DISPONE QUE BENEFICIOS QUE INDICA NO SON ACUMULABLES PARA DETERMINAR REMUNERACION MAXIMA QUE SEÑALA
Decreto ley N° 102.- Santiago, 22 de Octubre de 1973.- Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y considerando:
a) Que funcionarios y ex funcionarios de Poder Judicial son titulares de beneficios, por haberse acogido al artículo 12 transitorio de la ley N° 10.627, de 9 de Octubre de 1952, sobre Previsión de Abogados, que en la actualidad no perciben porque se trataría de remuneraciones que deben acumularse para formar la renta máxima permitida por el artículo 34 de la ley Nº 17.416, de 9 de Marzo de 1971, acumulación con la que exceden el límite de la remuneración mensual de veinte sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago.
b) Que el beneficio a que se ha hecho referencia se obtuvo y se obtiene por el hecho de que el interesado se encuentre en posesión del título de abogado, y pague o haya pagado las imposiciones correspondientes, sin que sea necesario desempeñar alguna función judicial, función pública de otra naturaleza o algún empleo particular y cumple con la reglamentación meramente administrativa que gobierna este derecho;
c) Que lo anterior significa privar a funcionarios y ex funcionarios judiciales abogados de beneficios legítimamente adquiridos, lo que no parece justo, por lo cual debe evitarse esta situación;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Se declara que no son acumulables para determinar el máximo de remuneración establecido en los artículos 34 y 72 de la ley 17.416, de 9 de Marzo de 1971, el beneficio llamado jubilación, que corresponde a los funcionarios judiciales y ex funcionarios judiciales, como imponentes del régimen previsional de abogados regidos por la ley 10.627, de 9 de Octubre de 1952.
Artículo 2º.- Este decreto ley regirá desde el día 1º de Octubre del presente año.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, Ministro del Trabajo y Previsión Social, Lo digo a U. para su conocimiento..- Dios guarde a U.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.