motivo de las visitas o revisiones practicadas a las Sucursales de la Caja de Crédito Popular, por los funcionarios que para tal efecto designe el Departamento de Tasaciones, se consignarán detalladamente, en el Libro de Retasaciones y, en términos generales, en el Libro de Actas de la Sucursal correspondiente.
El Jefe del Departamento de Tasaciones informará de inmediato al Director del Servicio sobre las observaciones que se deriven de las visitas o revisiones practicadas por funcionarios de su dependencia. En forma especial y detallada, deberá informar sobre los excesos de tasación que se hubieren comprobado, sobre la actuación funcionaria de los tasadores y, sobre cualesquiera otra irregularidades que se manifestaren o se relacionen con el personal de tasadores y, solicitará la substanciación de las investigaciones o sumarios administrativos que fueren procedentes.
Artículo 10º.- El Director General, por intermedio del Departamento Caja de Crédito Popular, instruirá a los Administradores de las Sucursales de la Caja de Crédito Popular para que cumplan en forma integral las observaciones que hubieren formulado el Departamento de Tasaciones con motivo de las visitas o revisiones practicadas por este Departamento y, adoptará todas las medidas que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Sección de Tasaciones de las diferentes Sucursales de la Institución.
Artículo 11º.- La mercadería adjudicada a la Institución por falta de postores, en los remates de prendas de plazo vencido, se remitirá desde la Sección Remates al Almacén de Ventas correspondiente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la fecha de término de la subasta.
En Santiago, Valparaíso y Viña del Mar la mercadería ingresará directamente a las bodegas de Retasación, acompañada de las nóminas confeccionadas en la Sección Remates de la respectiva Sucursal y de las tarjetas originales de préstamos. Estos últimos documentos serán restituidos, posteriormente, a la Sucursal de origen para su archivo.
En las Bodegas de Retasación la mercadería será examinada, dentro de un plazo de diez días, por un funcionario designado para tal efecto por el Departamento de Tasaciones.
Cumplido este trámite, las especies cuya tasación no hubiere sido objetada ingresarán a los Almacenes de Ventas respectivos, con sus correspondientes costos y precios para la venta al público.
En las demás Sucursales de provincia la mercadería ingresará también al Almacén de Ventas, previa retasación practicada por el Tasador, Jefe de la Sucursal o por el funcionario que designe expresamente el Departamento de Tasaciones.
Artículo 12º.- La labor del funcionario designado para efectuar la retasación, consistirá, principalmente, en examinar las especies, verificar sus descripciones, fijar los costos separando los lotes que sea conveniente dividir; fijar los precios de venta al público; estimar provisoriamente el monto de los castigos en los casos en que considere que el costo de adjudicación pudiere sobrepasar el precio de venta de los artículos y dejar constancia de cualquier observación que le mereciere el proceso de retasación de la mercadería.
Artículo 13º.- Las especies cuya tasación se estimare excesiva por el funcionario mencionado en el artículo anterior, se registrarán en un libro especial y el mismo funcionario procederá a informar al jefe del Departamento de Tasaciones, valiéndose para este efecto del formulario "Propuesta Provisoria de Castigo de Mercaderías", con el objeto de que la Comisión de Castigos que se menciona en el artículo siguiente, realice la retasación definitiva.
En este documento se indicarán claramente las causas que hayan determinado el sobreprecio de las especies, y si el monto del castigo gravara a la Institución, o si debe recaer sobre el Tasador que realizó la evaluación inicial.
Artículo 14º.- El Jefe del Departamento de Tasaciones, propondrá al Director General la designación de las "Comisiones de Castigo" que sean necesarias. Estas Comisiones estarán integradas por tres miembros que deberán ser Tasadores del Servicio. Sólo en casos excepcionales dichas Comisiones podrán integrarse con uno o dos funcionarios del Servicio que no pertenezcan al escalafón de tasadores.
La Dirección General dictará una resolución designando a los miembros de las "Comisiones de Castigo".
Artículo 15º.- Las Comisiones de Castigos examinarán las propuestas provisorias formuladas en conformidad al artículo 12º y determinarán el monto de los castigos que deberán aplicarse a las especies cuyas tasaciones hayan sido objetadas, o rechazarán la propuesta provisoria de castigo correspondiente.
Artículo 16º.- Determinado el monto de los castigos por la Comisión respectiva, deberá ser puesto en conocimiento de los Tasadores afectados, los que tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos. La Comisión de Castigos podrá, a petición del Tasador afectado, prorrogar este plazo hasta por diez días hábiles. Transcurrido el plazo para formular los descargos, con o sin la respuesta del Tasador afectado, la Comisión deberá pronunciarse, en definitiva, rechazando o fijando el monto de los castigos que deberán aplicarse a las especies cuya tasación se haya estimado excesiva, y elevará los antecedentes a la Dirección General para la dictación de la correspondiente resolución. En contra de esta resolución sólo procederá el recurso de reposición ante el Director General.
Este recurso deberá ser fundado y el plazo para interponerlo será de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución anteriormente mencionada. El Director General fallará la reposición previo informe del Jefe del Departamento de Tasaciones.
Artículo 17º.- La resolución de castigo consignará la cuantía del castigo y la orden de hacer efectiva la responsabilidad del Tasador sobre sus remuneraciones en la forma que la misma resolución determine y fijará el precio mínimo en que las especies castigadas deberán enajenarse.
Artículo 18º.- Las especies definitivamente castigadas serán incluidas en algunos de los remates de prendas de plazo vencido que efectúan las Sucursales de la Caja de Crédito Popular, para ser vendidas en pública subasta o vendidas en los Almacenes de Ventas por sus valores mínimos más los impuestos legales correspondientes, según disponga la Dirección General.
El sobreprecio que se obtenga sobre el mínimo fijado en la venta de las especies castigadas, se restituirá al Tasador afectado, hasta la concurrencia del valor del castigo.
Artículo 19º.- El Director podrá limitar al personal de Tasadores, las facultades para tasar en determinados rubros y cuantías.
Artículo 20º.- No será del cargo del Tasador el castigo que se aplique a la mercadería en los casos en que su desvalorización se produzca como consecuencia de las siguientes causas o motivos:
a) Deterioros ocasionados por la humedad del recinto de custodia; daños provocados por la polilla o los roedores; destrucción o trizaduras producidas en los recintos de custodia o de remates;
b) Devaluación causada por el exceso de renovaciones y la que derive de fluctuaciones de la moda o, proceso de deflación en el sistema económico, y c) En general, todo daño o menoscabo proveniente de casos fortuitos o fuerza mayor.
TITULO III
Responsabilidad civil de los liquidadores
Artículo 21º.- Los funcionarios que se desempeñen como liquidadores en las renovaciones de préstamos pignoraticios y en los rescates o remates de especies pignoradas, serán personal y civilmente responsables por los errores de cálculo que cometieren en las liquidaciones que practicaren.
Artículo 22º.- Los intereses, derecho y comisiones que no se cobraren en el momento de la renovación rescate o remate de las especies pignoradas en las Oficinas de la Caja de Crédito Popular, serán de cargo, exclusivo del respectivo liquidador. Estas diferencias se acumularán diariamente en un libro especial y, al término del mes, se cargarán por su valor total al o a los funcionarios responsables de los errores de cálculo cometidos en las liquidaciones que realizan.
No se computarán para este efecto las diferencias de intereses no cobrados que sean inferiores al uno por ciento del monto de los respectivos intereses en cada operación, pero en los derechos y comisiones de cálculo se hará exacto.
Artículo 23º.- Al término de cada mes o en las fechas que determine la Dirección General se procederá a descontar de las remuneraciones de los funcionarios liquidadores afectados, las sumas provenientes de los errores de cálculo que hubieren cometido en las liquidaciones que practicaren.
TITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 24º.- La responsabilidad civil de los vendedores de los Almacenes de Ventas, tasadores y, liquidadores de la Caja de Crédito Popular, cuya forma de hacer efectiva se establece en el presente Reglamento, es sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 175 del D.F.L. N° 338, de 6 de Abril de 1960.
Artículo 25º.- Derogánse todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Reglamento.
Artículo 26º.- Este Reglamento empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Miguel Schweitzer Speisky.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emilio Pfeffer Pizarro, Subsecretario del Trabajo.