APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 8º DE LA LEY N° 15.229
Santiago, 20 de Octubre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 674.- Vistos; el oficio N° 56, de 3 de Septiembre de 1969, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo; lo dispuesto en el artículo 8º de la ley N° 15.229, de 3 de Agosto de 1963; el memorándum de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me otorga el artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 8º de la ley N° 15.229, de 3 de Agosto de 1963, que crea la Escuela de Tasadores de la Caja de Crédito Popular:
Artículo 1°.- la Escuela de Tasadores de laDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 Dirección General del Crédito Prendario, en adelante la Dirección, tendrá por exclusiva finalidad la formación y preparación técnica de los funcionarios de dicha Institución que desearen optar a cargos de peritos tasadores, como igualmente al perfeccionamiento técnico de 1os funcionarios que ingresen al escalafón de peritos tasadores de la misma Institución.
N° 1
D.O. 12.03.1985 Dirección General del Crédito Prendario, en adelante la Dirección, tendrá por exclusiva finalidad la formación y preparación técnica de los funcionarios de dicha Institución que desearen optar a cargos de peritos tasadores, como igualmente al perfeccionamiento técnico de 1os funcionarios que ingresen al escalafón de peritos tasadores de la misma Institución.
Artículo 2°.- La Escuela funcionará en lasDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 Unidades de Crédito de la Dirección que señale su Director General, cuando las circunstancias lo aconsejen y las necesidades del Servicio lo exijan.
N° 1
D.O. 12.03.1985 Unidades de Crédito de la Dirección que señale su Director General, cuando las circunstancias lo aconsejen y las necesidades del Servicio lo exijan.
Artículo 3°.- La dirección técnica yDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 administrativa de la Escuela estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, a quien corresponderá asimismo la fiscalización de su funcionamiento, la fijación de los planes de estudios teóricos y prácticos, de los horarios de clases, y de la duración y número de alumnos de los cursos que se dicten.
N° 1
D.O. 12.03.1985 administrativa de la Escuela estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, a quien corresponderá asimismo la fiscalización de su funcionamiento, la fijación de los planes de estudios teóricos y prácticos, de los horarios de clases, y de la duración y número de alumnos de los cursos que se dicten.
Artículo 4°.- Los cursos que dicte la EscuelaDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 serán de tres tipos:
N° 1
D.O. 12.03.1985 serán de tres tipos:
a) Cursos de formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y muebles;
b) Cursos de formación de Peritos Tasadores de alhajas, y
c) Cursos de Perfeccionamiento Técnico para Peritos Tasadores en actividad.
Artículo 5°.- Sólo podrán optar al curso deDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 Formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y muebles, los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario que cumplan con los siguientes requisitos:
N° 1
D.O. 12.03.1985 Formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y muebles, los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 35 años de edad;
b) Haber rendido cuarto año de enseñanza media o su equivalente, certificado por el Ministerio de Educación Pública;
c) Tener la calidad de oficial administrativo o asimilado a éste, y un grado no inferior al 22° de la EUS, durante un año, a lo menos, contado desde la iniciación del curso. No obstante lo anterior, el Director General, en casos calificados y por necesidades del Servicio, podrá rebajar discrecionalmente este plazo;
d) Encontrarse calificado, a la fecha de postulación al curso, en lista 2 de mérito, a lo menos;
e) No haber sido sancionado con alguna de las medidas disciplinarlas que se contemplan en el artículo 177, letras c), d), e), f) y g) del DFL N° 338 de 1960, y f) Declarar el postulante por escrito y formalmente que para el evento de obtener su aprobación, acepta desde luego ser destinado a cualquiera de las Unidades del Servicio, sin perjuicio de las excepciones legales que impiden la destinación de un funcionario.
Artículo 6°.- La selección de postulantes paraDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 los cursos señalados en la letra a) del artículo 4°, estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, quien propondrá la Lista de seleccionados al Director General, para su resolución.
N° 1
D.O. 12.03.1985 los cursos señalados en la letra a) del artículo 4°, estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, quien propondrá la Lista de seleccionados al Director General, para su resolución.
Esta selección se hará sobre la base de un examen escrito que deberá comprender las siguientes materias:
a) Preparación y cultura general;
b) Conocimientos generales sobre el Estatuto Administrativo y las normas legales y reglamentarias propias del Servicio, y
c) Conocimientos Básicos de tasación
Artículo 7°.- Para optar al curso de FormaciónDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 de Peritos Tasadores de alhajas, los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario deberán haber aprobado el curso señalado en la letra a) del artículo 4°.
N° 1
D.O. 12.03.1985 de Peritos Tasadores de alhajas, los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario deberán haber aprobado el curso señalado en la letra a) del artículo 4°.
Artículo 8°.- Finalizados cada uno de los cursosDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 señalados en las letras a) y b) del artículo 4°, los alumnos serán sometidos a un examen sobre los conocimientos teóricos y prácticos impartidos, que se rendirá ante una comisión designada, mediante resolución, por el Director General.
N° 1
D.O. 12.03.1985 señalados en las letras a) y b) del artículo 4°, los alumnos serán sometidos a un examen sobre los conocimientos teóricos y prácticos impartidos, que se rendirá ante una comisión designada, mediante resolución, por el Director General.
La comisión estará integrada por el Jefe del Departamento de Tasaciones, quien la presidirá y por dos peritos tasadores. Uno de estos peritos deberá tener a lo menos, grado 15° de la EUS, y el otro actuará como secretario.
Artículo 9°.- Para la aprobación de cada uno deDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 los cursos a que se refiere el Artículo 4° se requerirá una asistencia efectiva mínima del 80% del total de actividades docentes.
N° 1
D.O. 12.03.1985 los cursos a que se refiere el Artículo 4° se requerirá una asistencia efectiva mínima del 80% del total de actividades docentes.
Asimismo, para aprobar cada curso se exigirá un rendimiento mínimo del 60%, en una escala de notas de 1 a 100 puntos.
Artículo 10°.- Las vacantes que se produzcan enDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 el último grado del escalafón de peritos tasadores, se proveerán necesariamente con los alumnos aprobados en los cursos de Formación de Peritos Tasadores de alhajas, por estricto orden del puntaje que hubieron obtenido al promediar las notas finales de los cursos señalados en las letras a) y b) del artículo 4°.
N° 1
D.O. 12.03.1985 el último grado del escalafón de peritos tasadores, se proveerán necesariamente con los alumnos aprobados en los cursos de Formación de Peritos Tasadores de alhajas, por estricto orden del puntaje que hubieron obtenido al promediar las notas finales de los cursos señalados en las letras a) y b) del artículo 4°.
Artículo 11°.- El alumno que reprobare el cursoDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 de Formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y muebles, no podrá optar nuevamente a él.
N° 1
D.O. 12.03.1985 de Formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y muebles, no podrá optar nuevamente a él.
El alumno que reprobare el curso de Formación de Peritos Tasadores de alhajas, no podrá ser designado en el Escalafón de Peritos Tasadores:
Excepcionalmente, el alumno que fuere reprobado en algunos de dichos cursos por no cumplir con el requisito de asistencia señalado en el Artículo 9° y justificare debidamente su ausencia por causa de enfermedad u otro grave motivo calificado por el Director General, podrá postular por una vez más a esos cursos.
El alumno que hubiere cumplido con el requisito de asistencia mínima determinado en el artículo 9° y tuviere rendimiento entre 50% y un 60% en la escala de notas a que se refiere dicho precepto, tendrá derecho a que se le someta a un nuevo examen, el que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8° y deberá ser rendido en el plazo de 15 días contados desde la fecha de su reprobación.
En este último caso, para aprobar el curso el alumno deberá obtener en este nuevo examen un rendimiento mínimo del 60% en la escala de notas de 1 a 100 puntos.
Artículo 12°.- El curso de PerfeccionamientoDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 Técnico para Peritos Tasadores en actividad será dictado exclusivamente a los funcionarios del respectivo escalafón y estarán obligados a participar en él todos aquellos peritos tasadores que determine el Director General, a propuesta del Jefe del Departamento de Tasaciones. Si alguno se negare a realizar el curso o lo reprobare, la Junta Calificadora deberá considerar esta circunstancia para los efectos de su calificación anual
N° 1
D.O. 12.03.1985 Técnico para Peritos Tasadores en actividad será dictado exclusivamente a los funcionarios del respectivo escalafón y estarán obligados a participar en él todos aquellos peritos tasadores que determine el Director General, a propuesta del Jefe del Departamento de Tasaciones. Si alguno se negare a realizar el curso o lo reprobare, la Junta Calificadora deberá considerar esta circunstancia para los efectos de su calificación anual
Artículo 13°.- Los funcionarios que sigan losDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 cursos a que se refiere el artículo 4°, se considerarán en cometido funcionario para todos los efectos legales y tendrán derecho a percibir viáticos, cuando ello fuere procedente, ciñéndose en estas materias a las leyes respectivas.
N° 1
D.O. 12.03.1985 cursos a que se refiere el artículo 4°, se considerarán en cometido funcionario para todos los efectos legales y tendrán derecho a percibir viáticos, cuando ello fuere procedente, ciñéndose en estas materias a las leyes respectivas.
Artículo 14°.- Los profesores de la Escuela deDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 Tasadores serán designados por el Director General a propuesta del Jefe del Departamento de Tasaciones, para cuyo efecto la Dirección podrá contratar profesores remunerados sobre la base de honorarios.
N° 1
D.O. 12.03.1985 Tasadores serán designados por el Director General a propuesta del Jefe del Departamento de Tasaciones, para cuyo efecto la Dirección podrá contratar profesores remunerados sobre la base de honorarios.
Cuando dichas contrataciones recaigan en funcionarios de la misma Institución o en personas que tengan la calidad de empleados públicos, fiscales, semifiscales, de instituciones o empresas autónomas del Estado u municipales, los honorarios de estos profesores serán compatibles con las remuneraciones que perciban en razón de sus respectivos cargos.
Cuando la designación como profesor recaiga en algún funcionario de la Dirección General, éste percibirá por tal concepto, una suma mensual equivalente al 25% de su sueldo base, en proporción al número de días en los cuales hubiere impartido clases en el mes respectivo.
La circunstancia de ser designado profesor en la Escuela de Tasadores, no eximirá a los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario del cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo
Artículo 15°.- Los gastos que demande elDTO 46, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.1985 funcionamiento de la Escuela de Tasadores se imputarán al ítem del presupuesto corriente de la Dirección General del Crédito Prendario
N° 1
D.O. 12.03.1985 funcionamiento de la Escuela de Tasadores se imputarán al ítem del presupuesto corriente de la Dirección General del Crédito Prendario
Artículo transitorio.- Los actuales Tasadores deDTO 138, TRABAJO
Art. 1° N° 9
D.O. 20.03.1974 Alhajas podrán optar a los "Cursos de Formación Técnica de Tasadores en los rubros de Ropa, Objetos Varios y Muebles" y su selección podrá efectuarse de acuerdo con las normas establecidas en el inciso 2º del artículo 6º de este decreto.
Art. 1° N° 9
D.O. 20.03.1974 Alhajas podrán optar a los "Cursos de Formación Técnica de Tasadores en los rubros de Ropa, Objetos Varios y Muebles" y su selección podrá efectuarse de acuerdo con las normas establecidas en el inciso 2º del artículo 6º de este decreto.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Ramón Valdivieso Delaunay, Ministro de Salud Pública y subrogante del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ernesto Yávar Castro, Subsecretario del Trabajo.